Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/823/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que adopte todas las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se dé debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, de tal modo que, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se resuelvan estas convocatorias antes de la finalización del año en curso y puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.

14 marzo 2014

Bienestar social

Tema: Demora en la aprobación de las convocatorias de subvenciones con cargo a la partida “Fondo 0,7%” que habrían de ejecutarse en 2014.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 30 de diciembre de 2013 recibí un escrito presentado por la señora doña […], en representación de la Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Navarra, mediante el que formulaba una queja referente a la demora en la aprobación de las convocatorias de subvenciones con cargo a la partida Fondo 0,7%, que habrían de ejecutarse en 2014.

    En su escrito, la Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión en Navarra exponía lo siguiente:

    1. La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, dispone, en su artículo 4 bis, que, en el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales y que dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.

    2. La campaña de la Renta finalizó el 26 de junio de 2013, por lo que las convocatorios de subvención deberían haberse aprobado para el 26 de septiembre de 2013, y deberían quedar resueltas para antes del fin del año 2013 para poder ejecutarse a partir del 1 de enero de 2014.

    3. Las convocatorias deben pasar previamente por el Consejo Navarro de Bienestar Social y en este, celebrado el 15 de octubre de 2013, ocho convocatorias (las correspondientes a los grupos 1, 2 y 4 a que se refiere el artículo 3 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio) fueron presentadas y aprobadas.

    4. A fecha de 30 de diciembre de 2013 ninguna convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

    5. El Gobierno de Navarra no cumple los plazos que establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, y esta situación pone en situación crítica el desarrollo de programas y proyectos por parte de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales dirigidas a las personas más vulnerables.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales para que me informara sobre las cuestiones planteadas en la queja.

    Recibido el informe del Departamento, en este se hace constar lo siguiente:

    “En relación con la solicitud de información relativa a la queja planteada ante esa Institución por doña Mª […] en representación de la Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (expediente 13/823/B) por la falta de publicación, a fecha 30 de diciembre de 2013, de ninguna de las convocatorias de subvención con cargo al fondo 0,7% de fines sociales para el año 2014, incumpliendo así lo dispuesto en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, debe informarse que:

    La Ley Foral 26/2013, de 2 de julio por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, en la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, incluyó el artículo 4 bis, disponiendo que “En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.

    Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación a subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.

    Las cuantías resultantes de la asignación tributaria del 0,7 formarán parte de convocatorias en libre concurrencia, no pudiendo ser objeto de partidas nominativas.”

    La modificación legislativa obliga a articular las convocatorias a través de su tramitación anticipada; tramitación anticipada que se vio dificultada por el momento en que aquella se produjo (26 de junio de 2013) con la campaña de renta prácticamente finalizada.

    No fue hasta el 13 de septiembre, una vez elaborados por el Departamento de Economía y Hacienda los datos de la campaña de Renta, cuando el Departamento de Políticas Sociales conoció la cuantía asignada a las convocatorias que siendo competencia del Departamento fueran a financiarse a través de la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

    A partir de ese momento, fueron elaboradas las bases de las correspondientes convocatorias, a saber:

    1. Grupo 1 – Solidaridad Social.
      • Convocatoria de subvenciones, para el año 2014 a entidades sin ánimo de lucro en el área de inclusión social.
      • Convocatoria de subvenciones a entidades colaboradoras del Programa de Vivienda de Integración Social 2014.
      • Convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el año 2014.
      • Convocatoria de subvenciones dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2014.
      • Convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2014.
      • Convocatoria de subvenciones, para el año 2014, a entidades que trabajan en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor.
    2. Grupo 2.- Atención a desempleados sin prestaciones.
      • Convocatoria de subvenciones, para el año 2014, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos a favor de personas desempleadas dentro de lo recogido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7%.
      • Convocatoria de subvenciones, para el año 2014, a entidades de iniciativa social para la gestión del Programa de Apoyo a la vida Independiente y contratación de asistente personal.
    3. Grupo 3.- Cooperación al Desarrollo.

      No se ha tramitado convocatoria alguna, por acuerdo expreso con la Coordinadora de ONGD de Navarra, en el marco de la Comisión Permanente del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

    4. Grupo 4.- Actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.
      • Convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo de entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad.

        Las diferentes convocatorias fueron sometidas a la participación pública preceptiva del Consejo Navarro de Bienestar Social el 15 de octubre y al Consejo Navarro de Discapacidad y Consejo Navarro de Personas Mayores el 12 de noviembre de 2013, para su posterior aprobación por el Consejero de Políticas Sociales.

        A lo largo del mes de enero y febrero de 2014, han sido publicadas las siguientes convocatorias:

        • ORDEN FORAL 1040/2013, de 27 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad en el año 2014. .( BON nº 9- 15 de enero de 2014.)
        • ORDEN FORAL 4E/2014 de 13 de enero del Consejero de Políticas Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de Inclusión Social y promoción de las minorías étnicas.( BON nº 20- 30 de enero de 2014.)
        • ORDEN FORAL 5E/2014, de 13 de enero, del Consejero de Políticas Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Integración Social. ( BON nº 22- 3 de febrero de 2014.)
        • ORDEN FORAL 6E/2014, de 13 de enero, del Consejero de Políticas Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro Programas comunitarios de interés social a favor de personas desempleadas.( BON nº 22- 3 de febrero de 2014.)
        • ORDEN FORAL 1/2014, de 9 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el año 2014.( BON nº 22- 3 de febrero de 2014.)
        • ORDEN FORAL 2/2014, de 9 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2014.( BON nº 22- 3 de febrero de 2014.)
        • ORDEN FORAL 3/2014, de 9 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2014.(BON nº 24 5 de febrero de 2014.)
        • ORDEN FORAL 22/2014, de 21 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2014, a entidades que trabajan en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor.( BON nº 26 de 7 de febrero de 2014.)

          A fecha de emisión de este informe únicamente queda por publicar la convocatoria correspondiente a entidades de iniciativa social para la gestión del Programa de Apoyo a la vida Independiente y contratación de asistente personal, que se encuentra en fase de intervención.”

  3. El artículo 4 bis de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, tras su modificación por la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio, dispone que en el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.

    La Ley Foral 26/2013, de 2 de julio, entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (disposición final), por lo que resultaba de aplicación desde el 12 de julio de 2013 a las convocatorias de las subvenciones destinadas a las entidades sociales de 2014, las cuales tenían que adelantarse y aprobarse antes de que transcurrieran los tres meses contados desde el fin de la campaña de la renta de 2013 (o al menos antes de que transcurrieran tres meses desde la entrada en vigor, esto es, el 12 de octubre de 2013).

    A la anterior interpretación no obsta que permanezca vigente el artículo 7 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio (en la redacción dada por la Ley Foral 13/2011, de 1 de abril), pues este era aplicable a las anteriores convocatorias. Conforme al principio general de que la ley posterior deroga la anterior y de que quedan derogadas las normas anteriores que se opongan a la posterior, ha de entenderse que, para las convocatorias derivadas del 0,7% de la campaña de la renta de 2013, el plazo máximo de aprobación es el de tres meses desde que finaliza dicha campaña.

  4. El informe del Departamento de Políticas Sociales da cuenta de que se han aprobado y publicado entre enero y febrero de 2014 las convocatorias correspondientes al 0,7% de la campaña de la renta de 2013, de los grupos 1, 2 y 4. Las del grupo 3 sufren un retraso, afirma el Departamento, por petición de la Coordinadora de ONGs de cooperación al desarrollo.

    También se afirma en el informe que no fue hasta el 13 de septiembre, una vez elaborados por el Departamento de Economía y Hacienda los datos de la campaña de Renta, cuando el Departamento de Políticas Sociales conoció la cuantía asignada a las convocatorias que siendo competencia del Departamento fueran a financiarse a través de la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. A este respecto, conviene matizar que el plazo legal de aprobación de la convocatoria no es el de conocimiento, a nivel interno, de la cuantía asignada por el Departamento de Economía y Hacienda al Departamento de Políticas Sociales del a cuantía del 0,7%, sino el que fija la Ley Foral establece, por predominio del principio de legalidad en la actuación administrativa, por lo que el plazo para la aprobación de la convocatoria concluía el 26 de septiembre de 2013.

    En cualquier caso, el hecho es que las convocatorias correspondientes al año 2014 se han aprobado en diciembre de 2013 y en enero de 2014 (9, 13 y 21 de enero), es decir, cuando ha transcurrido con creces el plazo máximo fijado por la Ley Foral para su aprobación.

    Como consecuencia de lo anterior, las convocatorias no han podido quedar resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año, por lo que ha quedado sin atender el mandato del legislador recogido en el artículo 4 bis de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, introducido por la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio.

  5. Ante la realidad de lo ocurrido y su disparidad con la disposición legislativa establecida, conviene recomendar al Departamento de Políticas Sociales que adopte todas las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se dé debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio (en la redacción dada por la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio), de tal modo que, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, en el plazo máximo de los tres meses subsiguientes se aprueben y publiquen las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales, se resuelvan estas convocatorias antes de la finalización del año en curso y puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que adopte todas las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se dé debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio (en la redacción dada por la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio), de tal modo que, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, en el plazo máximo de los tres meses subsiguientes se aprueben y publiquen las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales, se resuelvan estas convocatorias antes de la finalización del año en curso y puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido