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Educación y Enseñanza
Tema: Condiciones de escuelas infantiles 0-3.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 3 de febrero de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja relativa a las condiciones de las escuelas infantiles (0-3 años).
En dicho escrito, me exponía lo siguiente:
Somos unos padres que representamos a la apyma de una de las escuelas infantiles 0-3 años de Pamplona, donde acuden nuestros hijos. Observamos el día a día de nuestros hijos e hijas y compartimos con padres y madres el empeoramiento de escolarización referido a espacios y ratios, que padecen nuestros hijos en estos últimos años, que hace que se encuentren hacinados en el aula. Es prácticamente imposible que haya una atención individualizada por parte de las educadoras, con el perjuicio y peligrosidad que esto conlleva en niños de 0 a 3 años. Consideramos que la educación infantil 0-3 años es primordial para un sano desarrollo físico, intelectual, social y afectivo. Que debería considerarse, ese período de 0 a 3 años, como parte de la escolarización y no como un articulo de lujo, con cuotas mensuales muy elevadas, que conlleva a que muchas familias hayan tenido que sacar a sus hijos e hijas de la escuela infantil publica por no poder pagar la cuota mensual, al cambiar la situación laboral de uno de los cónyuges
.
Solicitaba: 1º) La derogación del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, que regula los espacios y ratios de la escuela infantil publica 0-3 años; 2º) La gratuidad de este servicio que se podría ir aplicando en los tramos de renta más bajos hasta conseguir la gratuidad total del servicio público
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Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo. En el mismo se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo. Dicho Decreto fue modificado parcialmente por Decreto Foral 72/ 2012, de 25 de julio.
La citada normativa exige que, para ser consideradas Escuelas Infantiles, los centros que atienden a niños de 0 a 3 años deben acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas tanto en la referida normativa como en la normativa jurídica y técnica estatal o local que les sea de aplicación. Estas condiciones son comprobadas por los técnicos del Departamento de Educación, quienes emiten informe favorable, o desfavorable en su caso, sin que se permita la creación o autorización de un centro que no cumpla los requisitos exigidos.
Así mismo, ambos Decretos Forales regulan la superficie mínima por niño que deben tener determinados espacios. Requisito que se cumple en todos los casos.
Respecto a las ratios de niños por aula, debemos manifestar que las mismas son inferiores a la media del resto de las Comunidades Autónomas. Dicho aumento en absoluto se puede considerar desmedido, ya que en lactantes no aumenta el número de alumnos, en el tramo de 1 a 3 años aumenta un niño por unidad, y en el de 2 a 3 años se aumenta dos niños por unidad. Ello no supone un aumento significativo de niños por unidad y permite atender a más niños conciliando calidad y eficiencia en la prestación del servicio, sin que deba significar merma en la seguridad de los mismos.
Por otra parte, es importante señalar que las citadas ratios constituyen el número máximo de niños por aula, ratios que pueden ser rebajadas, en todo caso, por la entidad titular del centro asumiendo que dejan de percibir el coste de las tarifas de las plazas no ofertadas.
En cuanto a la gratuidad del servicio. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no considera ni básica ni gratuita la etapa de educación infantil comprendida entre los 0 y 3 años, refiriéndose en su artículo 15.1 a la cooperación que, para asegurar la oferta educativa, deberán mantener las Administraciones Públicas con las corporaciones locales y otras Administraciones y entidades sin fines de lucro mediante la celebración de convenios. Precepto que cumple el Gobierno de Navarra mediante la suscripción de convenios de financiación con las entidades locales. Sin que por el momento, dada la actual situación económica, sea posible plantearse otra forma de financiación mayor del citado ciclo, por lo que a las aportaciones de este Departamento respecta”.
Como ha quedado reflejado, la queja del señor […] se presenta en relación con las condiciones de los centros de primer ciclo de educación infantil (ciclo 0-3 años), por considerar que no se garantiza la calidad del servicio prestado. Esta queja se anuda a la aprobación del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, del que se solicita su derogación.
Se solicita asimismo una modificación del régimen económico del servicio, orientada hacia la gratuidad, siquiera de forma gradual.
Por lo que respecta a la cuestión relativa a la vigencia del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, de modificación del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, que regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y establece los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, esta institución considera pertinente sugerir al Departamento de Educación que, transcurridos ya casi dos años desde su aprobación, evalúe los efectos de la citada modificación en relación con el servicio prestado.
Consta a esta institución que, ya con ocasión de la aprobación del Decreto Foral 72/2012, se produjo una cierta controversia, preocupación y contestación social, al entenderse que la norma relajaba
las condiciones exigidas para la prestación de este servicio a los centros -materiales o de personal-, y que ello podía afectar a la calidad del servicio educativo.
Esta relajación o flexibilización de las condiciones fue confirmada por el propio Departamento de Educación que, con ocasión de una queja presentada a raíz de la tramitación de la modificación normativa, finalmente plasmada en el Decreto Foral 72/2012, consideraba lo siguiente:
“El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo en sus Disposiciones transitorias primera y segunda, establece el plazo de que dispondrán los centros que se hallaran funcionando para adecuarse a los requisitos exigidos en el citado Decreto Foral.
Estando próximo a finalizar el periodo transitorio citado, son numerosos los centros tanto públicos como privados, que deberían dejar de funcionar por no poder cumplir los requisitos exigidos en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo.
Ante la situación descrita, el proyecto en tramitación mantiene los requisitos, pero a la vez flexibiliza las exigencias, contemplando la posibilidad de autorizar condiciones análogas a las exigidas con carácter general, cuando circunstancias de edificación, población o localización en centros rurales lo hagan necesario, y siempre cuando técnicamente se compruebe la seguridad de las instalaciones”.
Siendo innegable que, más allá del criterio que se sostenga respecto a la norma, la misma supuso una corrección o, cuando menos, modulación de las exigencias que se habían fijado previamente por el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, se hace precisa, a juicio de esta institución, la evaluación de los efectos de la norma que se sugiere.
Esta sugerencia se funda, además, en lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuyo artículo 57, letra c), dispone que la Administración promoverá el desarrollo del procedimiento de evaluación a posteriori de su actuación normativa, mediante análisis periódicos de la vigencia, actualidad, necesidad y oportunidad de la normas que integran su ordenamiento, como forma de asegurar la evaluación y adaptación de su ordenamiento a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicado.
Si bien la sugerencia anterior ya lleva implícita una valoración sobre la adecuación de los ratios y espacios físicos de los centros, pues son extremos contemplados en la norma, esta institución ve preciso formular una consideración adicional sobre la primera de las cuestiones, por estimar que puede tener una relevancia especialmente cualificada sobre la prestación de este servicio a niños de entre cero y tres años, y por apreciar que han podido variar aquellos hechos determinantes de la reiterada modificación normativa.
En este sentido, al hilo de la tramitación del citado Decreto Foral y de la queja presentada entonces en esta institución, el Departamento de Educación indicaba:
“Por otra parte, la actual demanda de plazas infantiles y razones de eficiencia económica, aconsejan aumentar siquiera mínimamente el número de niños/as por unidad, por un periodo transitorio de tres años, para equipararlos a las ratios de la mayoría de las Comunidades Autónomas y a las que establece el Ministerio de Educación para otorgar financiación a las Escuelas Infantiles.
Este aumento de ratios supone pasar de 12 a 13 niños/as por unidad en el tramo de 1 a 2 años y de 16 a 18, en edades 2 a 3 años, manteniendo el número de lactantes en 8 por unidad. Ello supone atender a más niños/as conciliando calidad y eficiencia en la prestación del servicio”.
De tal consideración, se colige que una de las razones principales que llevó a este aumento de los ratios fue la necesidad de atender la demanda de plazas de los interesados, lo que aconsejaba un incremento del número de niños por aula o unidad.
Sin embargo, las noticias publicadas recientemente sobre la ocupación de las escuelas infantiles de primer ciclo apuntarían a un descenso significativo de la demanda, que, principalmente, obedecería a razones vinculadas a la tasa de natalidad y, sobre todo, a los efectos de la crisis económica para muchas familias. En este sentido, en relación con las escuelas infantiles de Pamplona, que, por su importancia poblacional, cabe entender que se trata de un indicador adecuado de lo que sucede en el conjunto de Navarra, con fecha 2 de abril de 2014, la prensa local publica que la crisis y la natalidad reducen la demanda en las escuelas infantiles
, y que el número de solicitudes en el periodo de preinscripción para las escuelas infantiles públicas de Pamplona se ha reducido en casi un 25% en los dos últimos cursos
.
Sin negar la legalidad de los ratios actualmente establecidos, teniendo en cuenta, no obstante, que, especialmente en este tramo de edad, por obvias razones vinculadas a la atención que precisan los usuarios, el nivel de calidad del servicio está muy vinculado a tales exigencias de personal educador, así como que, dentro del margen de discrecionalidad con que se cuenta a la hora de fijar estas condiciones reglamentarias, el análisis de los hechos determinantes resulta un elemento a considerar, parece necesario sugerir que se analice la evolución apuntada y, en su caso, se incrementen las exigencias referentes a este extremo, con vistas a procurar una mejora del servicio prestado.
Finalmente, por lo que se refiere al régimen económico del servicio, esta institución considera que, siendo, en efecto una etapa educativa que, conforme a la ley, no es gratuita, esta no gratuidad debería cohonestarse, en el mayor grado posible, con el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al servicio. Reclamación esta que subyace en la queja, al señalar que muchas familias han tenido que sacar a sus hijos e hijas de la escuela infantil publica por no poder pagar la cuota mensual, al cambiar la situación laboral de uno de los cónyuges
.
Según constata esta institución, actualmente el régimen económico del servicio se funda, dicho en síntesis, en el establecimiento de un precio público correspondiente a su recepción, así como en la determinación de una escala o tramos de aportaciones de los usuarios, en función de la renta de la unidad familiar, de tal forma que, quienes tengan escasos recursos, pueden accede a un precio reducido o bonificada.
Se trata de un sistema que, así configurado, en términos generales y abstractos, atiende a los principios de igualdad y capacidad económica que rigen en materia financiera.
Sin embargo, la referencia a la renta de la unidad familiar, medida, al menos usualmente, por remisión a una declaración anterior del IRPF, puede provocar, en determinados casos en que se den variaciones sobrevenidas de la situación económica de la unidad familiar, dificultades o, incluso, la imposibilidad de abonar el coste del servicio exigido. Posibilidad esta que, lógicamente, se da con mayor intensidad en un contexto de crisis económica como el que se padece.
A fin de proteger en el mayor grado posible el derecho a la recepción del servicio en estos supuestos de insolvencia económica y justificada, se sugiere que se valore introducir en la normativa de tarifas aplicable algún mecanismo corrector, como pudiera ser la posibilidad de revisar el precio por circunstancias sobrevenidas y acreditadas, o la garantía de recepción del servicio en tales circunstancias fundadas, aun en caso de impago.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:
Sugerir al Departamento de Educación, en relación con el servicio prestado en las escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años), lo siguiente:
Tales sugerencias se formulan al Departamento de Educación en cuanto órgano competente en la materia, sin perjuicio de que su implementación puedan requerir la colaboración o coordinación con otros órganos administrativos o entidades locales, por razón, asimismo, de sus competencias o de la titularidad de los centros.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas sugerencias, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las sugerencias determinará la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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