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Bienestar social
Tema: Denegación de ayuda por excedencia para cuidado de hijo.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Excmo. Sr.:
El 6 de febrero de 2013 recibí un escrito, presentado por doña […], mediante el que formulaba su queja en relación a la denegación de la ayuda por excedencia para el cuidado de su segundo hijo.
La autora de la queja señalaba en su escrito que durante el proceso de convocatoria de las ayudas ha existido falta de información por parte del Departamento de Políticas Sociales, y reclamaba que se tenga en cuenta a todos los que solicitaron esta ayuda en el año 2012, para que les sea abonada en este año 2013.
Solicitado informe a este Departamento, el 5 de abril de 2013 se recibió el referido informe.
Al respecto de esta cuestión, como sin duda recordará, esta institución ya se ha pronunciado en otras ocasiones. Concretamente, en el expediente 12/1236 se analizan exhaustivamente las actuaciones de la Administración durante este proceso. Tanto lo allá dicho como las recomendaciones que efectuamos sirven, a mi juicio, para este caso particular.
En razón de lo anterior, he considerado conveniente formularle las siguientes recomendaciones, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra:
ayudas económicas por excedencia, en lo que sea preciso, con el fin de conceder la ayuda solicitada por la autora de la queja y de todas las solicitudes que se encuentren en la misma situación.
Asimismo, le agradecería que en un plazo de dos meses me informase sobre la aceptación de esta recomendación, así como de las medidas a adoptar en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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