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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/797/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Marcilla el deber de publicar en la página web municipal los acuerdos de los órganos de gobierno municipales con su contenido íntegro, y sin perjuicio de la ocultación de datos de carácter personal; así como sugerirle que dicha publicidad se haga coincidir con la que se da a los acuerdos y resoluciones municipales en el tablón de edictos.

03 febrero 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Insuficiente publicación de acuerdos municipales en la web.

Impulso de derechos

Alcalde de Marcilla

Señor Alcalde:

  1. El pasado 11 de diciembre de 2013 recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Marcilla, por la omisión de la publicación debida de acuerdos y resoluciones en la página web municipal, así como por la falta de anuncio con la antelación correspondiente de la convocatoria del último pleno.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Reside en Marcilla y ha solicitado al Ayuntamiento de esta localidad en reiteradas ocasiones que se publiquen en la página web municipal los acuerdos, actas, o resoluciones que se aprueben, a fin de no tener que acudir al Ayuntamiento a solicitarlos y de no tener que abonar las tasas que se le exigen cada vez que los pide.

    2. En la página web municipal se publican las actas aprobadas con solo el número de las resoluciones, de los acuerdos y de las comunicaciones oficiales, sin su contenido.

      Además, dado que se trata de los acuerdos o resoluciones de que se dio cuenta en el pleno anterior al de la publicación, resulta que, al momento de poder conocer de ellos a través de la web, el plazo para recurrir ya ha pasado.

    3. Ha analizado la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Marcilla. De conformidad con estas normas, según estima, no se está observando el derecho a la información que se ha reconocido a los ciudadanos.

    4. Por otro lado, ha observado que, en el tablón de anuncios, la convocatoria del último pleno no se anunció con la antelación de dos días debida.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Marcilla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “En relación a la publicación en la página web municipal de los acuerdos, actas o resoluciones y no tener que acudir la presentadora de la queja al Ayuntamiento a solicitarlos y abonar las tasas que se le exigen cada vez que los pide, informar que en la página web del Ayuntamiento de Marcilla aparecen publicadas las actas de pleno municipales desde el año 2007. La publicación en la página web se realiza al día siguiente de la aprobación del acta correspondiente en el pleno municipal, pudiendo accederse al contenido del texto y a su impresión sin necesidad de acudir a las oficinas municipales. En todo caso, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marcilla (Registro Electrónico) pueden formularse las solicitudes sin necesidad de acudir a las oficinas municipales.
    2. En relación al contenido de las actas aprobadas publicadas en la web municipal, se informa que su contenido es literal y el que se transcribe al libro General de Actas. En cuanto al momento temporal de su publicación se sigue el criterio de publicación posterior a su aprobación, no obstante lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley Foral 6/90 de la Administración local de Navarra, este Ayuntamiento una vez celebrada sesión plenaria, publica en el tablón de edictos extracto de resoluciones y acuerdos (en este caso su texto íntegro).
    3. En cuanto a la queja respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra se reitera lo expuesto en el punto anterior.
    4. En cuanto a la queja relativa a la falta de publicación en el tablón de anuncios de la convocatoria del último pleno con la antelación debida, informar que, referida la queja a sesión ordinaria de 28 de octubre de 2013 y previo informe de Secretaría y alguaciles municipales (encargados de la colocación de anuncios en tablón de edictos), la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios se efectuó con la antelación debida dado que desde el mismo momento en que se efectúa la notificación a los concejales/as se procede a la publicación en tablón de edictos.

      Informar así mismo que en el mes de noviembre de 2013 se publicó la nueva página web municipal en sustitución de la anterior creada en el año 2007, que progresivamente se irán incorporando a la misma nuevos contenidos.

      Se acompaña este informe de impresiones de pantalla de web municipal y sede electrónica del Ayuntamiento de Marcilla donde podrán consultar la información publicada. Se acompañan fotografías del tablón de edictos municipal, realizadas el día 27 de diciembre de 2013, donde puede apreciarse la publicación correspondiente a convocatoria sesión ordinaria 26 de diciembre de 2013, acuerdos y resoluciones.

      Acompañando el presente informe de la documentación indicada quedo a su disposición para cualquier aclaración o información complementaria”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja hace referencia, en primer lugar, a la publicidad que se da a los acuerdos y resoluciones municipales en la página web del Ayuntamiento de Marcilla, que la interesada considera insuficiente y tardía. En este sentido, la señora […] discrepa con el contenido de la publicidad (señala que se publica el correspondiente acta, donde consta una somera referencia a la aprobación de tales actos administrativos, sin explicitar su concreto contenido), y con el momento en que se produce (una vez que el acta ya ha sido aprobada, lo que puede suceder bastante tiempo después a la fecha de adopción de los acuerdos y resoluciones, cuando ya han pasado los plazos para oponerse.

    De la información emitida por el Ayuntamiento de Marcilla, se colige que la práctica seguida es la de publicar las actas municipales correspondientes a las sesiones del Pleno, una vez que las mismas han sido aprobadas, y con su contenido literal, esto es, el mismo con el que se inscriben en el Libro General de Actas.

  4. Para la resolución de la cuestión planteada, ha de examinarse lo dispuesto en la Ordenanza de Marcilla reguladora de la Administración Electrónica, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 27 de octubre de 2010. Esta norma municipal, como se colige de su exposición de motivos, se aprueba en relación con las leyes generales que rigen la actividad del municipio y las relaciones del Ayuntamiento con los ciudadanos -Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley de Bases de Régimen Local, Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y Ley de Acceso Electrónico de la ciudadanía a los Servicios Públicos-, con la vocación de completar y mejorar el régimen dimanante de las mismas y de promover la transparencia en la actuación pública.

    El capítulo II del Título II de la Ordenanza se refiere a la función de información y a su difusión por medios electrónicos, estableciendo, en el artículo 14, que la ciudadanía, a través de la sede electrónica general y sin necesidad de identificación, tendrá acceso libre y permanente a diversa información que se contempla en el precepto. Así, por lo que interesa, se dispone la publicidad por esta vía electrónica de los acuerdos de los órganos de gobierno, sin perjuicio de la ocultación de los datos de carácter personal que aquellos pudieran contener.

    De acuerdo con dicho precepto, se debería hacer público el contenido íntegro de los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, ya sean unipersonales (el Alcalde) o colegiados (Pleno, Junta de Gobierno, etc.), con exclusión, únicamente, de aquellos datos de carácter personal que figuren en tales actos administrativos.

    La publicidad de las actas municipales que se hace en la página web, como puede comprobarse del examen de la misma, no satisface tal exigencia de publicidad íntegra, salvados los datos personales, de los acuerdos y resoluciones, pues, efectivamente, como indica la interesada, en dichas actas aparecen referencias generales a aprobaciones de actos administrativos (así, por ejemplo, en el acta referente al 28 de octubre de 2013, se incluye una mención a la aprobación de una serie de resoluciones del alcalde, identificadas por su número, de las que se da cuenta al pleno, pero sin figurar su contenido concreto).

    En definitiva, con independencia de que pueda darse publicidad a las actas municipales, que, según se colige, es la práctica seguida, habría de darse publicidad a las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales, con el citado contenido íntegro y con la salvedad de los datos personales de los ciudadanos, pues así se deriva de la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Marcilla, que integra el ordenamiento jurídico y, por tanto, vincula a dicha entidad local. Por ello, se emite el correspondiente recordatorio acerca de este extremo.

  5. Con respecto al momento en que tales acuerdos y resoluciones municipales habrían de publicarse en la página web, si bien ninguna previsión expresa consta en la normativa, esta institución sugiere que se valore hacer coincidir la publicidad con la que, de conformidad con el artículo 94.1 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha de darse a dichos acuerdos y resoluciones en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Uno y otro son mecanismos de exteriorización ante la ciudadanía, por vía tradicional y por vía electrónica, de los actos que definen la voluntad municipal, por lo que es razonable que la publicidad se produzca simultáneamente.

    Ha de reseñarse que dicha publicidad de los acuerdos y resoluciones municipales no tendría por qué demorarse hasta que sean aprobadas las actas en que se reflejen, aprobación que se producirá en la siguiente sesión del Pleno que se celebre, pues su validez y eficacia no se condiciona legalmente a dicha aprobación.

  6. En lo que se refiere a la falta de anuncio en el tablón de anuncios de la convocatoria del pleno de 28 de octubre de 2013, ha de señalarse que la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone, en su artículo 93.2, que las convocatorias de las sesiones deberán ser anunciadas en el tablón de edictos de la entidad simultáneamente a su notificación a los miembros de la corporación.

    Ante la divergencia entre las versiones de la autora de la queja y del Ayuntamiento de Marcilla, lo imposible de su comprobación en este momento, constatado que dicha entidad local es consciente de tal deber legal, no ha lugar a la emisión de un recordatorio concreto sobre el particular.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Marcilla el deber de publicar en la página web municipal los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, como dispone la Ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica, con su contenido íntegro, y sin perjuicio de la ocultación de datos de carácter personal.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Marcilla que dicha publicidad se haga coincidir con la que se da a los acuerdos y resoluciones municipales en el tablón de edictos, con independencia de que la aprobación de las actas en que se reflejen se produzca posteriormente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Marcilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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