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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/13/H) por la que se sugiere al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que, en la próxima reforma fiscal que se promueva, valore extender al conjunto de pensionistas del SOVI la ayuda económica que, articulada en forma de deducción fiscal, contempla el vigente artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas.

06 marzo 2014

Hacienda

Tema: Deducción fiscal a pensionistas del SOVI.

Hacienda

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Señora Consejera:

  1. El 10 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], en representación de su madre, doña […], mediante el que formulaba una queja por lo que consideraba un trato fiscal discriminatorio a pensionistas del SOVI.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Su madre percibe una pensión de vejez del SOVI, cuya cuantía es muy baja.

    2. La legislación foral vigente establece una deducción fiscal para pensionistas de viudedad del SOVI, a fin de completar sus ingresos y de procurar que perciban una renta equivalente al salario mínimo interprofesional (artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

    3. Esta previsión, por referirse solo al supuesto de viudedad, discrimina a personas separadas, divorciadas o solteras, que pueden encontrarse en similar situación de necesidad económica (percepción de una pensión del SOVI y carencia de otros recursos).

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda Industria y Empleo, dando cuenta del contenido de la queja y solicitando que me informara sobre la misma, solicitud que ha sido atendida mediante la emisión del informe que consta en el expediente, que se da por reproducido.
  3. La cuestión que suscita la queja es el diferente trato fiscal que el vigente Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas da a los pensionistas del SOVI, pues la misma prevé una deducción fiscal circunscrita a los beneficiarios de pensiones de viudedad del citado régimen de protección social, hoy extinto.

    Efectivamente, el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, produce el efecto que se expone en la queja, pues dispone que los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre las cuantías de la pensión percibida y del salario mínimo interprofesional, computadas ambas anualmente. Por tanto, la ayuda económica, articulada a través de la referida deducción fiscal, se circunscribe, en lo que ahora interesa, a las personas que perciban pensiones de viudedad del SOVI, pero no aprovecha a otros beneficiarios de pensiones de este sistema de previsión, como los que reciban pensiones de vejez.

  4. Si bien esta norma legal, que contempla un beneficio para pensionistas de viudedad, no cabe calificarse de inconstitucional, cierto es que situaciones sustancialmente iguales, o parecidas, en cuanto a necesidad de apoyo económico público, a aquella que se protege, quedan sin ayuda, como en el caso de la queja.

    Por ello, esta institución considera pertinente sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que, en la próxima reforma fiscal que se promueva, se valore incluir una medida tendente a equiparar la protección económica dispensada, por esta vía fiscal, a todos los pensionistas del extinto SOVI y que se encuentren en la situación de necesidad económica que contempla la norma (en síntesis, pensiones de exigua cuantía y carencia de otros recursos).

    Se hace esta sugerencia por cuanto, por un lado, con criterios de justicia social, es razonable proteger de manera sustancialmente igual a todos los pensionistas del SOVI que se encuentren en similar estado de necesidad, especialmente teniendo en cuenta que las pensiones de ese sistema de previsión son particularmente bajas; y, por otro, por cuanto, aun comprendiendo el razonamiento que se expresa en el informe emitido por el Departamento de Economía, Hacienda e Industria, en el que se pone de manifiesto lo heteredoxo de atender por esta vía fiscal este tipo de necesidades, así como las limitaciones derivadas de la coyuntura de restricción presupuestaria que se padece, por el carácter ya residual del citado SOVI y el número no muy relevante de beneficiarios del mismo, cabe pensar que el impacto económico de esta extensión del beneficio que se propugna es asumible.

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que incluye la relativa a la mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, he estimado procedente:

    Sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que, en la próxima reforma fiscal que se promueva, valore extender al conjunto de pensionistas del SOVI la ayuda económica que, articulada en forma de deducción fiscal, contempla el vigente artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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