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Urbanismo y Vivienda
Tema: Procedimiento de adjudicación de vivienda protegida (datos fiscales).
Vivienda
Consejero de Fomento
Señor Consejero:
El pasado 5 de febrero de 2014 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja relativa a un procedimiento de adjudicación de vivienda protegida.
En dicho escrito, me exponía que:
El Departamento de Fomento remite un informe, en el que se señala lo siguiente:
“Con relación a su escrito de fecha 7 de febrero de 2014, relativo al expediente 13/306/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por don […], referente a un procedimiento de adjudicación de vivienda protegida, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:
Don […], junto con su pareja, ha resultado adjudicatario de una vivienda de protección oficial situada en el barrio de Iturrama Nuevo, de Pamplona, y acogida al expediente 31/1-0007/2013, en el último procedimiento de adjudicación realizado a través del Censo de solicitantes (iniciado el pasado 1 de diciembre).
En el trámite de autorización de firma del contrato privado de compraventa se constató que para el año 2011 la información existente en los ficheros de la Hacienda Tributaria de Navarra incluía 4.691,92 euros de ingresos de la empresa […] que no constaban en la declaración de renta del interesado.
A la vista de esta circunstancia, se requirió al autor de la queja que aclarara esos ingresos, ya que el Servicio de Vivienda está obligado a comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas por las personas que se inscriben en el Censo para acreditar los requisitos mínimos de acceso a una vivienda protegida, produciéndose ese control en la fase de autorización de firma de los contratos de compraventa de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, a cuyo tenor
“El Departamento competente en materia de vivienda procederá al estudio de las adjudicaciones provisionalmente realizadas, con la finalidad de otorgar la autorización para la firma de los correspondientes contratos. A tal efecto, la sociedad instrumental gestora del Censo remitirá al Departamento competente en materia de vivienda el listado de personas adjudicatarias provisionalmente de vivienda junto con toda la documentación que hubieran presentado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
La autorización para la firma de un contrato podrá denegarse cuando se constate una incorrecta obtención de puntuación otorgada en aplicación del baremo aplicable, el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso a vivienda protegida, o cuando se hayan ocultado datos, suscrito declaraciones falsas o no ajustadas a la realidad, aun a título de simple inobservancia, así como cuando se hayan falseado documentos, sin perjuicio, en estos tres últimos casos, de otras consecuencias que de tales actuaciones se pudieran derivar”.
Presentadas las aclaraciones oportunas por el Sr. […], con fecha 5 de febrero de 2014 se procedió a autorizar la firma del contrato de compraventa de vivienda protegida, remitiéndose el expediente a la empresa promotora de las viviendas para que se pueda continuar con su tramitación (firma del contrato, visado y reconocimiento de subvención).
Por otra parte, en relación con el modo habitual de proceder en este tipo de comprobaciones sobre los ingresos de los adjudicatarios de vivienda protegida y acerca de la coordinación entre los dos Departamentos con competencia en el asunto, se informa de que la actuación llevada a cabo en este caso concreto es la que habitualmente se realiza con las personas adjudicatarias de vivienda, y que responde al criterio establecido en el artículo 26 del Decreto Foral 25/2011 con respecto a las inscripciones en el Censo de solicitantes. Dicho artículo establece lo siguiente:
“Artículo 26. Datos de la solicitud recabados de oficio.
El Departamento competente en materia de vivienda y la sociedad instrumental gestora del Censo podrán recabar de otros órganos, o entidades públicas la información de carácter registral, catastral, tributario, económico-laboral o patrimonial y cualquier otra que fuera necesaria para comprobar el cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos mínimos de acceso a la vivienda protegida y de las circunstancias puntuables según baremo.
No obstante lo anterior, el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso y las circunstancias puntuables según baremo deberán ser acreditados por las personas solicitantes, cuando así lo requiera el Departamento competente en materia de vivienda o la sociedad instrumental gestora del Censo.
Si hubiera disconformidad entre los datos aportados por el solicitante y los recabados de oficio por la sociedad instrumental gestora del Censo, se advertirá de tal circunstancia y si dicha disconformidad no supusiera un incumplimiento del requisito de capacidad económica para el acceso a una vivienda protegida establecido en el artículo 7 de este Decreto Foral, la solicitud quedará inscrita con los datos indicados por el solicitante, sin perjuicio de que se le requiera para que regularice la discordancia detectada.
No obstante lo anterior, si la disconformidad entre los datos recabados de oficio y los aportados por el solicitante supusiera el incumplimiento del mencionado requisito de capacidad económica, la solicitud quedará pendiente de inscripción y se requerirá al solicitante para que regularice su situación tributaria.
Si de los datos recabados de oficio se detecta que el solicitante incumple alguno de los restantes requisitos generales de acceso a vivienda protegida o que no es cierta alguna de las circunstancias indicadas y puntuables según baremo, la solicitud quedará inscrita con los datos aportados por el solicitante, siempre y cuando éste rellene la declaración responsable prevista en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el momento de resultar adjudicatario de una vivienda se compruebe la veracidad de los datos indicados”.
Por último, añadir que la coordinación y colaboración entre el Departamento competente en materia de Hacienda y el Servicio de Vivienda es habitual y fluida. A este respecto, añadir que uno de los elementos principales que se trabajó al implantar el Censo de solicitantes fue precisamente el de la coordinación con los datos que constan en Hacienda Tributaria de Navarra para evitar al ciudadano la entrega de documentación que obra en poder de la Administración.
Únicamente en el caso de que existan discrepancias entre lo que aporta el ciudadano y los datos fiscales que consten en Hacienda (como ocurrió en este caso), se requiere la aportación de aclaraciones a los ciudadanos.
Prueba de esta estrecha colaboración y coordinación entre ambos Departamentos es que en la actualidad las personas que desean inscribirse en el Censo no tienen que aportar la declaración de la renta, porque la aplicación informática para realizar dicha inscripción ya está preparada para traer los datos fiscales de los interesados. Lo mismo ocurre con la actualización anual de los ingresos de todas las personas que aparecen inscritas en el Censo de solicitantes, ya que dicha actualización se realiza cada año de oficio sin necesidad de recabar dicha información de las 7.000 personas inscritas.”
Por su parte, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, remite la siguiente información:
“Se expone en el escrito remitido por el Defensor del Pueblo una queja que formula un ciudadano (expediente14/306U), en relación a determinadas vicisitudes padecidas en el procedimiento de adjudicación de una VPO. En concreto, viene a señalar el interesado que en el proceso de comprobación de sus datos fiscales realizado por el Departamento de Fomento se ha constatado una modificación, realizada en 2013, de los datos correspondientes a 2011. Tal modificación trae su causa de una imputación de ingresos realizada a la HTN por la empresa […] ingresos que el interesado afirma que nunca se le han abonado. Entiende, por ello, que esos cambios en sus datos fiscales no deben perjudicarle para acceder a una VPO.
Solicita el Defensor del Pueblo que, además de informar sobre lo manifestado en la queja, se explique también el modo habitual de proceder en este tipo de comprobaciones de ingresos de adjudicatarios de vivienda protegida, así como la coordinación de los Departamentos con competencia en el asunto.
En lo que atañe al ámbito de actuación de HTN, cabe señalar que el 15 de febrero de 2013 la empresa que se cita en la queja presentó modelo tributario 190, sobre retenciones e ingresos a cuenta, recogiendo una imputación, referida al ejercicio 2011, concerniente a la persona promotora de la queja. Tal imputación fiscal fue validada e incorporada a la base de datos de HTN, una vez comprobada la coincidencia entre el DNI del contribuyente al que se refería la imputación y la persona titular del mismo.
A resultas de tal comunicación no se ha seguido hasta la fecha ninguna consecuencia tributaria para el contribuyente, a pesar de que tales ingresos imputados no se integraron en la declaración tributaria del IRPF correspondiente al año 2011. A este efecto, cabe indicar que el modelo 190 fue presentado por la empresa en forma extemporánea, un año después de cuando debía haber sido presentado, por lo que el inicial proceso de revisión automática de la declaración de IRPF del contribuyente no dio lugar en su día a la puesta en marcha de un procedimiento de rectificación por la Administración de la citada declaración del IRPF presentada por el interesado, ya que en el momento de realizarse aquella revisión automática no fue posible detectar la discordancia entre ingresos declarados e imputados, ya que la referida imputación no se había producido. No obstante lo anterior, ha de recordarse que mientras no transcurra el plazo de prescripción, la HTN podrá efectuar las actuaciones de comprobación necesarias y, si procediere, dictar la correspondiente liquidación tributaria modificativa de la dicha declaración del contribuyente.
Hay que señalar también que la Administración tributaria no tiene la obligación de comunicar a los obligados tributarios las modificaciones
que se puedan producir en sus datos fiscales a consecuencia de la obtención de informaciones facilitadas por terceros a través de las declaraciones que tales terceros vienen obligados a remitir conforme a la legislación tributaria o en base a los acuerdos de suministro de información. Y ello sin perjuicio de que los obligados tributarios puedan llegar a tener conocimiento de tal circunstancia mediante el acceso a sus datos tributarios. Pero tales datos no son únicamente los que los interesados manifiestan en sus declaraciones y autoliquidaciones tributarias, sino todos aquellos que con transcendencia tributaria le constan a la HTN. En caso de discrepancia entre unos y otros, la Administración tributaria puede seguir actuaciones de comprobación que den lugar a una liquidación tributaria que modifique la declaración presentada por el contribuyente, y éste también puede instar de la Administración o de los terceros la rectificación de aquellos datos o informaciones suministradas que considere erróneos. Hasta la fecha, no hay constancia de que la persona promotora de la queja se haya dirigido a la HTN o a la empresa que formuló la imputación fiscal, para que se rectifique la información que considera errónea y que afecta a sus datos fiscales de 2011. Por otro lado, y al hilo de la queja presentada, esta Administración tributaria ha verificado que la persona promotora de la queja figuraba dada de alta en la Seguridad Social por la empresa que efectuó la imputación fiscal en el periodo de 28/02/2011 al 31/05/2011.
En función de lo dicho hasta ahora sobre la información obrante en las bases de datos de la HTN, ha de insistirse en que una cosa son los datos declarados por el contribuyente en la declaración del IRPF (que posteriormente pueden ser modificados por la HTN mediante un procedimiento de gestión o de inspección y que, en este caso, dará lugar a una liquidación tributaria que llevará consigo la fijación unos nuevos rendimientos, unas nuevas bases imponibles y liquidables y una nueva cuota tributaría) y otra distinta son las posibles imputaciones que un tercero pueda haber hecho al declarante (normalmente en los modelos F-50 Y 190), que están incorporadas en la pantalla de los datos fiscales del contribuyente pero que todavía no han sido comprobados mediante el correspondiente procedimiento de gestión o de inspección tributaria.
Con ello quiere decirse que, en el caso que nos ocupa, la extemporánea imputación de la empresa […] al no estar comprobada todavía por la HTN, puede ser tomada en todo caso como un indicio de la posible falta de veracidad de las circunstancias alegadas por el autor de la queja para su inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida (y así nos consta que actuó el Departamento de Fomento pidiendo aclaraciones al solicitante de la VPO), pero debe quedar claro que, para que esa imputación sea aceptada y comprobada por HTN, es necesario un procedimiento gestor o inspector contradictorio en el que se dará audiencia al interesado que ha recibido la imputación para aclarar la veracidad de ésta. Por todo ello han de rebatirse las afirmaciones de la queja trasladada por el Defensor del Pueblo relativas a que no entiende cómo la información fiscal sobre su persona ha podido ser modificada sin su conocimiento, y que esta circunstancia pueda llegar a perjudicarle para acceder a la VPO, a partir de una imputación de ingresos que nunca se le abonaron
y a que considera que no ha existido, una coordinación correcta de los dos Departamentos citados
.
La información fiscal sobre una persona puede haber sido modificada por una imputación de un tercero a través de una declaración informativa (usualmente los modelos F-50 y 190), pero esa imputación no implica ni que sea cierta ni que haya que ponerla inmediatamente en conocimiento de la persona imputada. Conforme a lo dicho, esa imputación no podrá perjudicarle para acceder a una VPO hasta que no haya sido comprobada por HTN mediante un procedimiento tributario contradictorio en el que se aclarará la veracidad o falsedad de la imputación.
En este orden de cosas, el Departamento de Fomento debe ser cauteloso, y sin duda nos consta que lo es, a la hora de examinar e interpretar los datos tributarios obrantes en las bases de datos de HTN, ya que, por una parte, el citado Departamento está obligado a comprobar, de la manera que estime conveniente, la veracidad de las circunstancias alegadas por las personas que se inscriben en el Censo de solicitantes de vivienda protegida para acreditar los requisitos mínimos de acceso a una vivienda protegida, con arreglo a lo previsto en los artículos 26, 43 y concordantes del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Ahora bien, sin perjuicio de ello, cabe citar lo establecido en los artículos 4, 10, 32 y concordantes del citado Decreto Foral, así como en los artículos 8 y Anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de vivienda protegida, en los que se dispone que la renta ponderada se acreditará de los datos obrantes en la declaración del IRPF, o que se atenderá a la declaración del IRPF para computar los ingresos de la parte especial del ahorro de la base imponible, o que se tomará como referencia la parte general de la base imponible. Es decir, se alude a conceptos puramente tributarios que solo podrán ser extraídos de la declaración del IRPF presentada por el contribuyente o, en su caso, de la liquidación que con posterioridad haya realizado la HTN.
En relación al otro aspecto de la solicitud del Defensor del Pueblo, relativo al modo de proceder en estas comprobaciones por parte del Departamento de Fomento y el posible grado de coordinación con Hacienda, es ésta una cuestión que en buena medida debe informar el primero de los Departamentos citados. Por lo que respecta a la HTN, hay que señalar como punto de partida que, en el marco del artículo 105.1 d) y de la disposición adicional octava de la Ley Foral General Tributaria los datos fiscales de los contribuyentes pueden, entre otros cauces, ser consultados directamente por personal autorizado de otros Departamentos para el control de ayudas o subvenciones públicas. También pueden ser objeto de consulta si el Departamento cuenta con la autorización expresa de los interesados. La Orden Foral 136/2005, de 27 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, es la que regula el suministro de esta información de carácter tributario. Interesará destacar, en relación a dicha regulación que, como indica el artículo 3, sobre las características de los datos suministrados o consultados que éstos son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización
. Añade el precepto que si son datos comprobados por la HTN, se pueden facilitar como tales datos comprobados. En cualquier caso, como señala el referido artículo, la HTN puede efectuar especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos suministrados.
En consecuencia, cabe informar que la HTN colabora satisfactoriamente con el Departamento de Fomento en los procedimientos relacionados con la materia de vivienda, poniendo a su disposición la consulta a las declaraciones tributarias y demás datos fiscales de los contribuyentes, a fin de que por dicho Departamento puedan comprobarse adecuadamente los ingresos de los solicitantes de VPO y de ayudas públicas relacionadas con la vivienda, que deban ser tenidos en cuenta con arreglo a dicha normativa de vivienda. Y, por otra parte, cualquier duda que surja en relación a la interpretación sobre la naturaleza y contenido de esos datos, puede ser aclarada por HTN a través de la consulta correspondiente que le efectúe el citado Departamento”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el procedimiento de adjudicación de una vivienda protegida.
El señor […] resultó adjudicatario de una vivienda de protección oficial. En el momento de la firma del contrato privado de compraventa, el Departamento de Fomento constató que en los ficheros de la Hacienda Tributaria de Navarra existían unos ingresos que no figuraban en la declaración de renta del interesado, por lo que requirió al señor […] que aclarara esos ingresos. Una vez que el autor de la queja presentó las aclaraciones y documentación oportuna acerca de dichos ingresos, el Departamento de Fomento autorizó la firma del contrato de compraventa de vivienda protegida.
Por tanto, la controversia objeto de la queja se ha solucionado por cuanto, finalmente, el Departamento de Fomento ha admitido los documentos presentados por el señor […] y ha autorizado la firma del contrato de compraventa de la vivienda protegida adjudicada.
Sin perjuicio de ello, esta institución comprueba que en este caso en concreto, el Departamento de Fomento no ha considerado la normativa correspondiente a la adjudicación de vivienda protegida.
En efecto, tal y como señala el informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda, Industria y Empleo, los artículos 4, 10 y 32 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, y el artículo 8 y el anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, el documento para acreditar la renta ponderada para el acceso a la vivienda protegida y a la financiación cualificada de las actuaciones protegibles, es el modelo oficial de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, el Departamento de Fomento, para comprobar los requisitos económicos de los posibles adjudicatarios de vivienda protegida debe remitirse exclusivamente a lo dispuesto en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y en caso de existir cualquier duda relativa a la interpretación de dichos datos tributarios, debe consultarlo con la Hacienda Tributaria de Navarra, por ser el organismo encargado de efectuar especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos tributarios.
En este caso en concreto, el Departamento de Fomento no consideró los ingresos consignados por el señor […] en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tomando en consideración, por el contrario, aquellos que fueron declarados por la empresa donde trabajaba, sin que Hacienda Tributaria de Navarra los hubiera comprobado mediante el correspondiente procedimiento de gestión o de inspección tributaria, y solicitando aclaración al interesado. Esta actuación supone, a juicio de esta institución, trasladar al ciudadano, en el procedimiento de adjudicación de una vivienda de protección oficial, una carga indebida, pues es la propia del procedimiento de gestión tributaria, y correspondía, en su caso, a la Hacienda Tributaria de navarra. Como se ha apuntado, en las adjudicaciones de viviendas de protección oficial ha de tomarse en cuenta la declaración del IRPF o, en su caso, la liquidación posterior del órgano tributario.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recordar al Departamento de Fomento su deber legal de remitirse al documento de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de realizar la oportuna comprobación del cumplimiento de los requisitos económicos de los adjudicatarios de vivienda protegida, mientras la Hacienda Tributaria de Navarra no haya realizado las oportunas revisiones.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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