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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/92/M) por que se recomienda al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que, deje sin efecto el acto de reintegro dictado frente a los autores de la queja, reconociéndoles la subvención por renovación de caldera solicitada.

03 junio 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Disconformidad con la solicitud de reintegro de la subvención.

Medio ambiente

Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Excma. Señora:

  1. El pasado 7 de febrero de 2013 recibí un escrito de queja presentado por doña […], don […] y doña […], por su disconformidad con la petición del Departamento Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de reintegro de la subvención del Plan Renove de Calderas 2011, que le había sido concedida y abonada con anterioridad.

  2. Solicitada la oportuna información al Departamento de su dirección, el 4 de marzo y el 17 de abril recibí los informes de dicho Departamento, en los que me expresaba que procedía el reintegro de la subvención, dado que los solicitantes no cumplían con las fechas exigidas en la convocatoria para las facturas y certificados de instalación, al ser éstos posteriores al 11 de mayo en los tres casos.
  3. La Resolución 1164/DGE/2011, de 8 de junio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Plan Renove de Calderas 2011 (Boletín Oficial de Navarra de 16 de junio de 2011), como señala en su texto introductorio, da continuidad al Plan Renove de Calderas 2010. Y de ahí que la base quinta, apartado segundo, establezca la previsión de la que trae causa la controversia: se admitirán facturas y certificados de instalación térmica con fecha igual o posterior al 11 de mayo de 2011, fecha en que se agotaron los fondos disponibles en el Plan Renove de Calderas 2010.

    En la convocatoria correspondiente al Plan Renove de Calderas 2010, se fijó que la concesión se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se irían tramitando y resolviendo conforme al orden de presentación de solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

    Una interpretación conjunta y sistemática de ambas convocatorias, conforme a la finalidad de continuidad que se expresa, lleva a colegir que lo que se pretende es permitir el acceso a la subvención de aquellas instalaciones, que, por la consunción de los fondos en esa fecha del 11 de mayo de 2011, no pudieron beneficiarse de la subvención, a pesar de que materialmente podían cumplir los requisitos establecidos. En definitiva, la cita del 11 de mayo de 2011, en una convocatoria aprobada y publicada en junio de 2011, ha de entenderse como un retomar el expediente de concesión allí donde se interrumpió, permitiendo el acceso a aquellas instalaciones que, como se ha indicado, podían cumplir los requisitos, pero, por la vicisitud presupuestara señalada, no se verían beneficiadas.

    De otro modo, en una interpretación literalista, no finalista, de la base citada, se llegaría, a juicio de esta institución, a una conclusión que no se compadece ni con los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad que rigen el conjunto del actuar administrativo, ni con la finalidad de continuidad del Plan que se manifiesta de forma expresa en la convocatoria, pues quienes, como los autores de la queja, obtuvieron la certificación de la instalación en los días previos y próximos al 11 de mayo de 2011, o en esta fecha precisa, en la práctica o, incluso, materialmente, verían impedido el acceso a la subvención: no podrían acceder a la convocatoria de 2010 porque, en el momento de instar la concesión, las solicitudes precedentes habrían agotado los fondos; y tampoco podrían acceder a la de 2011 por cuanto la certificación de la instalación sería anterior esa fecha.

  4. Por ello, a juicio de esta institución, aunque se tomen en consideración las fechas de 2, 9 o 10 de mayo de 2011 como las de certificación de la instalación (que son las fechas a las que se refieren las tres quejas), procedería, en nuestro criterio, la concesión de la ayuda, como decidió la Administración inicialmente, que estimó las solicitudes en el marco de la valoración convocatoria de 2011.

    De otra forma, como se ha apuntado, la coincidencia en el tiempo de la fecha de emisión de la certificación de la instalación y la de consunción de los fondos de la convocatoria de 2010 -coincidencia accidental y ajena a los interesados- sería, en la práctica, lo determinante en orden a la concesión o no de la subvención, lo que resulta arbitrario y contrario a la finalidad de continuidad del plan de renovación de calderas.

    Las anteriores consideraciones llevan a esta institución a considerar procedente la concesión de la subvención, pues esta solución se corresponde con la finalidad de la convocatoria, que ha de prevalecer sobre una interpretación literal que lleve a la consecuencia indicada.

  5. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que, deje sin efecto el acto de reintegro dictado frente a los autores de la queja, reconociéndoles la subvención por renovación de caldera solicitada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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