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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/788/E) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que analice si los hechos acaecidos constituyen una infracción tipificada en el artículo 99 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención, y Protección a la Infancia y a la Adolescencia en Navarra, y, en consecuencia, determinan la imposición por el órgano competente de dicho Departamento de una sanción a la persona jurídica autora de la infracción ([…]).

13 enero 2014

Educación y Enseñanza

Tema: IES Iturrama: Imágenes gravadas sin consentimiento.

Educación y enseñanza

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El expediente indicado corresponde a una queja presentada por padres de alumnas del Instituto de Enseñanza Secundaria Iturrama, mediante la que manifestaban su malestar por la difusión de informaciones relativas a dicho centro, que consideran lesivas de los derechos de sus hijas.

    En su escrito de queja, estos padres me exponían que:

    1. Sus hijas están matriculadas en el IES Iturrama durante el curso 2013/014, estudiando de 2º de la ESO y 1º de Bachiller, respectivamente.

    2. El pasado lunes día 25 de noviembre de 2013, unos periodistas que en ningún momento se identificaron (únicamente decían pertenecer a una agencia) entraron en dicho centro educativo, haciendo filmaciones, a pesar de que los responsables del mismo les habían advertido de que no las realizaran.

    3. Esas imágenes filmadas fueron emitidas en el programa […], de Intereconomía TV.

    4. Durante el debate posterior a la emisión de estas imágenes, el programa subtitulaba con las siguientes afirmaciones:
      • […] se cuela en las aulas navarras de ETA.

      • El 20% de los etarras navarros salieron de Iturrama.
      • Desde el Instituto se intentó refundar Batasuna.

        El enlace del vídeo completo figura en la dirección: http://www.youtube.com/watch?v=XJLnKXj97R4

    5. Estas afirmaciones son falsas y solo buscan estigmatizar y marcar de por vida al alumnado que ha optado por estudiar en el modelo D de la escuela pública de esa zona, cuyo máximo responsable, al ser centro público, es el Gobierno de Navarra.

    6. Estos hechos se han puesto en conocimiento del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, sin haber obtenido respuesta alguna (adjuntaban circular enviada desde el centro a la comunidad escolar).
    7. La emisión de imágenes con alumnado menor de edad, sin consentimiento ni autorización, vulnera cuando menos, los derechos de los menores, y del centro educativo, que entienden deben ser protegidos.

      Por todo ello, solicitaban, a través de esta institución, que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra tomase las medidas necesarias para depurar responsabilidades y resarcir el honor del alumnado del IES Iturrama y, en concreto, el de los hijos menores de edad que han aparecido con tomas no consentidas en el citado programa, exigiendo el amparo necesario para evitar la vulneración de los derechos de los menores y del respeto y trabajo de los empleados públicos de este centro.

      También requerían a las autoridades educativas del Gobierno de Navarra que adoptasen las medidas necesarias y urgentes para que se impida que se vuelvan a emitir las imágenes obtenidas sin permiso y en las que aparecen menores y se retire de internet el video colgado del citado programa.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, dando cuenta de la queja y solicitando información al respecto.

    En el informe recibido, se expone que:

    “En respuesta al escrito de fecha 2 de diciembre de 2013 (expediente 13/771/F), sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por padres de alumnos del Instituto de Educación Secundaria Iturrama, molestos por la aparición de informaciones sobre dicho centro que, consideran, vulnerar los derechos de sus hijas matriculadas en dicho centro y que cursan en él sus estudios, y a la vista del informe emitido por el Servicio correspondiente,

    INFORMO:

    En relación con los hechos acaecidos el pasado 25 de noviembre en el IES Iturrama, hay que dejar claro en primer lugar que éstos ya se conocían al haberse transmitido directamente al Departamento por parte de su Director; y que ya se informó desde el Departamento a éste, en cuanto representante de la Administración en el centro y representante de dicho centro, tanto de las actuaciones que se pensaban llevar a cabo, antes de su ejecución, como de que habían sido llevadas a cabo y de los resultados de las mismas, con posterioridad; y tanto en relación con la entrada sin permiso en el centro, como con la toma de imágenes en que aparecían menores, con la previsible exhibición de más imágenes por la misma cadena y con la existencia de esas imágenes en internet.

    Cuando el Director del IES al que se refiere la petición de informe, como el de cualquiera de los centros docentes de Navarra, que, como ya he informado tantas veces a los mismos y reiteré recientemente en el Parlamento, saben que tienen abiertas las puertas del Departamento, se pone en contacto con el Departamento y nos comunica en detalle que una cadena televisiva ha pedido permiso para entrar en el Instituto y, pese a negárselo el Director, ha entrado y, pese a negar que fuera a tomar imágenes, las ha tomado y se han emitido, y cuando hemos podido comprobar que entre esas imágenes las había en que aparecían menores que eran alumnado de ese IES y que se les podía reconocer, nuestra valoración fue clara: esas imágenes podían lesionar el derecho a la intimidad de alguno de esos menores y, lo consideraran así o no, en cualquier caso, junto a las acciones que pudieran querer interponer en defensa de su imagen y/o intimidad por sus padres, madres o representantes legales (cuestión que los servicios jurídicos del Departamento explicaron también al Director), había una cadena televisiva que no estaba respetando las obligaciones que a los medios audiovisuales en general les impone la normativa reguladora de dichos medios en protección de los derechos de los menores y estaría por ello vulnerando esa normativa.

    Esta actuación sin contar con consentimiento para entrar en un centro docente, advertida por quien representa a la Administración educativa en el mismo, y con evidencias de no haber respetado la normativa audiovisual, una vez analizada por los servicios jurídicos de nuestro Departamento y del de Cultura y Relaciones Institucionales, por ser el que asumió las competencias del extinto COAVN, nos llevó con gran inmediatez a explicar al Director nuestras conclusiones y las actuaciones a acometer, que se produjeron el mismo día que recibimos la comunicación oficial.

    Como, aunque había que actuar con premura, ya que se nos advertía también de que se anunciaba que, al día siguiente, se iban a emitir por la misma cadena y en el mismo programa, imágenes que podrían volver a ser las que se emitieron u otras con las mismas características, había que tener en cuenta varios aspectos competenciales: por un lado, de carácter interno, ya que, sin duda, compete al Departamento de Educación defender los derechos del alumnado de sus centros, pero tampoco cabía ignorar que la actuación lesiva provenía de una cadena televisiva, cuyo control, según su ámbito de emisión, compete a otra unidad de otro Departamento, el de Relaciones Institucionales, que, por ello, es conocedor de la normativa de aplicación y de las actuaciones que procedía llevar a cabo.

    A su vez, había otro componente competencial de carácter externo, por el hecho de que el Departamento controla los medios audiovisuales que emiten en el ámbito específico de Navarra y no los de carácter supraautonómico, como era el caso. A la Dirección General de Comunicación le corresponde aplicar la normativa audiovisual y controlar a los medios audiovisuales aludidos, pero, como concluyó al comentar con ellos la situación, la aducida vulneración de esa normativa y, por tanto, de los derechos de los menores protegidos por la misma frente a intromisiones ilegítimas en su intimidad como la que produjeran las imágenes ya emitidas y la que podría producirse al día siguiente, exigían actuar rápido pero respetando las competencias de cada Administración llamada a actuar.

    Respecto a la prevención ante la posibilidad cierta de que se produjera una nueva emisión de imágenes como las del 25 de noviembre, la Dirección General de Comunicación se dirigió a instancia nuestra a la cadena televisiva para, dada la vulneración de la normativa y derechos de menores producida ya (Ley General de Comunicación Audiovisual), comunicarles que se había dado cuenta de la misma al órgano estatal competente (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) e instarles a evitar que se volviera a producir.

    Respecto a esta comunicación, sin perjuicio de realizarla por escrito el mismo viernes a primera hora de la tarde, al estar previsto el programa para esa misma noche, y precisamente por esa premura de tiempo, se acompañó de una llamada telefónica, a la que se contestó también por ambas vías, anunciándonos que era comprensible lo que se requería.

    De estas comunicaciones tuvimos inmediata información en el Departamento y desde el Departamento informamos también de inmediato al Director del centro.

    La cadena no sólo anunció que era comprensible la petición sino que evitó volver a emitir aquellas imágenes ni cualesquiera otras con alumnado menor de edad de ese Instituto tomadas en el centro sin consentimiento del Director, representante de la Administración educativa en el mismo.

    Se actuó por tanto, evitando generar mayor alarma o noticia para alimentar una polémica que no puede sino perjudicar al alumnado del centro, y se actuó rápido (en cuanto se conocieron hechos concretos referidos a alumnos concretos).

    Respecto a las imágenes que ya se emitieron, la comunicación al organismo estatal con competencias para sancionar a un medio audiovisual que emite para el ámbito que se emite el programa en que salieron las imágenes, ya está realizada, pues se realizó la misma tarde del propio viernes indicando la concreta vulneración que se entendía producida.

    Respecto a la posibilidad de acceder a esas imágenes a través de internet, como ya se ha explicado al centro, también se volvió a comunicar a la cadena que procedía impedirlo, habiendo recibido respuesta de que se habían dado instrucciones en ese sentido y siendo informados que el tiempo que tardara sería el que se tarda por estar residenciadas en el medio en que lo están (todo esto, como lo anterior, fue comunicado al centro).

    Posteriormente se han hecho pruebas para intentar acceder a través de Internet a lo que había colgado la cadena televisiva vía YouTube, comprobando que hace tiempo que informan de que han retirado esas imágenes y no las van a volver a colgar (sin perjuicio de que alguien (cualquier tercero) que las haya descargado antes, pueda hacerlas circular por Internet en cualquier momento).

    Finalmente, el centro sabe, a través de su Director, que el Departamento está a su disposición para atender las explicaciones, dudas o cuestiones al respecto que quiera o necesite hacernos llegar”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una serie de informaciones publicadas sobre el Instituto de Enseñanza Secundaria Iturrama y, más concretamente, con lo actuado por el canal […], que habría entrado sin autorización en el centro el pasado 25 de noviembre de 2013, filmado a personas menores de edad sin consentimiento, y difundido posteriormente una serie de imágenes. Imágenes que, en unión de los mensajes con que se acompañaron, venían, de uno u otro modo, directa o indirectamente, a asociar la docencia y formación en ese centro público con la actividad terrorista de la banda ETA.

    En el informe emitido por el Departamento de Educación, antes transcrito, se vienen a corroborar los hechos: entrada sin autorización en el centro, captación de imágenes de menores sin consentimiento y posterior difusión, señalándose, además, el reconocimiento de menores en tales imágenes.

    Asimismo, se colige de dicho informe oficial que el Departamento de Educación comparte la valoración de que tal actuación puede ser infractora de la legalidad y lesiva de los derechos de los menores afectados, lo que habría motivado las actuaciones que se describen, tanto ante la cadena televisiva responsable, como ante el órgano estatal con competencia sancionadora en materia audiovisual.

  4. Esta institución, sin perjuicio de las actuaciones que se describen en el informe y de otras eventuales sanciones por razón de un distinto bien jurídico protegido, de una diferente legislación o de otra institución sancionadora, considera pertinente que la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del órgano competente en materia de protección de menores, valore el ejercicio por si misma de su potestad sancionadora con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención, y Protección a la Infancia y a la Adolescencia en Navarra.

    Esta norma legal, dirigida a la protección de los derechos de los menores de edad en Navarra, entre los que se encuentran los de su propia imagen, honor e intimidad, prevé un régimen sancionador (título VIII), declarando la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones que en ella se tipifican.

    Entre estas, se prevén las siguientes infracciones graves, tipificadas, respectivamente, en los artículos 99.5 y 99.11, y que, al menos indiciariamente, podrían haberse cometido:

    • Difundir, a través de los medios de comunicación, imágenes o datos personales de los menores.
    • Vender, suministrar, exhibir o emitir imágenes, mensajes, objetos o publicaciones que puedan ser perjudiciales para los menores (…)

      Dichas infracciones graves se castigan con sanciones consistentes en multas de entre 6.001 y 120.000 euros (artículo 103.2).

      Se señala que ha de valorarse el ejercicio de la competencia sancionadora directamente por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por cuanto, en función de su competencia en materia de protección de menores, y a la vista de las infracciones señaladas de la citada Ley Foral, aunque […] sea un medio de comunicación de ámbito supraautonómico, siendo las personas presuntamente perjudicadas, por la difusión de las imágenes y de los mensajes asociados a las mismas, menores de edad con residencia en Navarra, estudiantes de un centro educativo ubicado en Pamplona, y en cuyo interior se habría producido el hecho de la captación de imágenes objeto de difusión, que es el hecho considerado como infracción sancionable, no cabe, a juicio de esta institución, descartar dicha competencia sancionadora del Gobierno de Navarra en atención a la legislación que protege los derechos de los menores de edad en su consideración de tales menores.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que analice si los hechos acaecidos constituyen una infracción tipificada en el artículo 99 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención, y Protección a la Infancia y a la Adolescencia en Navarra, y, en consecuencia, determinan la imposición por el órgano competente de dicho Departamento de una sanción a la persona jurídica autora de la infracción ([…]).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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