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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/23/B) por la que se recuerda a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas su deber legal de tramitar, resolver y notificar los procedimientos de valoración de la situación de la dependencia conforme al plazo de seis meses legalmente establecido; así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para mejorar la coordinación de los órganos que actúan en la valoración de la situación de dependencia y en el reconocimiento y gestión de las ayudas.

14 abril 2014

Bienestar social

Tema: Disconformidad con la actuación del Departamento de Políticas Sociales.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 14 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por la forma en que la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas realiza el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Se encuentra indignado por la forma en que la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas realiza el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

    2. Es un proceso largo, farragoso y de difícil comprensión. Las ayudas económicas llegan tarde y en cuantías diferentes a las reconocidas, hecho que dificulta su control.

    3. Le hicieron devolver de golpe unas cantidades que había percibido con anterioridad.

    4. La Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas reconoce en su desestimación al Recurso de Alzada, que el problema se originó porque … el expediente se valoró en el mes de enero de 2013 considerando que […] (hijo de […]) tenía el reconocimiento de dependiente severo, pues aun no había sido notificada a la sección de coordinación administrativa de prestaciones, el expediente con la nueva valoración como dependiente moderado.
    5. La descoordinación existente entre las distintas secciones de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (en concreto, entre la Sección de Valoración y la Sección de Coordinación Administrativa) conlleva este tipo de situaciones, motivo por el cual se solicita que se mejore esta coordinación.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En contestación a su escrito de 17 de enero de 2014, relativo a la queja formulada por don […] por la forma en que la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas realiza el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia (Expediente 14/23/B), he de informarle de lo siguiente,

    1. Según se expone en su escrito, don […] se encuentra indignado por la forma en que se realiza el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, dado que se trata de un proceso largo, farragoso y de difícil comprensión. Respecto a las ayudas económicas señala que llegan tarde y en cuantías diferentes a las reconocidas. Posteriormente se refiere a que le hicieron devolver de golpe unas cantidades que había percibido con anterioridad en atención la situación de dependencia de su hijo, […]. Alude, a este respecto, a la descoordinación existente entre las secciones de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas competentes en esta materia.
    2. En relación con la primera de las cuestiones apuntadas, ha de señalarse que la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia se realiza atendiendo a lo dispuesto en la normativa, tanto estatal como foral, reguladora de la materia.

      Dicha valoración se realiza por equipos compuestos por personas tituladas en las áreas social, psicológica y sanitaria, mediante el ejercicio de las funciones y la aplicación del procedimiento establecido en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y por la que se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

      El baremo aplicable fue aprobado por el Real Decreto 147/2011, de 11 de febrero, dictado en desarrollo del artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    3. Respecto al concreto caso planteado, ha de señalarse que don […] solicitó con fecha 27 de junio de 2012 el reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo, […], así como el derecho a las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

      Por Resolución 4008/2012, de 16 de octubre, se le reconoció una situación de dependencia severa, la cual fue modificada por Resolución 5020/2012, de 31 de diciembre, reduciéndola a dependencia moderada.

      La concesión de la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes se hizo por Resolución 830/2013, de 8 de marzo. Los periodos para los que se concedió la prestación y el importe en cada uno de ellos fue el siguiente:

      • del 28 de diciembre de 2012 al 31 de enero de 2013, por un importe mensual de 254,28 euros;
      • del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2013, por un importe mensual de 180 euros.

        En ambos casos, la concesión se hizo atendiendo a la valoración de […] como dependiente severo, estando motivada la variación en su importe por la entrada en vigor de la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas (BON núm. 21, de 31 de enero de 2013).

        Dada la minoración de la situación de dependencia reconocida que, como se ha dicho, pasó de dependencia severa a moderada, por Resolución 2564/2013, de 2 de julio, se procedió a revisar el importe de ayuda económica concedida, fijándolo en 60 euros mensuales desde el 1 de enero de 2013 y reclamándose el importe de la ayuda abonada indebidamente por exceso, que ascendía a 794,28 euros. El abono de dicho importe se produjo el 23 de julio.

        Finalmente, se procedió a la revisión de oficio de la situación de dependencia de […], al cumplir el año, no reconociéndosele dependencia alguna (Resolución 2784/2013, de 29 de julio). La extinción de la ayuda económica se produjo por Resolución 3045/2013, de 9 de agosto, con fecha de efecto 31 de julio.

    4. De todo lo expuesto ha de concluirse que, a juicio de este Departamento, asiste la razón a don […] en relación con la demora en la resolución de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo, […], y de acceso a las prestaciones del sistema.

      El procedimiento de valoración seguido y el baremo aplicado sí son, por el contrario, los previstos normativamente. Lo mismo ha de decirse en relación con los periodos de prestación reconocidos y los importes concedidos.

      Por último, ha de señalarse que se está trabajando en la mejora de los procedimientos de coordinación mediante la implantación de sistemas que permitan la generación de avisos informáticos automáticos en casos similares al expuesto, de tal forma que la variación del grado de dependencia reconocido a una persona beneficiaria de una ayuda conlleve automáticamente, en su caso, una modificación del importe de la misma, sin que deba procederse a reclamar ayudas concedidas por importe superior al debido”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con los procedimientos de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento y gestión de las ayudas derivadas de tal situación.

    Se suscitan en dicha queja varias cuestiones interrelacionadas (fundamentalmente, la duración de los sucesivos procedimientos y la aparente descoordinación de los órganos que los tramitan), y que, en el caso del interesado, produjeron los efectos que denuncia.

  4. Por lo que atañe a la duración de los procedimientos, el Departamento de Políticas Sociales reconoce, en el apartado cuarto de su informe, que asiste la razón al interesado.

    Ha de recordarse, por tanto, el deber legal de resolver tales procedimientos de forma temporánea, habiendo de observarse, en particular, lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. El mencionado precepto, referido a la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía, dispone lo siguiente:

    1. El órgano administrativo competente en materia de dependencia emitirá las correspondientes resoluciones, que determinarán:
      1. El grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, bien conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006 o a lo regulado en la Cartera de Servicios Sociales. Asimismo, establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.
      2. El Programa Individual de Atención, que recogerá los servicios y prestaciones más adecuados para garantizar la atención a la persona solicitante de los contemplados en la Ley 39/2006. En todo caso, el contenido mínimo será el regulado en el artículo 15.3 de esta Ley Foral.
    2. La resolución administrativa que otorgue la prestación o servicio se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

      No se computará, a estos efectos, el período de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado por causas imputables al solicitante.

    3. Excepcionalmente, y una vez agotados los medios personales y materiales, el plazo máximo para resolver el procedimiento podrá ampliarse por el órgano competente, en razón del número de solicitudes formuladas o de las personas afectadas o de otras circunstancias que expresamente se determinen en la resolución administrativa de ampliación.
    4. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado español”.

      De conformidad, por tanto, con el apartado segundo de dicho precepto legal, el tiempo máximo para emitir el conjunto de decisiones referente al proceso de valoración de la dependencia y de reconocimiento de las prestaciones o servicio que procedan es de seis meses contado desde la solicitud.

      Este deber de resolución en plazo emana también de la normativa general que disciplina la actuación del Departamento de Políticas Sociales y, en este sentido, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 42) y de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 7).

    5. Se cuestiona en la queja, y aparece como el elemento central de la misma, la falta de coordinación de los órganos administrativos intervinientes, en concreto, la Sección de Valoración y la Sección de Coordinación Administrativa, ambas pertenecientes a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. Este déficit de coordinación, según se razona en la queja, quedaría corroborado por lo indicado en la propia Resolución 1629/2013, de 24 de octubre, del Director General de Política Social y Consumo, desestimatoria de un recurso de alzada interpuesto por el interesado: la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas está motivada porqueel expediente se valoró en el mes de enero de 2013 considerando que […] (hijo de […]) tenía el reconocimiento de dependiente severo, pues aun no había sido notificada a la sección de coordinación administrativa de prestaciones el expediente con la nueva valoración como dependiente moderado.

      Según se colige del expediente, el interesado había sido calificado de dependiente severo en octubre de 2012 (desde 27 de junio de 2012 hasta 14 de diciembre de 2012), y de dependiente moderado en diciembre de 2012 (desde 15 de diciembre de 2012 hasta 14 de junio de 2013).

      Con posterioridad, ya en marzo de 2013 (Resolución 830/2013), se reconocieron las correspondientes ayudas económicas, con efectos del 28 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013, a razón de 254,28 euros mensuales, y del 1 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, a razón de 180 euros mensuales (la minoración obedeció a la entrada en vigor de la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero), partiendo la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, todavía entonces (marzo de 2013), de que la calificación de la dependencia del interesado era la de severa. Ello motivó que, en julio de 2013, se dictara una nueva resolución, para adaptar la ayuda a la calificación de dependencia moderada que había sido emitida en el mes de diciembre del año anterior.

      Esta institución ha de declarar que, si ya de por sí resulta complejo un proceso en el que se suceden varias calificaciones de dependencia, con la consiguiente afección en el importe de las ayudas correspondientes, y al que se superpone una modificación en el propio régimen de tales ayudas (la operada por Orden Foral 62/2013), tal complejidad se acrecienta de no actuar los órganos gestores con adecuada coordinación. Y, en este caso, ha de señalarse que tal coordinación no funcionó de manera correcta, pues parece razonable concluir que, dictado el segundo acto resolutorio de valoración de la dependencia en diciembre de 2012 y el primer acto resolutorio de gestión de las ayudas marzo de 2013, la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas debería, en ese periodo intermedio, haber realizado las actuaciones precisas para conceder, ya en esta última fecha, la cuantía que realmente procediera, y evitar así tramites y actos posteriores (en concreto, el materializado mediante Resolución 2564/2013, de 2 de julio), que no parecen tener otro fin que revisar lo previamente concedido, por haberse partido, por causa imputable al funcionamiento de la Administración, de un presupuesto desfasado, con la consecuencia de minoración y reintegro parcial de cantidades.

      En este sentido, ha de subrayarse que la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas actúa ante los ciudadanos con personalidad jurídica única, por lo que no es adecuado a esa circunstancia, y a los principios de jerarquía y coordinación que rige la actividad de los órganos dependientes de dicha Agencia -en este caso, las Secciones de Valoración y de Coordinación Administrativa de Prestaciones, cuyas funciones de valoración de la dependencia y gestión de las ayudas están íntimamente conectadas-, que, en el expediente de concesión tramitado por una de las secciones, se desconozca o no se cuente con lo ya valorado por la otra.

      El efecto que se produce por esta carencia de coordinación, por más que pueda defenderse que no tiene incidencia en el resultado final de las cuantías reconocidas, genera trámites y actos que pueden evitarse, tanto para el ciudadano, como, incluso, para la propia Administración pública.

      Por ello, se recomienda que se adopten medidas para mejorar la coordinación de los órganos que actúan en la valoración de la situación de dependencia y en el reconocimiento y gestión de las ayudas del sistema de dependencia, a efectos de que unos y otros, en la tramitación de los expedientes, cuenten con información actualizada y actúen conforme a ella, en aras a evitar, en todo lo posible, actos posteriores de ajuste, modificación o reintegro de las prestaciones previamente reconocidas.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:
    1. Recordar a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas su deber legal de tramitar, resolver y notificar los procedimientos de valoración de la situación de la dependencia y de reconocimiento de las prestaciones del sistema de dependencia conforme al plazo de seis meses legalmente establecido.
    2. Recomendar a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas que adopte las medidas necesarias para mejorar la coordinación de los órganos que actúan en la valoración de la situación de dependencia y en el reconocimiento y gestión de las ayudas del sistema de dependencia, a efectos de que unos y otros, en la tramitación de los expedientes, cuenten con información actualizada y actúen conforme a ella, evitando, en todo lo posible, actos posteriores de ajuste, modificación o reintegro de las prestaciones previamente reconocidas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio y esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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