Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/91/M) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Cintruénigo el deber legal de resolución conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informando, en particular, sobre tales recursos y el plazo y órgano ante el que interponerlos.

16 abril 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Expedientes sancionadores referentes a cuarto de cuadrilla de jóvenes.

Medio abiente

Alcaldesa de Cintruénigo

Estimada Alcaldesa:

En relación con la queja formulada don […], en representación de veintinueve vecinos de Cintruénigo, frente al Ayuntamiento de Cintruénigo, referente a las actuaciones respecto a un local destinado a cuarto de cuadrilla, le participo que pongo fin a mis actuaciones, sin que, por mi parte, considere oportuno formular recomendación o sugerencia en cuanto al fondo del asunto suscitado.

No obstante, a la vista de lo que posteriormente han manifestado los interesados en relación con la respuesta a su reclamación de responsabilidad patrimonial (falta de resolución en forma legal y de indicación de los recursos procedentes), he de recordar al Ayuntamiento de Cintruénigo el deber legal de resolución conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informando, en particular, sobre tales recursos y el plazo y órgano ante el que interponerlos.

Con este recordatorio, pongo fin a mi intervención. Visto el contenido de dicho recordatorio, salvo que me manifieste lo contrario, por razones de eficacia, lo doy por aceptado, rogándole que se proceda a la mayor brevedad en el sentido indicado.

Le agradezco la colaboración que ha dispensado a esta institución. Si hubiera alguna novedad al respecto, se lo pondría en su conocimiento de forma inmediata.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido