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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/34/U) por la que se recuerda al Departamento de Fomento y a NASUVINSA, con carácter general, el deber legal de tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, facilitándoles la información que soliciten, así como el pleno ejercicio de sus derechos.

28 febrero 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Dificultades para acceder a una vivienda VPO acorde a sus posibilidades.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El pasado 21 de febrero de 2014 he recibido su informe a la queja presentada por la señora doña […], por las dificultades que manifiesta para obtener una vivienda de protección social acorde a sus ingresos, así como por la disconformidad con el trato que ha recibido del personal de NASUVINSA que no considera correcto.

  2. Respecto de las dificultades para acceder a una vivienda social con un alquiler acorde con sus ingresos, a la vista de la información y documentación aportada, no considero oportuno formular recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
  3. La autora de la queja también denunciaba una mala atención por parte del personal de NASUVINSA, afirmando que no se le facilitó el acceso al expediente. Por el contrario, NASUVINSA niega tal versión afirmando un trato correcto en todo momento.

    Como es sabido, el artículo 35 i) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reconoce a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    En situaciones como estas, en que se dan dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos, esta institución, que no estuvo presente ni en el lugar ni en el momento en que ocurrieron, y, en consecuencia, carece de elementos suficientes para dar veracidad a una u otra versión, resuelve recordando, con carácter general, a la Administración a la que supervisa sus deberes legales de observar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, sin que este recordatorio general prejuzgue los hechos concretos acaecidos, ni impute responsabilidades a funcionarios. Únicamente se hace en el marco de la supervisión que compete a esta institución de la actividad de la Administración actuante.

  4. Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he considerado oportuno formular al Departamento de Fomento el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Departamento de Fomento y a NASUVINSA, con carácter general, el deber legal de tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, facilitándoles la información que soliciten, así como el pleno ejercicio de sus derechos.

Con la formulación de este recordatorio general de deberes legales, y que por razones de eficacia damos por aceptado, pongo fin a mi intervención, sin perjuicio de que por el Departamento de Fomento se quieran realizar las precisiones que considere más oportuno, para lo cual dispone del plazo de dos meses que le otorga el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución para posibilitarle el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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