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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/294/B) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que agilice la aprobación de su respectivo Plan para la protección a la infancia; que evalúe la demanda y necesidades de intervención del programa de atención a la infancia, y su evolución en los últimos años, y que adopte medidas para garantizar que el equipo de atención a la infancia se acomode a las exigencias derivadas del Decreto Foral que desarrolla la Ley Foral de Servicios Sociales.

27 marzo 2014

Bienestar social

Tema: Mejora del programa de infancia del Ayuntamiento.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El pasado 28 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], en representación, según indicaba, del personal profesional del programa de infancia del Ayuntamiento de Pamplona, mediante el que se manifestaba una queja frente a dicho Ayuntamiento, referente al citado programa.

    En dicho escrito, me exponía lo siguiente:

    “Los/as profesionales del Programa de Infancia del Ayuntamiento de Pamplona, iniciamos unas movilizaciones por el derecho a la protección de la infancia, comenzaron en el mes de octubre del 2013, y prosiguieron en el mes de noviembre y en diciembre de ese mismo año, en total se realizaron 5 jornadas de paro. El motivo de dichas acciones era debido a la falta de respuesta de la dirección del Área de Bienestar Social e Igualdad ante las peticiones de los/as profesionales y como consecuencia de la situación en que se encuentra el programa de infancia; falta de líneas estratégicas de actuación, ausencia de liderazgo y saturación del los Equipos de Infancia y Familia (EJES), así como debilitamiento de la atención especializada que debe trabajar con los casos más graves de desprotección que son competencia municipal.

    Señalar que en estos meses no ha habido ningún avance en las negociaciones que se ha mantenido con la dirección del Área de Bienestar Social e Igualdad. Las reuniones mantenidas, se fueron retrasando en el tiempo por causas atribuibles a la dirección, y en este momento nos encontramos en un punto muerto, desde mediados de noviembre del 2013 no ha habido ninguna otra reunión.

    Planteamos las siguientes reivindicaciones técnicas:

    • Elaboración de un Plan de Infancia para Pamplona. Los/as profesionales del programa nos comprometimos a realizar una hoja de ruta de dicho plan (boceto), siempre que se liberase a alguien para dicha tarea.

    • Cumplimiento del Decreto de Financiación de Servicios Sociales con el establecimiento del equipo mínimo que se indica en dicha norma.

    • Definición de unos ratios adecuados de familias a atender acordes con el contenido del Programa para garantizar una atención de calidad.

    • Implantación de un equipo especializado de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) con profesionales suficientes para atender las situaciones de desprotección infantil moderada (que son competencia del Ayuntamiento), a las que no se está respondiendo adecuadamente por no contar con los recursos suficientes.

    • Cobertura del puesto de Responsable Técnico/a mediante concurso de méritos, entendiendo que este proceso favorece la presencia de un/a Responsable con la experiencia, calificación específica e implicación necesaria para liderar el Programa de Infancia. Esto conlleva necesariamente que debe contar con capacidad de decisión técnica para liderar la reorganización del Programa. Esta reorganización irá en la línea de las necesidades que se detecten en el proceso de elaboración del Plan Municipal de Atención a la Infancia y Adolescencia.

      De todas estas reivindicaciones que planteamos la única respuesta clara obtenida, ha sido el compromiso de contratación a primeros del año 2014 de una figura de Trabajo Social y de Educación Social. A la fecha actual no se ha producido ninguna incorporación al programa, por lo que el día 21 de enero de 2014 remitimos una solicitud a la dirección para que nos aclarasen si se van a realizar dichas contrataciones o no, y según un correo remitido por la dirección a fecha 27 de enero de 2013 se vuelve a dar largas al asunto, no aportando ninguna solución al problema de saturación (Anexo 12).

      Así mismo recordamos que en el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona celebrado el día 7 de noviembre, fue aprobada una moción por la mayoría de los/as representantes de la ciudadanía, instando al Gobierno Municipal a atender las propuestas justas y realistas que se han planteado desde el personal profesional de los equipos de infancia.

      Por otro lado, queremos informar que diferentes organizaciones firmaron un manifiesto de apoyo a estas reivindicaciones, un total de 234 profesionales de las redes de salud, educación, salud mental, servicios sociales, secciones de protección, acogimiento familiar y adopción del Gobierno de Navarra, plan foral de drogodependencias, UPNA, fiscalía de menores, Centros hospitalarios, […], […], etc., así como APYMAS y otros agentes sociales.

      SOLICITAMOS:

      Debido a que la situación se mantiene, y la infancia en Pamplona sigue sin estar bien atendida, cabe recordar cómo se han triplicado el número de familias atendidas por estos equipos en tres años, recurrimos al Defensor del Pueblo y Defensor del Menor de Navarra para que defienda los derechos de la infancia y sobre todo los que se encuentran en situación de desprotección, ante la dejadez que está ejerciendo el Ayuntamiento de Pamplona con la población más vulnerable, incumpliendo la obligación que tiene por ley de protección de los/as menores de edad.

      * Adjuntamos los documentos que se han enviado a Dirección y las consiguientes respuestas por orden cronológico. Así mismo, adjuntamos el documento de firmas de adhesión de profesionales y organismos (Documentos 1 al 11)”.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, dando cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación al requerimiento efectuado por su institución en el que se solicita que se informe convenientemente sobre la queja presentada por Dña. […] en representación del programa de Infancia del Ayuntamiento de Pamplona formulando queja contra el Ayuntamiento, por su falta de respuesta ante las peticiones de mejora del programa de infancia, se informa en los siguientes términos:

    Que no es cierto ni nunca lo ha sido que la Dirección del Área de Bienestar Social e Igualdad no escuche ni atienda las peticiones del Programa de Infancia del Ayuntamiento de Pamplona.

    Es una infamia gravísima y reiterada por este equipo, la acusación permanente en todos los foros de maltrato institucional a la infancia de Pamplona atribuida al Ayuntamiento de nuestra ciudad.

    Para demostrar la falsedad de estas acusaciones empezaré diciendo que como bien conoce la Institución que usted preside, la protección jurídica de los menores que están en situación de desprotección grave es competencia del Gobierno de Navarra. El Ayuntamiento presta atención a los menores que están en situación de riesgo de desprotección y a los que requieren una protección moderada.

    Tampoco es cierto que la crisis económica haya triplicado el número de menores a atender por el Ayuntamiento de Pamplona. Sencillamente en el año 2011 se produce un cambio organizativo para cumplir la ley de Servicios Sociales. (Esta información se amplía en el Anexo 1).

    Respecto a las cifras decir que a fecha 31 de diciembre de 2013 el número de familias atendidas por el Programa de Infancia del Ayuntamiento de Pamplona que recoge el SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales) y cuya cumplimentación es obligatoria para todos los profesionales es de 498.

    En cuanto al perfil de los menores atendidos, la frecuencia de atención y la intensidad de la misma, nos gustaría desde la Dirección poder facilitarle dicha información y por supuesto conocerla en el Área ya que es la única manera de evaluar, poder priorizar los casos y poder hacer una redistribución justa y eficiente. Sin embargo y a pesar de las continuas demandas de esta información a día de hoy no disponemos de la misma.

    En cuanto al número de profesionales que presta sus servicios a la infancia atendida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona (que obviamente y afortunadamente no es toda la infancia de Pamplona). No es únicamente el personal contratado directamente por el Ayuntamiento de Pamplona. Fundamentalmente porque los funcionarios trabajan únicamente de 8:00 a 15.00 y los niños en ese horario están en los colegios.

    Así que el Ayuntamiento de Pamplona se ve obligado a contratar un programa de Intervención Familiar (gestionado actualmente por la empresa […]) con un coste anual de 648.740,40 euros y que facilita la intervención a las tardes de 17 Educadores que actualmente atienden aproximadamente a 100 familias. Ellos si pueden trabajar con los niños y las familias en su entorno.

    También y en materia de prevención el Ayuntamiento tiene conciertos con distintas entidades arraigadas en los barrios de Pamplona que llevan mucho tiempo realizando esta función preventiva. El coste total de estos conciertos es de 642.635 euros anuales y los profesionales destinados a atender a los menores son 15 además de un número importante de voluntarios aproximadamente 500.

    De este modo el Ayuntamiento de Pamplona destina un total de 46 profesionales para atender 498 casos dentro del Programa de Infancia Municipal (número de casos que han tenido alguna intervención en el año 2013).

    Y todo ello sin contar con todos los profesionales del sistema educativo, del sistema sanitario del sistema judicial y de las muchas ONG que trabajan con los menores de Pamplona.

    En cuanto a las reivindicaciones técnico-laborales que la Sra. […] señala en nombre del Equipo de Infancia que ha justificado según el mismo las dos convocatorias de huelga podrá comprobar como:

    1. El documento que proponen a la firma de profesionales y que luego utilizan para sus reivindicaciones nada tiene que ver con el contenido del escrito que envían a su Institución.
    2. Lo mismo ocurre con las razones de la huelga que nada tiene que ver con las reivindicaciones que trasladan al área posteriormente y a petición de la misma, dada la ambigüedad de las convocatorias de huelga.
      Finalmente podrá comprobar por los documentos adjuntos la falsedad de las acusaciones.

      Podrá verificar punto por punto como todas las reivindicaciones planteadas por el Equipo de Infancia no sólo han sido escuchadas sino correctamente atendidas.

      Para concluir quiero trasladar a su Institución nuestra firme convicción de la Dirección del Área de Bienestar Social e Igualdad que la mayoría de los profesionales que trabajan en el Programa de Infancia del Ayuntamiento de Pamplona, realizan su actividad profesional de manera adecuada tratando correctamente a los menores y sus familias, y no maltratan a la infancia de Pamplona.

      Esperando que la información aportada sea suficiente y poniéndome en todo caso a su disposición para cualquier explicación o ampliación de la misma reciba un cordial saludo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja presentada hace referencia a diversas cuestiones referentes al programa de atención a la infancia y a la adolescencia del Ayuntamiento de Pamplona. Este programa, y el servicio de atención a menores y sus familias que lleva aparejado, corresponden al Ayuntamiento de Pamplona en virtud de las competencias que le corresponden con arreglo a la legislación de régimen local, a la legislación de servicios sociales y a la legislación de protección del menor, en particular la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
  4. La queja plantea, como reivindicaciones técnicas, las siguientes: a) la elaboración de un plan de infancia para Pamplona; b) el cumplimiento del Decreto de financiación de servicios sociales con el establecimiento del equipo mínimo; c) la definición de unos ratios adecuados de familias a atender acordes con el contenido del programa; d) la implantación de un equipo especializado de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA) con profesionales suficientes; y e) la cobertura del puesto de responsable técnico mediante concurso de méritos.

    En este sentido, esta institución procede a analizar las mismas, sin que ello suponga una crítica negativa de la actuación del Ayuntamiento de Pamplona, y con el propósito de que las recomendaciones y sugerencias que se formulan coadyuven a la mejora de los servicios públicos, que es también una de las misiones que el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, fija al Defensor del Pueblo de Navarra.

  5. El primer punto es, pues, la aprobación de un plan de infancia de Pamplona.

    A este respecto, ha de traerse a colación lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Foral 15/2005, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, relativos a la función pública de planificación en esta materia de atención a la infancia, que compete al conjunto de Administraciones públicas que actúan en este ámbito.

    En particular, el artículo 5.1 de la ley foral dispone que con el fin de conseguir la mayor eficacia en la acción, todas las actuaciones dirigidas a la infancia que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en la presente Ley Foral serán objeto de una planificación integral de alcance autonómico y local, cuya elaboración corresponderá, respectivamente, a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las Entidades Locales en relación con las funciones de atención y protección que cada una ejerza en su correspondiente ámbito.

    De conformidad con el precepto transcrito, la elaboración de un plan local, en el ámbito competencial que corresponde al Ayuntamiento de Pamplona en materia de protección a la infancia, es exigida por el legislador. Exigencia que deriva de que tal plan es concebido por la ley como un instrumento de garantía de la calidad del servicio, y como una herramienta para la toma de decisiones, al servicio de la entidad local y del conjunto del sistema de protección de menores.

    Según se constata del examen del expediente, el Ayuntamiento de Pamplona ya habría iniciado actuaciones a tal fin, por lo que se ve oportuno recomendar a esta entidad local que agilice la aprobación del plan local de la infancia correspondiente a Pamplona, para atender así lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Foral 15/2005.

  6. El resto de peticiones técnicas hacen referencia a los medios de que dispone el Ayuntamiento de Pamplona para atender las necesidades del programa de infancia.

    Con carácter preliminar, por cuanto tiene de contexto en que se produce la queja, esta institución ha de reseñar que, en efecto, durante los últimos años, según se constata por la información facilitada por el Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra con ocasión de la elaboración de los informes anuales que esta institución presenta al Parlamento de Navarra, se viene apreciando, en términos generales, en referencia a la actividad de las Administraciones públicas de Navarra en materia de infancia y adolescencia, un incremento de los menores en situaciones de riesgo de desprotección y, por ende, de las necesidades de intervenir en tal fase inicial de desprotección, la de riesgo, así como un mayor peso relativo de esas situaciones e intervenciones respecto a aquellas de desprotección más intensa y que suponen el desamparo de los menores.

    Esta constatación, que no es necesariamente un elemento negativo en el actuar público, sino un reflejo de la realidad actual, apunta a un incremento de la demanda de atención pública a menores en situaciones de riesgo, y, con independencia de modulaciones o graduaciones en cuanto a la intensidad de esa tendencia, parece indudable que ha de afectar al caso de Pamplona, especialmente si se tiene en cuenta su importancia poblacional sobre el conjunto de Navarra.

    Hecha esta reflexión general, se considera recomendable que las distintas Administraciones competentes y, en este caso, el Ayuntamiento de Pamplona, analicen en profundidad esta evolución de la demanda de atención pública en situaciones de eventual desprotección de la infancia, tanto cuantitativa, como cualitativamente, pues, de no acomodarse los recursos a tal evolución al alza –evolución que, dicho sea de paso, no es ilógica en un contexto socioeconómico como el actual-, existiría un riesgo de saturación de los servicios que atienden a la infancia, con la consiguiente afección para los derechos de los menores.

    Por ello, y con el fin de que el Ayuntamiento se dote de las herramientas y personal suficiente para afrontar esta realidad, se formula una recomendación para que la entidad local evalúe la demanda y las necesidades de intervención del programa de atención a la infancia, y su evolución en los últimos años, a fin de, en su caso, incrementar los recursos disponibles en orden a prestar el servicio del modo más adecuado, en garantía de los derechos de los menores y familias destinatarios del mismo.

  7. En la evaluación a que se refiere el punto anterior y que se recomienda, y con vistas a la subsiguiente toma de decisiones por parte de los órganos directivos municipales, referentes a los recursos disponibles y a las medidas organizativas que hayan de implantarse en orden a la adecuada prestación del servicio, es elemento de referencia, con el carácter de mínimo o básico, lo dispuesto en el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de programas y financiación de los servicios sociales.

    En particular, su artículo 7 se refiere al contenido del programa de atención a la infancia y familia en atención primaria, determinando la pluralidad de actuaciones públicas que han de seguirse en este ámbito: acogida, orientación social y asesoramiento, valoración social, diagnóstico social o socioeducativo, prevención de situaciones de desprotección y conflicto social, detección y declaración de situaciones de desprotección, diseño y desarrollo de un plan de intervención individualizada, intervención familiar en situaciones de desprotección leve y moderada, intervención con menores en conflicto social, etcétera.

    En relación con estas funciones y con los mecanismos de financiación que prevé el capítulo III de la norma, el Anexo II hace referencia a los equipos mínimos en los distintos programas, incluido el de infancia, en función de la dimensión poblacional, por estimarse que tales estándares son precisos para desarrollar satisfactoriamente los programas y sus funciones. Por tanto, y en la medida en que los plazos que se establecen en las disposiciones transitorias de la norma, y a la que se aluden en los documentos que las partes han adjuntado al expediente, constituyen, desde la perspectiva de dicha norma, la demora tolerable en la implantación íntegra de sus previsiones, se ve recomendable que se adopten, lo antes posible, medidas para observar sus previsiones, sin perjuicio de que, como medidas adicionales y complementarias, se añadan las planteadas por los profesionales u otras similares.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado oportuno:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que:

    1. Agilice la aprobación de su respectivo Plan para la protección a la infancia.
    2. Evalúe la demanda y necesidades de intervención del programa de atención a la infancia, y su evolución en los últimos años, a fin de, en su caso, incrementar los recursos disponibles para prestar el servicio del modo más adecuado, en garantía de los derechos de los menores y familias destinatarios del mismo.
    3. En colaboración con el Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra si fuera preciso, adopte medidas para garantizar que el equipo de atención a la infancia se acomode, lo antes posible, a las exigencias derivadas del Decreto Foral que desarrolla la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de programas y financiación de los servicios sociales, sin perjuicio de que añada como medidas complementarias, adicionales o de refuerzo, las planteadas por los profesionales que presentan la queja u otras similares u orientadas al mismo fin de prestar del mejor modo posible atención y protección a los menores que la requieran.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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