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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/10/O) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona que, en relación con el servicio prestado en la estación de autobuses de Pamplona y con las peculiaridades de la prestación en determinados días señalados, se extremen las medidas para garantizar el conocimiento por parte de los potenciales usuarios del servicio.

14 abril 2014

Obras Públicas y Servicios

Tema: Alteración en servicio de autobuses sin aviso (Estación de Pamplona).

Servicios públicos

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

  1. El 9 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja referente al servicio prestado en la estación de autobuses de Pamplona.

    En dicho escrito, el señor […] me exponía lo siguiente:

    “El pasado 1 de Enero acudí a la 19'30 aproximadamente a la Estación de Autobuses de Pamplona acompañando a una persona que tenía que coger el último autobús a Bilbao y nos encontramos la estación cerrada, a excepción de la Darsena de Refuerzo.

    La única información disponible era el cartel que adjunto, que tomé a las 20:32. Mirando por el internet del móvil entré a la página web de la Estación pero el tfno de atención al cliente daba servicio sólo hasta las 19h, con lo cual llamamos a la compañía del autobús Pamplona-Bilbao. Pero tampoco cogió nadie el teléfono.

    Además en la página web de la Estación no se indicaba en ninguna parte que esos días iba a estar cerrada y que los servicios de autobuses serían mínimos ó directamente inexistentes.

    Esperamos hasta las 20'40 por si venía algún autobús para ir a Bilbao pero nada....Me libré de tener que llevar a esta persona a Bilbao, que trabajaba al día siguiente a las 8am, porque otro pasajero que también se quedó tirado se ofreció a llevarle a Bilbao en su coche. Además de las personas que fueron viniendo ese rato e igualmente se quedaban a cuadros por encontrarse la Estación cerrada, había unas quince personas que nos encontramos nada más llegar, que tenían billete comprado por internet para ir a Donosti y llevaban 2 horas tirados ya que como indicaba el cartel, había que coger el autobús abajo, en la Dársena de refuerzo, y allí esperaron al autobús que les recogía a las 17'30. Ese autobús llegó pero se quedó arriba, donde los taxis, esperó un poco y como no aparecían los viajeros se marchó y los dejó tirados. Eso les contaron cuando llamaron a su compañia después de ver que no aparecía el autobús. Finalmente a las 20'30 llegó el autobús proveniente de Donosti y se marcharon en él. Eso sin contar tod@s l@s que se pasarían ese día desde la mañana y se encontrarían con la misma sorpresa...

    Mi queja viene motivada porque me parece INEXPLICABLE y una vergüenza que la Estación de Autobuses de una ciudad de 195000 personas cierre sin más ni más. Y que la única explicación sea un cartel puesto en la propia Estación...por mucho que sea 1 de Enero. Hablamos de un servicio de transporte público, que da servicio a muchísimas personas que no tienen otro medio de transporte ó no pueden permitírselo. Les pido que tramiten esta queja para que solucionen esto y la Estación permanezca abierta siempre e informe puntualmente de cualquier situación JUSTIFICADA (un festivo no lo es) que pueda afectar al servicio”.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Al respecto cabe señalar que el servicio de la estación de autobuses está sujeto al régimen de concesión administrativa, que abarca el servicio propio de la estación y el de las diferentes compañías de transporte que en ella operan y que tienen la obligación, salvo autorización expresa, de efectuar las cargas y descargas de viajeros en la instalaciones propias de la Estación de Autobuses de Pamplona.

    La Estación de Autobuses opera las 24 horas del día, atendiendo, la llegada o salida de autobuses, de 6:30 h a 23:00 h en la dársena principal y fuera de este horario en la dársena de refuerzo. El servicio se presta en la dársena principal durante todo el año, excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero, en que se atiende en la dársena de refuerzo. Este hecho es conocido por las compañías de transporte que operan en la estación.

    Las compañías que operan en los trayectos a Bilbao y San Sebastián son […] para la línea Pamplona-San Sebastián y […] para la línea Pamplona-Bilbao.

    Según se ha podido averiguar a través de la Gerencia de la Estación, el citado 1 de enero de 2014 la compañía […] tenía programado servicio, pero este no fue prestado. Ello motivado el correspondiente expediente sancionador por parte del Director del Servicio de Transportes del Gobierno de Navarra.

    Por su parte, la empresa […] señala que, por convenio, no prestan servicio el día 1 de enero, según se recoge en su página web, a la que se accede desde la estación de autobuses.

    Que en el tiempo transcurrido desde la puesta en servicio de la Estación de Autobuses de Pamplona, 7 de noviembre de 2007, el funcionamiento de la estación ha sido el descrito en los puntos anteriores y no se han detectado problemas similares a los descritos causantes de la queja.

    Desde este Ayuntamiento se ha comunicado a la concesionaria de la Estación de Autobuses de Pamplona que valore el contenido de la queja y la tenga presente para evitar en el futuro situaciones como la mencionada”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el servicio prestado en la estación de autobuses de Pamplona, por lo acontecido el pasado 1 de enero de 2014 y relatado en dicha queja.

    Por parte del Ayuntamiento de Pamplona, se indica que el régimen de prestación del servicio público es el de concesión administrativa, se informa que, en relación con los hechos relatados, se ha abierto un expediente sancionador a la empresa que opera en el trayecto Pamplona-San Sebastián ([…]), se explica cuál es el modo de funcionar de la estación y las peculiaridades de los días 25 de diciembre y de 1 de enero, y se señala que se ha dado traslado de la queja a la empresa concesionaria.

  4. Esta institución, aun considerando que lo informado por el Ayuntamiento de Pamplona podría ser suficiente para evitar la reiteración de episodios como el descrito, estimando fundada la queja, ha de sugerir a dicho Ayuntamiento, en cuanto titular del servicio prestado en la estación, que se extremen las medidas para garantizar que los usuarios conozcan o puedan conocer el modo de funcionamiento del servicio, y sus especialidades en determinados días.

    En este sentido, podría ser conveniente que si, como se informa, el servicio prestado los días 25 y 1 de enero presenta peculiaridades o restricciones (menos trayectos o cierre de la dársena principal), al menos, se facilite a los usuarios el conocimiento adecuado de las mismas con razonable antelación. A este respecto, además de los carteles que puedan colocarse en la estación, parece razonable hacer constar estas peculiaridades en la página web de la estación, sin perjuicio de otras medidas de difusión, como pudiera ser una reseña o advertencia en los medios de prensa locales.

    Por ello, se formula la presente sugerencia, a fin de que, en su caso, el Ayuntamiento de Pamplona, en ejercicio de su titularidad sobre el servicio, haga llegar a quien lo gestione una instrucción en tal sentido.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, en relación con el servicio prestado en la estación de autobuses de Pamplona y con las peculiaridades de la prestación en determinados días señalados, se extremen las medidas para garantizar el conocimiento por parte de los potenciales usuarios del servicio (información en la página web correspondiente, reseña en prensa, carteles en la propia estación, etcétera).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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