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Energía y Medio ambiente
Tema: Mal uso del parque natural de Bertiz.
Medio Ambiente
Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Excmo. Sr.:
Con fecha 8 de febrero de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por […] en nombre y representación de […], mediante el que formulaba una queja por una posible mala gestión por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Parque Natural del Señorío de Bertiz.
Relataba que, en el Parque Natural del Señorío de Bertiz, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, está realizando actuaciones de entretenimiento social, de caza, extractivas, y de manejo forestal y de los hábitats, incumpliendo el III Plan Rector de Uso y Gestión, así como el testamento de Don […].
Manifestaba que, ante las múltiples irregularidades detectadas en el desarrollo de las citadas actuaciones, presentó una denuncia ante el Director General de Medio Ambiente, en fecha del 22 de octubre de 2012, sin que hasta la fecha le hayan dado contestación alguna.
Esta institución ha apreciado que el Departamento de su dirección ha contestado, finalmente, el 14 de febrero de 2013 a la denuncia presentada por […] el 22 de octubre de 2012.
Atendiendo, pues, a la fecha en que el autor de la queja presentó su denuncia (22 de octubre de 2012) y a la de contestación por parte de la Administración (14 de febrero de 2013), me veo en la obligación de recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Con mayor razón, resulta obligada esta respuesta cuando se formula una denuncia ante la Administración medioambiental por una asociación que tiene entre sus fines la protección del medio ambiente. A este respecto, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, reconoce legitimación para la acción popular a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, entre otros requisitos, tengan como fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos particular (artículo 23), por lo que cualquier denuncia que formulen ante las autoridades públicas en materia de medio ambiente exige, además, una respuesta expresa o un conocimiento de lo actuado, más aún si lo actuado es el archivo de la denuncia.
La jurisprudencia ha reconocido, con carácter general, al denunciante tanto la condición suficiente como para conocer el archivo de las denuncias acordado por la Administración, como la legitimación activa para impugnar dicha resolución de archivo siempre que pueda mostrar un interés digno de tutela. Y en el caso de la legislación medioambiental, puede afirmarse que incluso las citadas asociaciones para la protección del medio ambiente tienen la condición de interesadas en el procedimiento y las consecuencias jurídicas que de ello se deriva.
Con la formulación de este recordatorio, y por razones de eficacia, dándolo por aceptado, salvo que el Departamento quiera expresarme lo contrario, pongo fin a mi intervención.
En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución para posibilitarle el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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