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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/24/A) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que, en relación con el pago de la subvención concedida al autor de la queja, no deduzca la cuantía que ha sido considerada no subvencionable, y que, en el caso de que considere que procede abonar una menor cuantía que la concedida otorgue un trámite de audiencia previa al interesado, para que pueda alegar lo que estime oportuno.

13 marzo 2014

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Retraso en el pago de ayuda.

Agricultura

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señor Consejero:

  1. El pasado 14 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en referencia al pago de la ayuda a la modernización de explotaciones agrarias que le fue concedida.

    En dicho escrito, el señor […] me exponía que:

    1. El 3 de mayo de 2010 solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente una ayuda a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, en el marco del programa de desarrollo rural 2007-2013.

    2. En fecha 4 abril de 2011, se le notificó desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la concesión de la subvención, por cuantía de 4.739,58 euros (expediente SBPDRA-2010-01486).

    3. En fecha 31 de agosto de 2011, se le notificó la procedencia del pago de la primera anualidad, por importe de 1.895,83 euros.

    4. En fecha 27 de febrero de 2012, se le comunicó desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que se iba a proceder a trasladar parte del importe del último compromiso de pago, de tal manera que se pagaría en 2012 el 50% y en 2013 el restante 50%, por razón de la situación generalizada de crisis económica.

    5. En fecha 12 de abril de 2012, se le comunicó, mediante nota informativa, cómo se iba a proceder en la realización de los pagos que le quedaban pendientes, por cuantía de 2.843,75 euros.

    6. En fecha 13 de enero de 2014, recibió notificación mediante la que se le comunicaba que, según Resolución 799/2013, correspondía abonarle la cantidad de 663,76 euros, en concepto de pago de la última anualidad.

      Solicitaba que se supervisaran las actuaciones del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que se revisara el expediente SBPDRA-2010-01486 y que se le abonara la cuantía correcta pendiente de pago, por importe de 2.843,75 euros.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “En contestación a su escrito de fecha 14 de enero de 2014, referido al expediente 14/24/A en relación con la queja formulada ante esa Institución por D. […] en cuanto al retraso en el abono de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias concedida en el año 2011, en relación al expediente SBPDRA2010-01486, le comunico que, solicitada información al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de este Departamento, resulta lo siguiente:

    Con fecha 03/05/2010 D. […], con DNI 15634837N, vecino de Olite, presentó una solicitud de las ayudas de modernización de explotaciones agrarias, regulada por la Orden Foral a, siendo denominada por la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario como expediente a.

    Según la Orden Foral 146/2011, de 4 abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se concedió al interesado, en el expediente SBPDRA2010-01486 de ayuda la Modernización de Explotaciones Agrarias, 4.739,58 euros, con cargo a los Presupuestos de Gastos de 2012 y 2013, acogidos a los beneficios establecidos en la Orden Foral 72/2010, de 18 de febrero.

    La distribución anual de los pagos fue de 1.895,83 euros en concepto de primera anualidad con cargo a los Presupuestos de Gastos de 2012 y 2.843,75 euros en concepto de segunda anualidad con cargo a los Presupuestos de Gastos de 2013.

    Según la Orden Foral 90/2011, de 29 de agosto, se abonó a D. […], 1.895,83 euros, en concepto de primera anualidad. Dicha anualidad correspondía al adelanto del pago que tenía concedido para el ejercicio 2012.

    Según el Acuerdo de Gobierno de 15 de febrero de 2012 se autorizó al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, el traslado de parte de los compromisos de gasto de la última anualidad, del ejercicio 2013 al 2014, para una adecuada gestión de las Ayudas de Modernización de Explotaciones Agrarias.

    Según la Resolución 254/2012, de 4 de abril, se modifica la concesión de ayudas, reguladas por la Orden Foral 72/2010 de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medioambiente, trasladando parte de los compromisos de gasto en el ejercicio presupuestario de 2013 al de 2014.

    En el punto 2 de la citada Resolución se indica que la nueva distribución anual de pago es la siguiente:

    1. Primera anualidad: los beneficiarios, podrán percibir el pago de la primera anualidad si acreditan con anterioridad al 1 de octubre de 2012, la realización de al menos el 40% de la inversión auxiliable. En caso contrario, perderán el derecho a la percepción de la anualidad. En el caso en el que esta anualidad ya hubiera sido abonada, por medio de un adelanto no le afectaría esta condición.
    2. Segunda anualidad: Los beneficiarios podrán percibir el pago de la segunda anualidad si acreditan con anterioridad al 1 de octubre de 2013, la realización de al menos el 80,8% de la inversión auxiliable. En caso contrario, perderán el derecho a la percepción de la anualidad.
    3. Última anualidad: Los pagos en la tercera anualidad estarán supeditados a la acreditación con anterioridad al 28 de febrero de 2014, de la realización del total de la inversión prevista.

      La distribución anual para el expediente de D. […] después de la modificación, para los años 2013 y 2014, es la siguiente: segunda anualidad de 1.933,75 euros con cargo a los Presupuestos de Gastos de 2013 y 910,00 euros en concepto de tercera y última anualidad con cargo a los Presupuestos de Gastos de 2014.

      Con fecha de 26 de septiembre de 2013 D. […] comunica a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario que ha finalizado las inversiones para las que solicitó las ayudas, por lo que se procede a la realización de la certificación final del expediente, realizándose la visita para la comprobación sobre el terreno de la realización de las inversiones previstas en fecha 26/09/2013, levantándose el acta correspondiente que fue firmada también por el beneficiario de las ayudas. En dicha certificación final se procede a determinar los importes totales de las ayudas que quedan pendientes de abono, en base a las inversiones realizadas y adecuadamente justificadas.

      En aplicación del punto 1 del artículo 25 de la Orden Foral a, si el montante de la inversión subvencionable ejecutada resultara menor a la inversión aprobada, el importe se ajustará proporcionalmente sin penalización alguna.

      Tras el estudio de la documentación justificativa del gasto aportada por el beneficiario, se comprobó la realización de un gasto efectuado con carácter previo a la fecha de la solicitud de ayuda, lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral que rige estas ayudas que preceptúa que en todo caso, las inversiones para las que se solicita la ayuda, así como las complementarias no subvencionables, computables a los efectos del artículo 6.3, no deberán haber sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, no siendo de aplicación este requisito a los conceptos recogidos en el apartado 3.f) de este mismo artículo, dio lugar a su consideración de gasto no subvencionable y, en consecuencia, no susceptible de ayuda. Por ello, y en aplicación de las bases reguladoras de la convocatoria, dicho gasto fue reducido del importe que configura la inversión subvencionable, quedando las cantidades como aparecen en la siguiente tabla:

      INVERSIÓN

      CONCESIÓN PRESUPUESTO

      PRESUPUESTO FACTURADO

      PRESUPUESTO CERTIFICADO

      AYUDA

      Goteros

      11.810,62

      9.286,88

      6.360,64

      2.544,26

      Honorarios

      306,50

      306,50

      306,50

      15,33

      TOTAL

      12.117,12

      6.667,14

      6.667,14

       

      OBSERVACIONES:

      Hay un pago del riego no válido de 3.394,44 € anterior a la fecha de solicitud.

      Teniendo en cuenta la nueva inversión auxiliable y tras la aplicación del porcentaje de ayuda, esta pasa a ser de 2.559,59 euros. Teniendo en cuenta la anualidad ya abonada de 1.895,83 euros en el ejercicio 2011, faltaría por abonarle una ayuda de 663,76 €. A la vista de que esta cantidad es inferior a la inicialmente concedida para el ejercicio 2013, se procede a realizar la certificación final del expediente.

      Para el abono de la subvención final, los expedientes de ayudas a la modernización de explotaciones, deben estar incluidos en una muestra para la realización de un control previo al pago. La muestra en la que se incluyó dicho expediente fue realizada con fecha 9 de diciembre del 2012. Posteriormente, se iniciaron los trámites administrativos para la ejecución del pago.

      El Director General de Desarrollo Rural, con fecha 19 de diciembre de 2013, adoptó la Resolución 799/2013, por la que se abona a D. […] el pago de una ayuda de 663,76 euros como pago de la última anualidad con cargo al Presupuesto de 2013. Con fecha 7 de enero se procede a dar traslado de dicha Resolución al beneficiario, que fue recibida por el mismo el día 13 de enero de 2014.

      Con fecha 7 de enero el beneficiario presenta en correos un escrito en el que hace constar que a fecha 1 de enero del 2014 no ha cobrado la anualidad del año 2013. Dicho escrito es registrado en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el día 15 de enero. El día 20 de enero se elabora informe explicativo al beneficiario, por parte de la jefa de Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias, en el que se le informa sobre los aspectos referidos, que es enviado el mismo día mediante correo ordinario.

      Debemos constar, así mismo, que el beneficiario ha sido informado igualmente de manera verbal, por parte de técnicos de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, de todas las incidencias referidas a su expediente, tanto en lo referente a las inversiones subvencionables, como a la consideración de no auxiliable del pago realizado con anterioridad a la fecha de solicitud.

  3. La queja se presenta en relación con la concesión de una ayuda a la modernización de explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto por la Orden Foral 72/2010, de 18 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

    Haciendo abstracción de las vicisitudes presupuestarias que han determinado el retraso en los pagos respecto a la previsión inicial, según se colige del expediente, dicha queja obedece a que la cuantía finalmente abonada al interesado ha sido menor que aquella que se había concedido.

    En este sentido, la cuantía concedida fue de 4.739,58 euros, a pagar en dos anualidades: 1.895,83 euros, en la primera; y 2.843,75 euros, en la segunda. Sin embargo, por las razones que se exponen en el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del segundo y último pago, se ha decidido abonar la cantidad de 663,76 euros.

  4. A la vista de lo informado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, esa menor cuantía finalmente abonada obedecería a dos circunstancias:
    1. El menor importe de la inversión ejecutada, en relación con el importe tenido en cuenta a la hora de la concesión de la ayuda: se concedió la subvención sobre la base de un presupuesto de inversión de 12.117,12 euros, importe que no habría sido ejecutado.

    2. La consideración de que parte de la inversión ejecutada (3.394,44 euros) no era financiable, por haber sido abonada con anterioridad a la fecha de la solicitud.
  5. Respecto a la primera circunstancia de las referidas, esta institución considera que, en abstracto, puede ser determinante, en efecto, de un menor pago. Es regla general en el ámbito del otorgamiento de subvenciones que la concesión, y su correspondiente cuantía, quede supeditada a que la actividad subvencionada se ejecute en los términos inicialmente previstos, de tal modo que un menor gasto al proyectado o aprobado puede, en principio, afectar a la cuantía finalmente abonada.

    A esta cuestión se refiere también la Orden Foral 72/2010, de 18 de febrero, al señalar que si ejecutado el plan de inversiones (…) el montante de la inversión subvencionable ejecutada resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna.

  6. Respecto a la segunda circunstancia, que, a la vista de ese importe de 3.394,44 euros, es la que tiene más incidencia en la diferencia entre la subvención concedida y la abonada, esta institución no puede considerar válido el criterio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

    El artículo 5.7 de la Orden Foral que rige estas ayudas dispone que en todo caso, las inversiones para las que se solicita la ayuda, así como las complementarias no subvencionables, computables a los efectos del artículo 6.3, no deberán haber sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    En el caso que ocupa, examinada la documentación con que el interesado acompaña su queja, se aprecia que ese desembolso de 3.394,44 euros, cuya fecha contable es de 18 de febrero de 2010, obedece a un primer pago a cuenta que el interesado y la empresa instaladora HIDROFITUR S.L. habían pactado. Así, en el contrato de instalación, se pactó la siguiente forma de pago: 30% al pedido, 20% a la entrega de materiales, 50% a la finalización de obra. En definitiva, la cuantía citada corresponde a ese 30% abonable al momento del pedido.

    A juicio de esta institución, a los efectos previstos en el artículo 5.7 de la Orden Foral de aplicación, que se refiere al inicio de la inversión, no ha de ser un elemento determinante que el pago del precio se pactara entre las partes de una u otra forma. De otro modo, se llegaría a la conclusión de que, con ese mismo contrato y esa misma inversión, de no haberse pactado ese anticipo al momento del pedido, la cuantía sería plenamente subvencionable.

    Y, a este respecto de determinar si se trataba de una inversión ya iniciada, no puede dejar de manifestar esta institución que consta en el expediente un documento, denominado Acta visita previa de inversiones auxiliables, fechado el 4 de mayo de 2010, en el que el Técnico designado por el Departamento, en relación precisamente con esta cuestión de la procedencia o no de la subvención en función del estado de la inversión, certifica que la misma no ha sido iniciada, ni se encuentra en fase de ejecución.

    Se trata este acta de un acto de la propia Administración que identifica las inversiones auxiliables, esto es, la inversión subvencionable, y la equipara con que se realiza o ejecuta, de tal modo que inversión y ejecución de la obra es lo mismo para la Administración. Tal acta (acto) de la Administración, elaborada por la propia Administración y firmada por un técnico de esta, recuerda que la Orden Foral 72/2010, de 18 de febrero, especifica que no se puede subvencionar inversiones que estén ya realizadas o en fase de ejecución, por lo que se hace necesario la cumplimentación del siguiente documento, como justificación al cumplimiento de este requisito. En él se detallan las inversiones en las que no procede una comprobación visual, y en las que sí se puede realizar este control, la situación en la que se encuentran en el momento de la visita.

    En definitiva, si el Departamento comprobó in situ, y a efectos de este concreto requisito, que la inversión no había sido iniciada -actuación que lleva a concluir a que lo que se considera relevante por la Administración es el comienzo de los trabajos de ejecución, y no tanto la fecha del contrato o el inicio de los pagos-, no parece lo más coherente que, posteriormente, en la fase de pago, se aplique un criterio distinto, opuesto al de la propia Administración y más restrictivo y perjudicial para el ciudadano.

    Por ello, esta institución considera que esta deducción del pago de 3.394 euros no es conforme con la normativa de aplicación, pues, a los efectos de decidir si la inversión había iniciado, los propios actos del Departamento llevan a tal conclusión, resultando conforme con dicha Orden Foral que el inicio o no de la inversión se relacione con el comienzo de la ejecución de las obras.

  7. Lo anterior lleva a esta institución a recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que reconsidere el último pago realizado, y que ha determinado la queja.

    En este sentido, y vista también la cuestión que se suscita relativa a la menor ejecución de gasto respecto al inicialmente contemplado, procedería, a juicio de esta institución, antes de resolver finalmente, otorgar al interesado un trámite de audiencia previa, poniendo de manifiesto al señor […] cuál es el criterio del Departamento en referencia a este último pago, para que pueda alegar lo que estime conveniente.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    1. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que, en relación con el pago de la subvención concedida al autor de la queja, no deduzca la cuantía de 3.394,44 euros, que ha sido considerada no subvencionable, al no apreciarse causa para ello, manteniendo el importe inicial, al menos en lo que respecta a esta circunstancia.
    2. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que, en el caso de que considere que procede abonar una menor cuantía que la concedida, por no haberse ejecutado totalmente la inversión contemplada o por otra causa, otorgue un trámite de audiencia previa al interesado, para que pueda alegar lo que estime oportuno.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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