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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/310/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que adopte las medidas oportunas para dejar sin efecto las dos resoluciones administrativas de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas que fijan la aportación individual mensual de la señora […], pues no respetan los límites y método de cálculo establecido para las personas usuarias de residencias concertadas que exige la Ley Foral 7/2000, de 29 de diciembre.

03 abril 2014

Bienestar social

Tema: Excesivo incremento de tarifas en residencia concertada.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 5 de febrero de 2014 recibí un escrito, presentado por el señor don […], en representación de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por el aumento desproporcionado en la aportación de la residencia concertada en la que está ingresada la mencionada señora.

    En su escrito, el señor […] me exponía que:

    1. Es tutor de la señora […] desde el 30 de julio de 2008, por sentencia 370/08 de incapacidad.

    2. La señora […] tiene 96 años y enfermedad de alzheimer en estado muy avanzado. Tiene reconocido un grado de minusvalía del 85% y es gran dependiente nivel 2 desde el 11 de junio de 2008. Está ingresada en la Residencia Beloso Alto desde el día 5 de mayo de 2008.

    3. Se le han concedido ayudas desde la Resolución 766/2009.

    4. Desde el día 22 de diciembre de 2009, se encuentra en una plaza concertada en esa misma residencia.

    5. Por Resolución 387/2013, se le comunicó la aportación del beneficiario para la plaza durante 2013 y resultó que sería de 1.529,22€.

    6. Con fecha 14 de febrero de 2013 recibió una carta explicando la cuantía de la aportación, firmada por la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas y el Consejero de Políticas Sociales.

    7. El mes de febrero de 2014 se ha girado, por parte de la administración de la residencia, el recibo del mes de enero de 2014, fijando una aportación de la persona usuaria por la plaza concertada de 2.181,94 €. Al solicitar información a la residencia, se le ha comunicado que era decisión del Departamento y que este les había asegurado que la familia había sido informada, hecho que el autor de la queja niega rotundamente.
    8. Sin aviso y sin conocimiento de nadie, se ha aumentado la aportación en una cantidad de 652,72€ al mes, lo que ha supuesto un aumento del 42,67%.

      Concluye el escrito solicitando que se deje sin efecto este considerable incremento de tarifa y que, a partir de ahora, lo que haya de comunicarse se haga por Resolución o documento administrativo que permita la defensa de los intereses de su tutelada en la vía administrativa o judicial.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “En contestación a su escrito de 7 de febrero de 2014, relativo a la queja formulada por don […], en representación de doña […], por el aumento desproporcionado en la aportación de la residencia concertada en que ésta se encuentra ingresada (Expdte. 14/310/B), he de informarle de lo siguiente,

    1. En el escrito remitido se señala que doña […], persona valorada como Gran Dependiente, Nivel 2, y con un porcentaje de discapacidad reconocido del 85%, se encuentra ingresada en la Residencia Beloso Alto desde el 5 de mayo de 2008, ocupando desde el 22 de diciembre de 2009 una plaza concertada.

      Su aportación para el pago de la plaza ascendió, durante el año 2013, a 1.529,22 euros. Sin embargo, en el mes de enero de 2014 se ha girado un recibo por parte de la residencia por importe de 2.181,94 euros.

      Se formula una queja en relación con el incremento producido, solicitándose que se deje el mismo sin efecto. Asimismo, se manifiesta que desde este Departamento no se comunicó nada respecto a aquél, solicitándose que a partir de ahora, lo que haya de comunicarse se haga por Resolución o documento administrativo que permita la defensa de los intereses de su Tutelada en la vía Administrativa o Judicial.

    2. Respecto a las cuestiones planteadas por don […] y trasladadas por el Defensor del Pueblo, ha de comenzarse por la atinente a la actualización de la aportación que ha de realizar doña […] para el pago de la plaza residencial concertada que viene ocupando.

      Dicha actualización se produjo mediante la Resolución 326/2014, de 29 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, fijándose en 2.184,91 euros con efectos desde el 1 de enero de dicho año.

      El incremento de esta aportación respecto a la del año 2013 viene motivada por la aprobación del Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por dicho organismo autónomo (que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra núm. 4, de 8 de enero de 2014).

      Dicho Acuerdo, tal y como señala su artículo 1, resulta de aplicación a los servicios provistos por el mencionado organismo autónomo, bien en régimen de gestión directa, o bien en régimen de convenio con otras entidades públicas o contrato con entidades privadas. Cabe recordar, a este respecto, que la Residencia Beloso Alto tiene suscrito, desde el año 2009, un contrato para la concertación de 22 plazas residenciales, al amparo del Programa Concerdep.

      El artículo 10 del mencionado Acuerdo alude a la renta per cápita mensual y a la aportación individual de los usuarios, señalando que la aportación de los usuarios cuyo capital mobiliario sea igual o superior a 180.000 euros, será igual a la diferencia entre el precio del coste real del servicio y la cuantía mínima de la prestación vinculada al servicio fijada por el Estado para su grado de dependencia.

      De conformidad con los datos obrantes en la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, el capital mobiliario de doña […] asciende a 263.822,55 euros. El coste de la plaza que ocupa asciende a 2.359,80 euros, y la cuantía mínima de la prestación vinculada al servicio fijada por el Estado para su grado de dependencia es de 177,86 euros.

      Ha de concluirse, atendiendo al artículo transcrito y a los datos económicos señalados, que la cantidad establecida como aportación de la interesada para el pago de la plaza residencial concertada ha sido calculada correctamente, no pudiéndose dejar sin efecto la actualización operada, tal y como solicita el autor de la queja.

    3. En relación con la comunicación de esta actualización, ha de reiterarse que la misma se produjo mediante la Resolución 326/2014, de 29 de enero, a la que se añadió un oficio firmado por la Subdirectora de Servicios para la Dependencia, en el que se expone detalladamente la forma en que se ha calculado la aportación de la interesada y los datos económicos tenidos en cuenta para su fijación. Asimismo, se le facilita un teléfono para resolver cualquier duda que pudiera surgirle en relación con ello.
      Esta Resolución y el oficio anexo se notificaron tanto al centro residencial como a don […], dada su condición de tutor de la residente.

      La gestión del cobro de la aportación corresponde realizarla a la Residencia, pues así se estableció en las condiciones esenciales que rigen la contratación de los servicios de atención residencial para personas mayores dependientes en el Programa Concerdep (que fueron aprobadas mediante la Resolución 1232/2009, de 6 de mayo).

    4. Ha de señalarse, por último, que don […] ha interpuesto, con fecha 25 de febrero de 2014, un recurso de alzada contra la Resolución 326/2014, de 29 de enero, en ejercicio de la posibilidad de recurso que se le puso de manifiesto en el apartado 4º de la parte dispositiva de la mencionada Resolución”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se formula por lo que se considera un aumento desproporcionado en la aportación de la residencia concertada en la que está ingresada la señora […].

    Durante el año 2013, la aportación para el pago de la plaza correspondiente a la señora […] en la residencia Beloso Alto fue de 1.529,22 euros. En el mes de enero de 2014, la residencia giró un recibo al representante legal de la usuaria por importe de 2.181,94 euros, con efectos de 1 de enero de 2014. Este importe obedece a la actualización de la aportación individualizada mensual por estancia en centro de atención residencial de personas mayores, con efectos desde el 1 de enero de 2014 a […], realizada en virtud de la Resolución 326/2014, de 29 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. En esta Resolución se especifica que el precio de la plaza es de 2.181,94 euros y la aportación mensual de 2.181,94 euros.

    La citada Resolución se notificó al autor de la queja e interesado, en su calidad de tutor de la señora […] el 11 de febrero de 2014, y contra la misma este ha interpuesto recurso de alzada, que está pendiente de resolución.

    Con posterioridad, el señor […] aporta a esta institución una segunda resolución administrativa, la Resolución 1219/2014, de 21 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se rectifica un error advertido en la Resolución 326/2014, de 29 de enero. Esta segunda resolución administrativa modifica el precio de la plaza de la señora […], y donde se indica la cantidad de 2.181,94 euros, debe constar la de 2.359,80 euros mensuales. No se hace constar en la segunda resolución ninguna motivación de cuál es el error en que ha incurrido la Administración, ni de cuándo y cómo se ha apreciado su existencia, ni de cómo se calcula el nuevo precio de la plaza.

  4. Desde el punto de vista procedimental, esta institución garante de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas de Navarra debe dejar constancia del, a su juicio, irregular proceder seguido por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas en este caso.

    En primer lugar, la actualización de la aportación mensual individual por estancia de la señora […] en su condición de dependiente en un centro concertado para la tercera edad, se efectúa el 29 de enero de 2014, esto es, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014. En lugar de haber actuado la Administración de una forma previa, planificada y notificando la determinación del precio actualizado a girar desde el 1 de enero de 2014, se deja iniciar el año 2014, transcurrir prácticamente todo un mes y solo entonces se actualiza el precio y se notifica su nuevo importe, con efectos al 1 de enero pasado.

    Además de lo anterior, la notificación de la Resolución 326/2014, de 29 de enero, no se produce hasta el 11 de febrero, fecha esta que manifiesta el interesado como día de recepción del texto de la resolución.

    Conforme al artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los actos administrativos no tienen eficacia retroactiva y solo se admite esta cuando se dicten en sustitución de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Ninguno de estos supuestos concurre en este caso, por lo que, a criterio de esta institución, no puede otorgarse eficacia retroactiva al acto de exigencia del precio de la nueva plaza desde el 1 de enero de 2014.

    Además, como es sabido, la eficacia de la resolución queda supeditada a la notificación, que, como se ha dicho, tuvo lugar el 11 de febrero.

    Con estos antecedentes, es también creíble la versión del interesado de que no recibiera ninguna información, ni comunicación, ni notificación con anterioridad por parte de la Administración que le fija el importe a su representada y que la primera noticia que tuviera acerca de este incremento del precio fuera cuando se lo comunicó la gerencia de la residencia Beloso Alto. No habría habido, pues, con anterioridad a esta fecha en que la gerencia informa por primera vez de la subida del precio, ninguna información o contacto con las familias, como parece que se afirmó por la Administración a dicho gerente.

  5. También supone una irregularidad administrativa la posterior Resolución 1219/2014, de 21 de marzo, por la que se rectifica un error advertido en la Resolución 326/2014, de 29 de enero. La segunda resolución administrativa modifica el precio de la plaza, y ello tras haberse presentado queja por otro motivo por el tutor de la señora […], además de un recurso administrativo de alzada contra la primera resolución.

    La segunda resolución se limita a señalar que donde se indica la cantidad de 2.181,94 euros por el precio de la plaza, debe constar la de 2.359,80 euros mensuales, sin expresión de motivación alguna sobre el error detectado, ni justificación de cómo se calcula el nuevo precio de la plaza.

    Estamos así ante una resolución administrativa que, con formalidad aparente, no respeta, a juicio de esta institución, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, precepto legal que demanda que las resoluciones administrativas motiven –no solo formalmente, sino en cuanto al fondo- la decisión cuando contengan actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, siendo así que aquí se trata de la exigencia de una cuantía que afecta al patrimonio económico de la persona residente en el centro concertado.

    En definitiva, el proceder del organismo administrativo no se ha atenido, a juicio de esta institución, al dictado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que asegura los derechos esenciales de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas.

  6. Tampoco el procedimiento administrativo seguido se adecua al artículo 7 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad. A tenor de este precepto legal, la determinación de la aportación individual mensual ha de realizarse por el Instituto Navarro de Bienestar Social (hoy Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas) mediante resolución administrativa y, lo que es esencial en este caso, previamente al ingreso. Estas garantías de que haya una resolución administrativa que individualice la cuantía a demandar al concreto usuario y de que su emisión (y notificación) sea previa al ingreso de la cuantía procedente son plenamente congruentes con la consideración que el artículo 3 de la Ley Foral da al precio en las plazas concertadas de ingreso de derecho público.

    Es decir, conforme al citado precepto legal, solo procede el ingreso de la aportación individual si previamente se ha dictado y notificado la oportuna y necesaria resolución administrativa del organismo autónomo, y no antes.

    Por ello, al haberse notificado la resolución administrativa el 11 de febrero de 2014, cualquier nueva aportación individual mensual solo es exigible desde esa fecha, sin que proceda retrotraer sus efectos al 1 de enero de 2014.

  7. Entrando en el fondo de las dos Resoluciones, es cierto que se ha incrementado la cuantía de la aportación individual mensual de la señora […], pasando de los 1.529,22 euros a los 2.181,84 euros mensuales. Según ambas resoluciones que notifican el incremento, estas se dictan de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la Tercera Edad, en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y donde se regulan las prestaciones objeto de copago por parte de las personas usuarias, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2013, de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, en el que se determinan las nuevas tarifas, exenciones y bonificaciones previstas para el año 2014.

    Se trata, al parecer, de dos disposiciones y de un acuerdo de un organismo autónomo, de las cuales la primera es, lógicamente, por su rango de ley, la prevalente en virtud del principio de jerarquía normativa y en virtud del principio de legalidad que rige la actividad administrativa. Además, dicha Ley Foral es la norma principal y especial aplicable a un caso como el que nos ocupa de aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad en Navarra, concertados con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 1).

    El artículo 4 de esta Ley Foral fija los precios máximos mensuales por estancia en residencias, es decir, precios que no se pueden superar, menos aún por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ni, por ende, por un organismo autónomo suyo.

    La disposición final segunda de la Ley Foral dispone, además, que la determinación de los precios máximos mensuales por estancia en residencias descritos en el artículo 4 de la presente Ley Foral, será establecida anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra: Por tanto, solo las leyes forales de presupuestos generales de Navarra están facultadas para establecer los precios máximos mensuales por estancia en residencias concertadas, sin que ningún acuerdo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de un organismo autónomo suyo pueda establecer precios por encima de ese máximo.

    Salvo error de esta institución, la última Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra que determinó los precios máximos mensuales en residencias fue la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 2011. La disposición adicional quinta de esta última Ley Foral, establece que “de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:

    - Plaza de válido-no dependiente: 861,74 euros/mes.

    - Plaza de asistido dependiente: 1.933,52 euros/mes.

    - Plaza de Centro de día: 958,91 euros/mes”.

    En resumen, ni la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ni un organismo autónomo suyo, ni ningún centro de la tercera edad concertado con la Administración foral, puede establecer un precio mensual en residencia superior por una plaza de asistido dependiente superior a 1.933, 52 euros.

    Por ello, al exigirse por la residencia de la señora […] una cantidad superior a los 1.933,52 euros, cual es la de 2.359,80 euros mensuales, fijados por la Resolución 1219/2014, de 21 de marzo, de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, no se estaría dando cumplimiento a la Ley, en este caso, al artículo 4 y a la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, y a la disposición adicional quinta de la Ley Foral 2272010, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2011.

    No desvirtúa la anterior conclusión lo dispuesto en el artículo 7 d) de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, que establece el deber de los usuarios de los servicios sociales de contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente, pues lo ahí dispuesto no contempla ninguna alteración o derogación de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, que sigue estando vigente y cuyos precios máximos de los servicios por estancia en centros para la tercera edad han sido sucesivamente actualizados por leyes forales de presupuestos generales de Navarra, incluso posteriores a la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, lo cual demuestra la vigencia de dicha Ley Foral 7/2000. O dicho de otro modo, esta última Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales no deroga la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, ni total ni parcialmente, ni habilita para, a partir de ella, establecer precios por las plazas en centros de tercera edad superiores a los que han establecido o establezcan las leyes de presupuestos generales de Navarra.

    Menos aún cabe entender que el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, o el Decreto Foral 74/2012, de 5 de julio, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, faculten normativamente para regular las aportaciones económicas de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad de un modo distinto al que contempla de forma específica y superior la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, ni permiten esos dos Decretos Forales a la Administración establecer precios superiores a los máximos de los centros y plazas concertadas.

    El régimen de esta aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros –públicos, concertados y privados- para la tercera edad en Navarra es, por tanto, el que se deriva de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, y más en concreto, el que se recoge en sus artículos 3 a 8.

    En tales términos, no divisa esta institución cuál puede ser otra habilitación legal concreta que permita realizar el incremento de 1.529,22 euros que se abonaban en 2013 hasta los 2.181,84 euros mensuales que resultan exigibles en 2014 en el caso de la autora de la queja, si no ha habido Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2014.

  8. El antes citado artículo 7 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, establece el modo en que la Administración pública ha de determinar la aportación individual mensual. Conforme a este precepto legal, el organismo autónomo (hoy Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas), mediante resolución administrativa, ha de establecer la aportación económica mensual de cada usuario en función de la renta, del capital mobiliario e inmobiliario, siempre que estos produzcan rendimientos anuales y del número de personas que compongan la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley Foral.

    Dicha aportación económica en ningún caso puede alcanzar el 100 por 100 de la renta del usuario (mismo artículo 7 de la Ley Foral).

    El artículo 2 de la Ley Foral considera renta la totalidad de los ingresos de la unidad familiar derivados de rendimientos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, así como los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

    El artículo 7, aplicable a las residencias concertadas, solo permite establecer la aportación mensual del usuario en función del capital mobiliario siempre que estos produzcan rendimientos anuales y del número de personas que compongan la unidad familiar.

    Además, el precepto establece que la aportación económica en ningún caso puede alcanzar el 100% de la renta del usuario.

    De este modo, la aportación individual mensual de la señora […] no puede ser ni superior al precio máximo que se determine conforme al artículo 4 y a la disposición final segunda de la Ley Foral 7/2000, hoy fijada en 1.933,52 euros al mes (por ser asistida dependiente), ni al precio concretamente fijado para la plaza de que se trate (1.529,22 euros al mes), ni tampoco superior al 100% de las rentas que obtenga de sus rendimientos de trabajo (incluidas pensiones y prestaciones de previsión social) y de capital mobiliario e inmobiliario.

    En todo caso, lo que el artículo 7 de la Ley Foral 7/2000, de 29 de diciembre, no permite es que la determinación de la aportación individual mensual del usuario cuyo capital mobiliario sea igual o superior a 180.000 euros sea igual a la diferencia entre el precio del coste real del servicio y la cuantía mínima de la prestación vinculada al servicio fijada por el Estado para su grado de dependencia, como dispone el artículo 10 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

    Esta previsión, reglamentaria o cuasireglamentaria del organismo autónomo, reflejada con carácter general y abstracto y en un artículo (recuérdese el problema de legalidad que se plantea si se quiere defender la potestad reglamentaria del organismo autónomo, cuando la potestad reglamentaria solo es competencia exclusiva del Gobierno de Navarra y de los Consejeros, como dispone el artículo 55 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente), innova el ordenamiento jurídico y se separa a todas luces de lo dispuesto para las personas usuarias de residencias concertadas, hasta el punto de que les fija una aportación mensual individual separada de las coordenadas y parámetros de la Ley Foral 7/2000, de 29 de diciembre. Esta Ley Foral no dispone nada para los casos de usuarios cuyo capital mobiliario sea superior a 180.000 euros, ni les obliga a abonar el precio del coste real del servicio, descontada la cuantía mínima de la prestación vinculada al servicio fijada por el Estado para su grado de dependencia. Nada de esto establece la norma legal principal aplicable al supuesto recogido en la queja, ni permite a la Administración la introducción de esos cánones por su arbitrio.

    El artículo 7 de la Ley Foral solo admite que una resolución administrativa individualice la cantidad a pagar por cada usuario, pero no habilita para que el organismo autónomo se arrogue una facultad normativa y, mediante un acuerdo de su Consejo de Gobierno, regule en abstracto nuevos criterios generales para la determinación de la aportación económica individual de la pluralidad de usuarios.

  9. En atención a todas estas consideraciones, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que adopte las medidas oportunas para dejar sin efecto las dos resoluciones administrativas de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas que fijan la aportación individual mensual de la señora […], pues no respetan los límites y método de cálculo establecido para las personas usuarias de residencias concertadas que exige la Ley Foral 7/2000, de 29 de diciembre, sin que sea de aplicación el artículo 10 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que, además de opuesto a los artículos 4 y 7 de la Ley Foral 7/2000, de 29 de diciembre, pudiera ser nulo de pleno derecho por su naturaleza de disposición reglamentaria dictada por órgano manifiestamente incompetente; y, una vez calculada, conforme a la Ley, la aportación individual mensual correspondiente a la promotora de la queja, y notificada la nueva resolución, proceda solo entonces a la exigencia del ingreso correspondiente, sin efectos retroactivos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas que haya adoptado para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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