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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/8/H) por la que se recomienda a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa que proceda a declarar la nulidad de pleno derecho de la publicación de la providencia de apremio del autor de la queja como deudor por el concepto de basuras en el Boletín Oficial de Navarra número 195, de 3 de octubre de 2012, revocándola expresamente por la vía del artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y dejándola en todo caso sin efecto jurídico alguno, con notificación individual al interesado.

04 junio 2013

Hacienda

Tema: Trato desigual por la recaudación ejecutiva.

Hacienda

Presidente de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa

Estimado señor Presidente:

  1. El 3 de enero pasado se dirigió por escrito a esta institución don […], quien me expuso su queja por lo que consideraba un trato desigual por parte de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa hacia su persona, en la recaudación ejecutiva, ya que había sido el único deudor del año 2012 por el concepto de Basuras al que se le había notificado providencia de apremio.

    Me exponía que el 2 de enero de 2013 el Boletín Oficial de Navarra publicaba los edictos de apremio a los deudores del año 2011, pero que a él se le había apremiado el primer semestre de 2012 el día 3 de octubre de 2012, por lo que consideraba la actuación no ajustada a derecho, puesto que habría que haber apremiado a todos los deudores del año 2012.

  2. Seguidamente, me dirigí a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa para que me informase sobre la cuestión planteada.

    Tras diversos requerimientos, el pasado 24 de mayo recibí la información municipal solicitada. En ella se expone literalmente lo siguiente:

    “En contestación a su escrito del 23 de enero de 2013 y en relación a la queja presentada por don […] ante la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa le informamos que:

    La publicación en el BON de […]como único deudor es consecuencia de un fallo administrativo. Este error s subsano en cuanto estuvimos al corriente de ello. Esperamos no haya causado gran perjuicio en el contribuyente, de todos modos, en breve publicaremos la lista completa de deudores del año 2012.”

  3. Como se comprueba del escrito remitido por la Mancomunidad, la propia entidad local reconoce los hechos y sus causas: una publicación oficial única con mención individual y nominal al señor […], como único deudor, al margen de todos los demás deudores, anticipada en el tiempo, y motivada por un fallo administrativo. También se apunta por la Mancomunidad que se ha subsanado el error en cuanto estuvieron al corriente de ello. Se admite incluso que se le ha podido causar un perjuicio al contribuyente, que se espera que no haya sido grande, y se anuncia que, de todos modos, se publicará la lista completa de deudores en breve del año 2012.
  4. Esta institución que tiene por objeto la garantía de los derechos constitucionales de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas de Navarra, observa, en este caso concreto, que se ha producido un acto administrativo singularizado en una sola persona, incompatible con el derecho fundamental a la igualdad de trato de todos por la Administración pública que proclama el artículo 14 de la Constitución, y causante de un perjuicio de su derecho fundamental al honor (artículo 18.1 de la Constitución).

    En efecto, en este caso, es evidente que, más allá de la intención de quienes hayan podido ser los autores de la actuación, objetivamente se ha producido una discriminación de trato administrativo hacia un deudor en comparación con los demás deudores, con perjuicio para este, al haberse publicado exclusivamente su providencia de apremio en recaudación ejecutiva con relación al primer semestre del año 2012 el 3 de octubre de 2012, de manera anticipada incluso a todos los deudores por el mismo concepto del año 2011 (cuya relación nominal se publica el 2 de enero de 2013).

    El artículo 62.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, considera nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, entre los que se encuentran el derecho fundamental a la igualdad en la Ley y el derecho fundamental al honor.

    Por ello, esta institución cree necesario recomendar a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa que proceda a declarar la nulidad de pleno derecho de la publicación de la providencia de apremio de don […] como deudor por el concepto de basuras en el Boletín Oficial de Navarra número 195, de 3 de octubre de 2012, revocándola expresamente por la vía del artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y dejándola en todo caso sin efecto jurídico alguno, con notificación individual al interesado.

  5. Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuyen los artículos 14, 16 b) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente formular a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa la siguiente recomendación:

    Recomendar a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa que proceda a declarar la nulidad de pleno derecho de la publicación de la providencia de apremio del autor de la queja como deudor por el concepto de basuras en el Boletín Oficial de Navarra número 195, de 3 de octubre de 2012, revocándola expresamente por la vía del artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y dejándola en todo caso sin efecto jurídico alguno, con notificación individual al interesado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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