Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/79/S) por la que se recomienda Recomendar al Departamento de Salud que evalúe en profundidad si los recursos humanos sanitarios de que dispone el centro de salud de San Adrián son suficientes para atender a los habitantes de la zona que tiene adscrita, en especial, los fines de semana, y más aún ante situaciones de urgencia que puedan darse.

10 mayo 2013

Sanidad

Tema: Demora en la asistencia sanitaria ante una urgencia.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

  1. El 5 de febrero de 2013 recibí una queja presentada por don […], por la falta de asistencia sanitaria inmediata a su sobrino, de un mes de edad, en el centro de salud de San Adrián, ante una urgencia médica.

    En el escrito, los promotores de la queja exponían que:

    1. El domingo 5 de febrero se encontraban en Azagra, cuando su sobrino, de un mes de edad, empezó a tener las manos frías y algo amoratadas, y a perder la consciencia. Llamaron al 112 y les informaron que lo llevaran al centro de salud de San Adrián, a donde se dirigieron urgentemente.

    2. Durante el traslado, dado el mal estado del bebé, volvieron a llamar al 112 y, desde dicha unidad, les comunicaron que les estaban esperando en el centro de salud. Sin embargo, al llegar a dicho centro no encontraron a nadie. Llamaron de nuevo al 112 y les insistieron en que el médico se encontraba en el centro, pero un vecino les informó de que éste había salido. Entretanto, el bebé seguía sin reaccionar.

    3. Finalmente, llegaron el médico y la enfermera, los cuales examinaron al niño que, posteriormente, fue trasladado al Hospital Virgen del Camino de Pamplona, donde lo mantuvieron en observación hasta el día siguiente, en que le dieron el alta.

    4. No entienden cómo el centro de salud de San Adrián, que es el centro de referencia en la zona, ante cualquier urgencia, se encontraba cerrado y cómo el servicio del 112 no sabía que en el centro de salud no se encontraba nadie.
  2. Con fecha 8 de febrero de 2013, me dirigí al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, solicitando que emitiera un informe sobre la cuestión suscitada.

    El 21 de marzo de 2013, recibí detallado el informe del Departamento de Salud.

  3. De los hechos narrados, destaca que cuando los promotores de la queja llegaron al centro de salud de San Adrián, con motivo del urgente estado en el que se encontraba su sobrino de un mes de edad, no se hallaba ningún médico en dicho centro, a pesar de que habían avisado con anterioridad y de que desde el 112 les habían informado que el médico se encontraba en el centro esperándoles.

    La razón de la ausencia del médico estriba, según la información del Departamento de Salud, en que este y la enfermera se encontraban realizando una atención urgente a domicilio en la localidad de San Adrián, cuyo aviso se había recibido con anterioridad. El informe indica que, sin embargo, se movilizaron los recursos humanos y materiales existentes en la zona para la atención inmediata del paciente.

  4. De la información dada por el Departamento se comprueba que, desde que los promotores de la queja telefonearon al 112 hasta que se atendió al bebé, transcurrieron once minutos. Dos de los minutos responden al tiempo de llegada del médico y de la enfermera al centro de salud de San Adrián desde el exterior, donde se encontraban atendiendo otra urgencia.

    A juicio de esta institución, lo relevante es que, debiendo desplazarse de Azagra al centro de salud de San Adrián las personas que llamaron por la situación de urgencia y gravedad que presenta el bebé de un mes de edad, y siendo este el centro de referencia de toda la zona, con una población en las localidades que atiende ciertamente relevante, cuando llegaron no encontrasen de inmediato a nadie para iniciar la inmediata atención médica, a pesar de haber mediado avisos del 112. El médico y la enfermera aparecieron, como se ha expuesto, a los dos minutos.

    Los hechos acreditan, a juicio de esta institución, una posible insuficiencia de personal sanitario en el centro sanitario de San Adrián, que revestiría una cierta preocupación en caso de que las demandas de urgencia se hubieran agravado. Ante una llamada de atención urgente, el centro de salud, al que la familia había sido derivada desde el 112, habría quedado sin personal sanitario, cerrado, poniéndose en riesgo la posibilidad de atender con la máxima rapidez e inmediatez una segunda urgencia.

    Ante esa posible insuficiencia de recursos humanos sanitarios en el centro de salud de San Adrián, esta institución, que tiene atribuida entre sus funciones también la de proponer mejoras de los servicios públicos dirigidas a garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos (entre ellos, los de integridad física y de protección de la salud), considera oportuno formular la recomendación al Departamento de Salud de que estudie en profundidad si los recursos humanos sanitarios de que dispone el centro de salud de San Adrián para atender a los habitantes de la zona que tiene adscrita son suficientes, en especial, en los fines de semana, y más aún ante situaciones de urgencia que puedan darse, y, en el caso de que llegue a concluir que no son suficientes, proceda a dotarse de dichos recursos humanos lo antes posible, en aras a proteger de forma efectiva a la población a atender.

  5. En razón de lo anterior, y en ejercicio de las funciones que me atribuyen los artículos 16 b) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Departamento de su dirección la siguiente recomendación, dirigida a la mejora de los servicios públicos:

    Recomendar al Departamento de Salud que evalúe en profundidad si los recursos humanos sanitarios de que dispone el centro de salud de San Adrián son suficientes para atender a los habitantes de la zona que tiene adscrita, en especial, los fines de semana, y más aún ante situaciones de urgencia que puedan darse; y, en el caso de que llegue a concluir que no son suficientes, proceda a dotarse de dichos recursos humanos lo antes posible, en aras a proteger a la población a atender.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Departamento de Salud dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, su respuesta a esta recomendación.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido