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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/790/S) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de proteger el derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas usuarias del centro en las diferentes acciones de la vida cotidiana, y de que sea recogido en los protocolos de actuación y de intervención del personal profesional del centro.

25 febrero 2014

Sanidad

Tema: Deficiente atencion prestada en Centro psicogeriatrico.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El pasado 10 de diciembre de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por lo que consideraba una deficiente atención prestada en el Centro Psicogeriatrico […] a su hermano, don […], donde permanece ingresado.

    En su escrito, la señora […] me exponía que:

    1. Su hermano […] permanece ingresado en el Centro Psicogeriátrico […] al ser declarado incapaz por sentencia judicial. Su actual esposa, […], es quien tiene su tutela judicial.

    2. Las actuaciones del centro responsable del tratamiento de su hermano no son las correctas al carecer de intimidad y confidencialidad a la hora de realizar las visitas a la psiquiatra encargada.

    3. Considera que el trato dado por el centro no es el adecuado y manifiesta su disconformidad.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a la queja presentada por doña […], nº expediente 13/790, en relación con lo que ella considera deficiente atención, en el Centro Psicogeriátrico […], a su hermano, don […], informa lo siguiente:
    El paciente Don […], ingresó en el Centro […] de manera definitiva en modalidad de plaza residencial, el 1 de Diciembre de 2008. Previamente precisó múltiples ingresos en la Unidad de Agudos de Psiquiatría, algunos con carácter involuntario, así como en distintos dispositivos de la red de Salud Mental. Desde octubre de 2003, está incapacitado legalmente, ejerciendo la tutoría su esposa doña […].
    En estos momentos, el paciente se encuentra bien adaptado al pabellón Miravalles donde reside. Acude a los talleres de Elkarkide (Aranzadi) desde diciembre de 2009 con buena adaptación y asistencia y buen rendimiento. Además participa en las actividades del centro con buena participación y aprovechamiento.
    Por otra parte se relaciona de manera adecuada y es respetuoso con todos, tanto compañeros como personal.
    Los profesionales que le atienden, consideran que sus cuidados son los adecuados, siendo consensuados y compartidos con la tutora legal del paciente, a la cual se le informa de cualquier cambio que pudiera haber en la evolución del paciente y con la que se mantienen reuniones periódicas.2

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere al trato que recibe don […] en el centro psicogeriátrico […], así como a una posible falta de intimidad y confidencialidad en las visitas con la psiquiatra que tiene asignada.

    Tal y como se menciona en el informe del Departamento de Salud, los profesionales del centro donde se encuentra ingresado el paciente consideran que el trato que recibe es el adecuado, que sus cuidados son compartidos y consensuados con la tutora legal y que don Vicente […] participa en los talleres que se organizan con buena adaptación y aprovechamiento. La autora de la queja no realiza más precisiones sobre por qué considera inadecuado el trato que recibe su hermano en el Centro Psicogeriátrico […], por lo que, a la vista del informe del Departamento de Salud, no apreciamos que se haya vulnerado ningún derecho constitucional de don […], salvo que la autora de la queja pueda aportar más datos o pruebas para concluir lo contrario.

    Por otra parte, en cuanto a la falta de intimidad o confidencialidad en las visitas a la psiquiatra, el informe del Departamento de Salud no dispone nada al respecto. A tal efecto, el artículo 8.1 f) de la Ley Foral 15/2006, de 15 de diciembre, de Servicios Sociales, que reconoce a los usuarios de los servicios sociales residenciales, el derecho a la intimidad y a la privacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana, que será recogido en los protocolos de actuación y de intervención del personal profesional del servicio.

    Por todo ello, y con el fin de que, de no ser así, se proteja la intimidad de los usuarios de servicios sociales, he estimado oportuno formular al Departamento de Salud un recordatorio de deberes legales sobre este particular.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he entendido pertinente:

    Recordar al Departamento de Salud el deber legal de proteger el derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas usuarias del centro en las diferentes acciones de la vida cotidiana, y de que sea recogido en los protocolos de actuación y de intervención del personal profesional del centro.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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