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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/99/U) por la que se recomienda al Departamento de Fomento que autorice al autor de la queja la desocupación de la vivienda protegida de la que es titular, durante su estancia en Estados Unidos como profesor visitante conforme al contrato que haya suscrito al respecto.

11 marzo 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con la denegación de solicitud de desocupación de vivienda protegida.

Vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

  1. El 8 de febrero de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […], en representación de su hijo, don […], mediante el que formulaba una queja en relación con la Resolución 0098/2013, de 11 de enero, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se le denegaba la solicitud de desocupación de vivienda protegida presentada por don […].

    Exponía en su escrito que:

    1. Su hijo […] formalizó el contrato de compra y venta con la promotora […], en fecha de 19 de abril del año 2011, en la calle […].

      Posteriormente, a su hijo le ha surgido en Estados Unidos un contrato de trabajo como profesor visitante, por lo que refiere que comunicó al Departamento de Fomento la imposibilidad de ocupar dicha vivienda hasta la fecha en la cual su hijo finalizaría su contrato.

    2. El 11 de enero del año 2013 le llegó una carta del Departamento de Fomento, en la que se denegaba la solicitud de desocupación de vivienda protegida.
    3. A la hora de realizar la solicitud de la desocupación de dicha vivienda, no ha habido mala fe en ningún momento, puesto que si la hubiera habido, lo hubiera hecho con fecha de 26 de junio del 2012. Es decir, señala, en ningún momento se ha aprovechado de los plazos que la Administración estipula para poder desocupar la vivienda.

      Solicitaba que se revise la situación y se autorice la desocupación de la vivienda hasta la finalización del contrato de su hijo en Estados Unidos.

  2. Seguidamente, solicité informe al Departamento de Fomento sobre la cuestión objeto de la queja. El 28 de febrero de 2013 he recibido el informe emitido.
  3. El artículo 42 de la Constitución española establece como principio rector de la política social y económica que el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

    La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en cumplimiento del citado artículo constitucional, establece una política integral de emigración y de retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los emigrantes y facilitar la integración social y laboral.

    El art. 1.1 de dicha Ley es claro al respecto y establece como principio el garantizar a los ciudadanos españoles en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional, figurando entre dichos derechos constitucionales el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada (art. 47 C.E.).

    Este mismo principio de igualdad de tratar al español en el extranjero que al que permanece en el territorio nacional se encuentra en el art. 5.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Conforme a dicho precepto, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido en Navarra su última vivienda administrativa, tendrán idénticos derechos políticos (entiéndase derechos públicos subjetivos) que los residentes en Navarra.

    Sentado lo anterior, cabe continuar nuestro razonamiento significando que es doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que las normas han de interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos constitucionales, y que el principio pro actione impide interpretaciones y aplicaciones de los requisitos legales que incurran en rigorismo, formalismo excesivo, o desproporción entre los fines que preservan y las consecuencias que arrastran, y que, por ende, conlleven un obstáculo injustificado en el ejercicio o en la efectividad de un derecho.

    En base a las anteriores premisas, es plausible hacer una interpretación de la habilitación contenida en el artículo 8 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, para autorizar excepcionalmente la desocupación temporal de una vivienda protegida, de manera que acoja situaciones como las del autor de la queja, que, en concreto, residirá temporalmente en Estados Unidos con un contrato de profesor visitante. En criterio de esta institución, ha de procurarse una interpretación de las normas que favorezca y compatibilice el derecho a la vivienda que garantiza la Constitución con estancias temporales de los ciudadanos españoles en el extranjero por razones docentes o de investigación, es decir, al objeto de lograr una mejora en su formación profesional, mejora que, seguidamente, redundará positivamente en el posterior desempeño de su labor profesional en Navarra.

    A juicio de esta institución, no hacer compatible los anteriores intereses y derechos, quiebra el principio de igualdad en el ejercicio de derechos constitucionales que inspira el ordenamiento jurídico entre un español en el exterior y el español residente en Navarra, al tiempo que impide el efectivo derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada que se consagra en el artículo 47 C.E.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Fomento la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Fomento que autorice al autor de la queja la desocupación de la vivienda protegida de la que es titular, durante su estancia en Estados Unidos como profesor visitante conforme al contrato que haya suscrito al respecto.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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