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Tráfico y seguridad vial
Tema: Denegación de tarjeta de residente para aparcar en zona naranja.
Tráfico
Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona
Excmo. Sr.:
El 18 de marzo de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por la imposibilidad de obtener la tarjeta de residente o de actividad para estacionar en la zona naranja de Pamplona.
En dicho escrito, me exponía que:
“El tema por el que me quiero quejar es porque me parece injusto que los trabajadores no tengamos acceso a poder solicitar al Ayuntamiento de Pamplona la tarjeta de Residente/Actividad que previo pago de 250 euros anuales permite estacionar en la zona naranja del sector. A la que tienen acceso los titulares de la actividad.
A continuación paso a detallar mi situación concreta, que creo afecta a más ciudadanos.
Como les he indicado vivo en un pueblo y me veo obligada a venir a trabajar todos los días en coche porque no disponemos de transporte público. Trabajo en una asesoría en Pamplona, ubicada en la Avda. de Pío XII 37 y mi horario es de 9 a 16 horas ininterrumpidas, por lo que aparco en las zonas naranjas de alrededor de la oficina, para ello tengo que liquidar todos los días 3 euros, que por 22 días laborables que puede tener el mes, son 66 euros que multiplicados por 11 meses (quito el mes de vacaciones) me suponen 726 euros al año. A esta cantidad tengo que sumar, que si me retraso 6 minutos en salir nos ponen sanción, que tenemos que anular con cuatro euros. Este año me han denunciado por 6-7 minutos dos veces. Este es mi caso concreto, pero para otros trabajadores que realicen su jornada partida puede suponerles más de cinco euros al día”.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En la ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido no está previsto que los trabajadores por cuenta ajena que desarrollen su actividad en ellas puedan estacionar mediante la obtención de una tarjeta similar a la de residente o actividad.
Son muchas las personas que están en la misma situación que la señora […], pero precisamente uno de los objetivos del estacionamiento regulado es disuadir del uso del vehículo particular y potenciar la utilización del transporte público u otros sistemas de movilidad y otro que haya el menor número de vehículos estacionados permanentemente para facilitar la rotación del estacionamiento”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad, para empleados por cuenta ajena que trabajan en el área de las zonas de estacionamiento limitado o restringido de Pamplona, de obtener una tarjeta de estacionamiento análoga a la que se expide a los residentes en esas zonas o a quienes desarrollan en las mismas actividades económicas empresariales o profesional (comerciantes, profesionales autónomos, etcétera).
La interesada, que reside fuera de Pamplona y acude diariamente a trabajar en esta ciudad, se considera discriminada respecto a quienes pueden obtener una tarjeta de estas características, por el coste excesivamente oneroso que ha de soportar y los inconvenientes que supone la obligación de tener que retirar el coche a una hora concreta y predeterminada (en este sentido, refiere que ha sido denunciada dos veces por leves retrasos de minutos).
Esta institución considera que el Ayuntamiento de Pamplona, sin menoscabo de los objetivos perseguidos con la implantación de las zonas de estacionamiento limitado o restringido, podría valorar establecer algún tipo de medida beneficiosa dirigida a usuarios como la autora de la queja, trabajadores por cuenta ajena que presten servicio en el área correspondiente a tales zonas, aun cuando no fuera necesariamente en los mismos términos que para residentes o ejercientes de actividades económicas o empresariales.
Si bien del hecho de que se contemple una medida beneficiosa en la ordenanza municipal para estos últimos colectivos (residentes o titulares de actividades económicas) no se deriva, a juicio de esta institución, una discriminación prohibida por la ley, cabe tomar en consideración que quienes usan la zona de estacionamiento limitado por razón de su trabajo por cuenta ajena también lo hacen con unos condicionantes distintos y especiales que los predicables del común de los ciudadanos usuarios, y que pueden justificar un trato distinto respecto a estos últimos.
Esta utilización especial, tanto por los condicionantes que determinan la misma (horarios de trabajo, exigencias de conciliación de la vida laboral y familiar, necesidad en algunos casos de disponer de vehículo para realizar determinas funciones laborales, etcétera), como también por su intensidad, puede justificar, a criterio de esta institución, como se ha apuntado, que se establezca algún tipo de medida dirigida a este colectivo, tendente a hacer menos oneroso el pago del estacionamiento
Esta medida podría consistir, en efecto, en la expedición de una tarjeta de estacionamiento análoga a las citadas en la queja, con las modulaciones que se vieran precisas y proporcionadas para su obtención en cuanto a coste o condiciones; pero también cabe pensar en otras alternativas dirigidas a similar finalidad, como habilitar la posibilidad de obtener abonos anuales o mensuales, incluso en función de un número de horas o de tramos horarios de utilización.
Con dicha medida, en función de las concretas condiciones que se establecieran, pudieran conciliarse los objetivos disuasorios que se persiguen con la zona de estacionamiento limitado (procurar un uso racional de los vehículos particulares, fomentar el uso transporte público, distribuir equitativamente los espacios para el estacionamiento entre los usuarios) con una especial consideración a quienes, por razones laborales, la utilizan con asiduidad o, incluso, se ven obligados a utilizarla, haciéndola para estos menos gravosa que para el común de los usuarios.
Por tanto, se formula una sugerencia en el sentido indicado, pues también sería legal una medida como la reclamada, o afín, fundada en la especial situación en que se encuentran quienes trabajan en la zona de estacionamiento limitado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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