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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/806/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas que, en las intervenciones y decisiones que adopte sobre la joven a que se refiere la queja, reconozca y permite el ejercicio por esta de su derecho a ser oída y, en especial, a ser partícipe activa de las decisiones que le conciernan.

06 marzo 2014

Bienestar social

Tema: Disconformidad con las medidas adoptadas por el centro "[…]".

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 16 de diciembre de 2013 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la situación en que se encuentra su sobrina, institucionalizada en un centro de protección de menores, desde el cual le obligan a ver a sus padres en contra de la voluntad de la joven.

    En su escrito, la señora Rubio me exponía que:

    1. Tiene una sobrina de 17 años, […], interna en un centro de protección de menores, llamado […], desde noviembre de 2012, fecha en la que se encontraba viviendo con su tía, […]. También estuvo en el Centro de Orientación y Acogida.

    2. Su sobrina se fue a vivir con ella porque en casa se sentía desprotegida. Había recibido abusos físicos por parte de su hermano y el comportamiento de su padre le hacía sospechar. De hecho, estando en el Centro de Orientación y Acogida, denunció el comportamiento de su padre.

    3. Su sobrina se niega a estar con sus padres y ha comunicado en reiteradas ocasiones que quiere vivir con doña […], la autora de la queja.

    4. Desde […] y el Departamento de Políticas Sociales le han obligado a su sobrina a concertar citas con sus padres, bajo amenazas, diciéndole que, en el caso de que no fuera a esas citas, sería castigada, cosa que afirma haber ocurrido.

    5. Cada vez que […] asiste a estas reuniones acaba llorando y discutiendo con sus padres. Le han dicho que en Nochevieja y el día de Reyes puede estar con su tía, pero en Nochebuena le dan dos opciones: puede ir con sus padres o quedarse en el piso de […], hecho que doña […] no entiende.
    6. Que los padres de su sobrina no se encargan del cuidado de […].

      Por todo ello, solicitaba que se le deje a […] decidir libremente con quién quiere vivir y a quien quiere visitar.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada en la queja.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “En relación con su escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, en relación con la queja formulada por doña […] (Expediente 13/806/B) contra el Departamento de Políticas Sociales, relativa a con la situación de su sobrina, institucionalizada en un centro de protección de menores, desde el cual, según manifiesta, le obligan a ver a sus padres en contra de su voluntad, tengo a bien informarle de lo siguiente:

    Dª […] formula queja en relación con la situación de su sobrina […], de 17 años, bajo la guarda del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y en situación de acogimiento en un centro de protección de menores, desde el cual, según manifiesta, le obligan a ver a sus padres en contra de su voluntad.

    Remitida dicha queja al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, competente en la materia, desde el mismo se informa lo siguiente:

    Para contextualizar la queja interpuesta hay que tener en cuenta los antecedentes y el desarrollo del expediente de protección en relación a la menor y las actuaciones administrativas:

    1º.- Desde la Sección de Protección y Promoción del Menor del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad se tiene conocimiento de la existencia de esta menor y de su contexto familiar habitual desde el pasado mes de mayo de 2012, fecha en la que el servicio social de base del Ayuntamiento de Puente la Reina solicita nuestro apoyo para valorar la situación de conflicto existente en esta familia.

    2º.- Como consecuencia del trabajo llevado a cabo, desde la Sección se ha ido recogiendo, comprobando y confirmando la relación de manipulación existente en varios miembros de las familias extensas y nucleares a la que pertenece esta menor y que claramente repercutía negativamente en el desarrollo de la menor y la situaba en un contexto que requería una actuación de la entidad pública para protegerla.

    3º. -En primer lugar, es importante señalar la grandísima animadversión existente entre la persona que formula la queja y los padres de la menor.

    4º.-En segundo lugar, y teniendo en cuenta la propia situación de la menor y de las actuaciones llevadas a cabo desde nuestro ámbito de protección, la Sección de Protección y Promoción del Menor indica lo siguiente:

    a) A lo largo de la intervención llevada a cabo con la menor y su contexto familiar se ha ido poniendo de manifiesto la presencia de múltiples factores e indicadores de riesgo asociados a la dinámica convivencial y estructura sistémica familiar. Esto es así, en tanto que se observan múltiples disfunciones en los diferentes subsistemas, los cuales mantienen límites difusos tanto interna como externamente.

    b) Así mismo se pone de manifiesto la presencia de múltiples coaliciones, igualmente disfuncionales que no hacen sino crear un clima de conflicto intra y extrafamiliar que a día de hoy hace inviable cualquier planteamiento de mediación familiar que pudiera posibilitar la solución del conflicto y la reincorporación de la menor a su domicilio familiar de referencia.

    Todo lo cual ha ido generando en la menor un fuerte malestar interno, puesto de manifiesto en procesos somatización, así como en una dinámica de fuerte rechazo hacia sus progenitores.

    c) Esta situación ha hecho inviable el mantenimiento por más tiempo de la menor en el marco de la convivencia familiar. En consecuencia, se adoptó el ingreso de la menor en el Centro de Observación Acogida (COA), centro de protección, situado en Beloso
    Alto, a fin de establecer una valoración psicosocial en profundidad, así como establecer las medidas de protección que en su caso se estimen necesarias, todo ello buscando el interés superior de la menor.

    7º.-Informadas tanto las figuras progenitoras como la propia menor se muestran de acuerdo y consienten en dicha medida, por lo que mediante la Resolución 1532/2012 de 16 de noviembre de la Directora Gerente del Instituto para la Familia e Igualdad, se da inicio al procedimiento para la valoración de situación de desprotección, con la activación como medida provisional del internamiento de […] en el centro de observación y acogida de Beloso (COA de Beloso), gestionado por la Fundación […].

    8º.-Posteriormente, mediante la Resolución 221/2013 de 29 de enero de la Directora Gerente del Instituto para la Familia e Igualdad, se da por finalizado el procedimiento iniciado anteriormente, en el que se concluye que esta menor se encuentra en situación de Conflicto Social.

    En consecuencia, se procede a la finalización de su estancia en el COA y se da inicio a su internamiento en uno de los hogares de protección del Gobierno de Navarra y gestionado por la Asociación Navarra […], a través de la figura legal de acogimiento residencial administrativo, acogimiento consentido por todas las partes, incluida la propia menor.

    En este sentido resaltar que dada la situación de conflicto intra y extrafamiliar el recurso más adecuado de protección era el acogimiento residencial, no el familiar, medida que fue además admitida tanto por los padres como por la menor.

    Como queda reflejado, la guarda queda asumida por la vía administrativa y los padres de la menor continúan ostentando la patria potestad, con todo lo que ello comporta en cuanto a responsabilidades, deberes y también derechos.

    9º.-Conviene, por otra parte, hacer constar que […] está próxima a cumplir 18 años (en octubre de 2014), con todo lo que ello implica. En todo caso, nos encontramos con una situación en la que hay que tener en cuenta lo siguiente:

    a) que existen ciertas cuestiones que ya no se pueden imponer a una persona de 17 años.

    b) que, no obstante lo anterior, nuestro objetivo es propiciar el retorno de la menor con sus padres y restablecer los puentes de relación necesarios entre aquéllos espacios familiares y sociales que le puedan servir de apoyo en el futuro, siendo conscientes de que […], cuando cumpla su mayoría de edad, se va a quedar sin la cobertura de nuestro amparo y que la única cobertura que suele prevalecer es la familiar.

    c) Desde otra perspectiva, no hay que olvidar que […], aun con 17 años, es una adolescente, y como tal puede variar su criterio en función de muchas variables.

    10º.- No es baladí resaltar que entre los criterios de intervención de la Administración para la protección de los menores, además de la supremacía del interés del menor, se encuentran el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés y en caso de separación, disponer de los recursos y medios necesarios para la reintegración familiar de la menor en su familia de origen, con plena garantía para su protección.

    11º.- En todo caso, señalar que la menor pasó las fiestas señaladas en Navidad con la reclamante”.

  3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la disconformidad de doña […] con determinadas actuaciones llevadas a cabo con respecto a su sobrina, […], de diecisiete años de edad, declarada como menor en situación de conflicto social e ingresada en un centro residencial del Gobierno de Navarra para menores en situación de conflicto en acogimiento residencial administrativo.

    La promotora de la queja pone de manifiesto la situación en la que se encuentra […] que, según relata, se niega a estar con sus padres por la situación de desprotección que ha vivido con ellos. Refiere que el Departamento de Políticas Sociales le ha obligado a su sobrina a concertar citas con sus padres, bajo amenazas, diciéndole que, en el caso de que no fuera así sería castigada, cosa que ha ocurrido. Manifiesta que, cada vez que acude a estas reuniones acaba llorando y discutiendo con sus padres. Finalmente, señala que su sobrina ha comunicado en reiteradas ocasiones que quiere vivir con doña […], la autora de la queja.

    Por su parte, el informe del Departamento señala los antecedentes de la menor de edad. Reconoce la difícil situación existente entre la menor y sus progenitores e indica que, entre los criterios de intervención de la Administración, además de la supremacía del interés del menor, se encuentran el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés y, en caso de separación, disponer de los medios necesarios la para reintegración de la menor en su familia de origen. El informe no se pronuncia sobre las demás cuestiones planteadas por doña […], referentes a la supuesta imposición de castigos si la menor se niega a las citas con sus padres, ni sobre las manifestaciones y voluntad de la menor de querer vivir con la autora de la queja.

  4. La menor, […], ha sido declarada en situación de conflicto social y el Departamento de Políticas Sociales ha adoptado, como medida de protección, la asunción de su guarda.

    Es cierto, tal y como señala el informe del Departamento, que el artículo 38 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia, establece unos criterios de actuación en la adopción de las medidas de protección, entre los que destacan, por un lado, la prioridad de la intervención en el entorno familiar del menor de edad, procurando la participación de los padres y miembros de ese núcleo y, por otro lado, en el supuesto de separación del menor de la familia (como es el caso), que se tienda al retorno de la menor a su familia en cuanto las circunstancias lo permitan.

    No obstante, el artículo 39 de la misma Ley Foral también reconoce los derechos específicos de los menores protegidos. Entre estos derechos, la letra c) reconoce el derecho del menor a ser oído para expresar su opinión, con mayor motivo siempre que tenga doce años cumplidos o la madurez suficiente para participar en la toma de decisiones que le conciernan. Asimismo, en la letra f) del mismo precepto se reconoce el derecho del menor, en caso de que haya sido separado de su familia, a mantener contactos con otras personas significativas para él, siempre que ello no interfiera o perjudique la finalidad protectora.

    Finalmente, el artículo 92 g) de la misma Ley Foral, referido a los derechos de los menores residentes en los recursos para menores en desprotección, reconoce el derecho del menor a ser oídos en las decisiones de trascendencia si hubieran cumplido los 12 años. Asimismo, la letra h) del mismo precepto legal reconoce el derecho de los menores a las relaciones con los familiares y con otras personas y al régimen de visitas establecido legalmente o por decisión judicial.

    Todos estos derechos mencionados y reconocidos por el legislador concurren en el caso de […], quien tiene 17 años de edad y en octubre cumplirá los 18, esto es, la mayoría de edad.

  5. De la exégesis de los preceptos legales citados en el número anterior, se extrae la conclusión de que la regla general es lograr que los menores retornen a la familia y posibilitar su relación con la misma. No obstante, tal regla general (por tanto, excepcionable o modulable en atención a las circunstancias que en cada caso concurran) debe articularse también con el derecho de los menores a ser oídos y a participar en la toma de decisiones que les afecten, más aún en este caso, en que […] ya casi alcanza la mayoría de edad. Debe, por tanto, buscarse un equilibrio entre la toma de decisiones por parte de los profesionales del Departamento y la voluntad y situación de la menor, quien se aproxima a su mayoría de edad y debe sopesar los pros y contras de sus decisiones con un alto grado de libertad, pudiendo ayudarla respecto a sus elecciones, opiniones y, en definitiva, respecto al libre desarrollo de su personalidad (artículo 10 de la Constitución).

    Como se ha expuesto anteriormente, el informe del Departamento no se pronuncia sobre el conflicto emocional que le provoca a […] el hecho de tener relación, reuniones o citas impuestas con sus padres y los supuestos castigos impuestos por sus responsables ante su negativa a ver a sus padres. Tampoco se pronuncia el informe sobre las supuestas declaraciones de […] afirmando que quiere ir a vivir con su tía.

    Por todo ello, y a la vista de los derechos que concurren en […] conforme a la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, a sus antecedentes y a su edad, próxima a la mayoría de edad, en unos meses, he considerado oportuno formular una recomendación al Departamento de Políticas Sociales para que, tal y como prevé la citada Ley Foral, en las intervenciones y decisiones que adopte sobre la joven […], reconozca y permite el ejercicio por esta de su derecho a ser oída y, en especial, a ser partícipe activa de las decisiones que le conciernan, y que valore la voluntad de la joven acerca de su rechazo hacia sus padres por los antecedentes habidos y su deseo de convivir con su tía, garantizando tanto su libertad de criterio como que no sufre castigos por las opiniones o voluntad que manifieste.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Políticas que, en las intervenciones y decisiones que adopte sobre la joven a que se refiere la queja, reconozca y permite el ejercicio por esta de su derecho a ser oída y, en especial, a ser partícipe activa de las decisiones que le conciernan, y que valore la voluntad de la joven acerca de su rechazo hacia sus padres por los antecedentes habidos y su deseo de convivir con su tía, garantizando tanto su libertad de criterio como que no sufre castigos por las opiniones o voluntad que manifieste.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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