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Alcaldesa de Tafalla
Señora Alcaldesa:
El 19 de diciembre de 2013 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a un agente de la Policía Municipal de Tafalla, por omisión del deber de participación en las tareas de auxilio al ciudadano.
En dicho escrito, exponía que:
El pasado 17 de diciembre de 2013 se encontraba realizando maniobras para estacionar su vehículo en una plaza de aparcamiento situada en las cercanías de la oficina de Hacienda Tributaria de Navarra, cuando otro conductor se adelantó y lo estacionó antes que él.
Un agente de la policía municipal de Tafalla, que se encontraba en las inmediaciones, pudo ver cómo ocurrían los hechos, por lo que hizo señas al agente para que acudiera al lugar donde había detenido el vehículo.
El agente se negó a acercarse, por lo que reiteró su petición de que acudiera al lugar de los hechos.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Tafalla, solicitándole que me informara sobre el asunto.
El pasado 28 de enero de 2014 he recibido el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:
“Con fecha 9 de enero de 2014 (Registro entrada nº58) se recibió escrito del Defensor del Pueblo de Navarra (Expediente 13/814), en el que se exponía que el Sr. D. […], había presentado con fecha 19-12-2013 una queja frente a un agente de la Policía Municipal de Tafalla, por omisión del deber de participación en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil.
Recibido el escrito en Jefatura de Policía Municipal, una vez examinado y a la vista de que en la misma no se identifica al Agente, desde Jefatura se realizaron las gestiones para averiguar sobre qué agente de Policía Municipal se presentaba la queja.
Realizadas las averiguaciones oportunas y entendiendo que el agente sobre el que presenta la queja es el mismo que denunció al Sr. […] por la comisión de una infracción de tráfico, se solicita al agente un informe en el que dé su versión de los hechos ocurridos y que literalmente transcribo a continuación:
<<El denunciante se encontraba regulando el tráfico en la rotonda de Plaza Cortés, uno de los vehículos que circulaba de la Calle Recoletas en dirección a Avenida de Sangüesa paró en doble fila a la altura del número 9 de Plaza Cortés, a unos veinticinco metros de donde se encontraba el agente. Del vehículo se apearon dos personas por lo que el agente entendió que el vehículo reanudaría su marcha. Al observar que el vehículo permanecía en doble fila, el agente realizó varios toques de silbato y señales con el brazo para que el vehículo continuara su marcha, haciendo el conductor caso omiso. El agente insistió con los toques de silbato y con las señales de brazos. En un momento dado el conductor se apeó del vehículo y el agente le llamó la atención con toques de silbato y con señales con los brazos. El conductor, ahora apeado del vehículo, ignoró por completo al agente limitándose a entablar una conversación con las personas que se habían bajado del vehículo. En ese momento, el agente anduvo aproximadamente veinticinco metros que le separaban del conductor, quien, al ver aproximarse al agente, se introdujo en el vehículo. En ese momento el agente solicitó la documentación del vehículo y el permiso de conducir, le formuló la denuncia, le explicó el motivo de la misma y se la notificó al acto.
Estos fueron los hechos sucedidos y no otros, por lo que el Sr. […] o miente o fabula cuando indica que el agente vio unos hechos que no son ciertos o cuando indica que él realizó señas al agente para que acudiera al lugar, cosa también totalmente falsa ya que como se ha expuesto anteriormente, cuando el Sr. […] se percató de que el agente se aproximaba a él, se introdujo en el vehículo con intención de seguir circulando. También falta a la verdad, el Sr. […], cuando dice que el agente se negó a acercarse, más bien al contrario, ya que el agente no tuvo más remedio que acudir a indicarle que moviera el vehículo al hacer caso omiso de las indicaciones anteriores y en ningún momento el agente fue requerido por este señor.
Por último indicar que la denuncia interpuesta contra el Sr. […] no es por desacato a la Autoridad, como él indica, sino que es una denuncia de tráfico, por infracción al R.G.C. concretamente al artículo 143-1-5ª, por no obedecer las órdenes del agente de circulación>>.
De lo anteriormente expuesto se desprenden las siguientes consideraciones:
Como ha quedado reflejado, el autor de la queja denuncia que solicitó mediante señas al agente de circulación que acudiera al lugar donde había aparcado el vehículo, pero que el agente se negó a acercarse, por lo que reiteró su petición de que acudiera sin que tampoco lo hiciera. Por su parte, el informe municipal no hace referencia alguna a los hechos, esto es, a la actuación por el autor de la queja, y se limita a narrar que el agente realizó varios toques de silbato y señales con el brazo para que el vehículo continuara su marcha, haciendo el conductor caso omiso de las mismas, y que por ello, el agente suscribió boletín de denuncia imputándole la infracción administrativa de no obedecer las órdenes del agente de circulación
.
En casos como estos de dos versiones tan dispares, esta institución no puede decantarse hacia una ni hacia otra, ni poner en duda ninguna de las dos. Quien a este respecto se ha de pronunciar, no se encontraba, obviamente, en el lugar de los hechos, ni ha sido testigo de los mismos, y no cuenta con más elementos de juicio que los narrados por las partes, que lejos de ratificarse unos a otros, se niegan y contrarrestan.
En estos casos, esta institución no se pronuncia sobre los hechos concretos, pero sí que considera, por prudencia hacia las partes, que, a los efectos de su actuación, debe recordar, sin prejuzgar nada, al Ayuntamiento de Tafalla el deber legal de que la Policía Municipal cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura el de actuar con imparcialidad y sin discriminación alguna (apartado b) y el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos (apartado h). En concreto, si fuera cierto que el autor de la queja solicitó al agente de circulación que se acercase al vehículo, el agenté debió hacerlo o, al menos, indicarle por señas que en ese momento no podía hacerlo por razones de seguridad del tráfico.
Con la formulación de este recordatorio, y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, sin perjuicio de que por esa Alcaldía se quieran realizar las precisiones que considere más oportuno.
En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución para posibilitarle le el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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