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Urbanismo y Vivienda
Tema: Denegación del acceso a una vivienda de alquiler social.
Vivienda
Consejero de Fomento
Señor Consejero:
El pasado 13 de febrero de 2014, recibí un escrito de doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento por la imposibilidad de acceder a una vivienda protegida en régimen de alquiler social.
En dicho escrito, la señora […] me exponía que:
Se le deniega el derecho a una vivienda protegida en régimen de alquiler por no estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con Hacienda.
Provenía de una ejecución hipotecaria por parte de la Caja de Ahorros de Navarra, de la cual derivó una deuda con Hacienda que, a día de hoy, le ha sido imposible saldar.
Se apuntó a las listas de vivienda social de Nasuvinsa y también a diferentes promotoras que tienen bolsa de alquiler social.
Si no está al corriente del pago, es porque sus circunstancias actuales son excepcionales, por lo que se requiere soluciones excepcionales y, en ningún caso, los baremos de acceso a la vivienda se ajustan a la realidad.
Por ello, solicitaba que se revisase el baremo para la adjudicación de viviendas sociales y se actualizase ante la situación de hoy en día.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitándole que me informara sobre el asunto.
El pasado 10 de marzo de 2014 recibí el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:
“Con relación a su escrito de fecha 20 de febrero de 2014, relativo al Expediente 14/328/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por doña […] referente a la denegación del acceso a una vivienda de alquiler social, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:
Doña […] consta como inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida junto con su marido, don […] (se adjunta inscripción). Los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar de la Sra. […] ascendieron a 2,07 veces el IPREM de 2012.
Para el acceso a una vivienda protegida, ya sea en régimen de propiedad o de arrendamiento, no se exige estar al corriente con la Hacienda Tributaria de Navarra. De hecho, la unidad gestora del Censo en NASUVINSA informa de que en 2012 se ofreció a la autora de la queja una vivienda en Sarriguren a la que renunciaron. Asimismo, dicha sociedad pública informa de que el pasado 11 de febrero remitió al Ayuntamiento de Burlada un listado compuesto por 5 personas, entre las que se encontraba la Sra. […], como candidatas a la adjudicación de una de las viviendas en régimen de alquiler que gestiona dicho Ayuntamiento. De las 5 inscripciones que componían dicho listado, la Sra. […] tenía la puntuación más baja. Se desconoce la gestión que de dicho listado ha realizado el Ayuntamiento de Burlada.
En último lugar, hay que informar de que no consta solicitud o escrito dirigido al Servicio de Vivienda realizado por la Sra. […] dando cuenta de la situación descrita en su escrito de queja.
Analizado el informe remitido por el Departamento de Fomento, competente en la materia de vivienda, he podido comprobar que, para el acceso a una vivienda protegida, no se exige estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Tributaria de Navarra.
Sin embargo, dicha obligación resulta necesaria para poder acceder algún tipo de ayuda o subvención. En efecto, tal y como dispone el artículo 4 del Decreto Foral 63/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, si el beneficiario de las ayudas económicas establecidas en este Decreto Foral tiene pendientes deudas líquidas y exigibles con la Hacienda Pública Foral, no se procederá al abono de dichas ayudas en tanto no se justifique la cancelación de la deuda.
Esta obligación también se recoge en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que establece que no podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley Foral las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora o que se trate de una entidad pública: no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos
.
A criterio de esta institución, está obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda o con otros organismos públicos, resulta excesiva en casos sociales como el planteado, donde la deuda con la Hacienda Tributaria de Navarra viene derivada como consecuencia de una situación absolutamente excepcional, como es una ejecución hipotecaria, y precisamente lo que se pretende es el acceso a una vivienda de alquiler social, al haberse visto privado de la misma.
El artículo 3 de La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, establece, como uno de los principios rectores en la política de vivienda, la consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación de riesgo o exclusión social.
Por otra parte, el apartado sexto del artículo 7 de la misma Ley Foral del derecho de acceso a la vivienda, contempla la posibilidad de que sean objeto de protección pública, otros colectivos cuyas características lo hagan aconsejable.
El Decreto Foral 63/2013, de 18 de septiembre, consciente de que el colectivo de deudores hipotecarios sin recursos es un colectivo que merece una especial protección, contempla, en su disposición adicional novena, la posibilidad de subvencionar el arrendamiento de vivienda en determinadas circunstancias contenidas en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, siempre que hubieran entregado en pago su vivienda, a partir de la entrada en vigor del Decreto Foral y hasta el 31 de diciembre de 2014, y por un máximo de dos anualidades.
En la actual situación de crisis económica, donde por desgracia cada día aumenta el número de personas y familias que, debido a imposibilidad de afrontar sus créditos hipotecarios, han perdido la vivienda familiar, esta institución considera que las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda deben hacer concentrar su esfuerzo un esfuerzo para paliar esta situación, facilitando, por las medidas que consideren oportuno, el acceso de estas familias a otra vivienda.
Por ello, y para el supuesto de deudores hipotecarios que se han quedado sin vivienda, y que deseen acceder a una vivienda de protección oficial, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la normativa sobre vivienda, esta institución entiende recomendable que se exceptúe la obligación de carecer de deudas con la Hacienda Tributaria de Navarra, para poder acceder a las ayudas y subvenciones, sin perjuicio de ampliar esta exención de este requisito a otros colectivos sociales que están siendo duramente golpeados por la crisis económica y social que nos azota.
De lo contario, difícilmente estas familias que se han quedado en la calle podrán acceder a una vivienda, lo cual irremediablemente conllevaría a situaciones de exclusión social.
La Ley Foral de Subvenciones permite excluir el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias o para con la Administración de la Comunidad Foral cuando la normativa reguladora de la subvención lo determine por razón de la naturaleza de la subvención, lo cual es aplicable a las ayudas destinadas al acceso a la vivienda de alquiler social. La naturaleza reglamentaria del Decreto Foral 63/2013, de 18 de septiembre, también permite su modificación o exención del requisito por otro Decreto Foral. Como tampoco nada obsta a arbitrar ayudas excepcionales y provisionales para momentos excepcionales y, confiemos que, transitorios como los de la actual crisis social y económica.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:
Sugerir al Departamento de Fomento que posibilite la excepción del requisito de carecer de deudas con la Hacienda Tributaria de Navarra para el acceso a las ayudas económicas en materia de vivienda de alquiler social a aquellos deudores hipotecarios que se han quedado sin vivienda, sin perjuicio de extender esta exención a otros colectivos sociales necesitados de vivienda en régimen de alquiler social.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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