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Urbanismo y Vivienda
Tema: Denegación subvención alquiler VPO por no alcanzar ingresos mínimos.
Vivienda
Consejero de Fomento
Señor Consejero:
El 4 de diciembre de 2013 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja relativa a la denegación de una subvención de arrendamiento de vivienda protegida por no alcanzar los ingresos mínimos de 3.000 euros.
En su escrito, el señor […] me exponía que:
Es titular de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida desde el 1 de octubre de 2012, cuya empresa arrendadora es […].
No percibe rentas del trabajo, debido a que sufre un grave proceso de fibromialgia, por lo que es su hijo quien le ofrece ayuda económica en forma de donaciones inter vivos.
Al solicitar la ayuda para la subvención de vivienda protegida, la sociedad pública NASUVINSA se la ha denegado, por no cumplir los requisitos económicos, dado que sus ingresos mínimos no alcanzan el importe de 3.000 euros.
Se le ha privado del procedimiento administrativo y que la información suministrada por parte del Departamento, a través de la web, ha sido confusa y no veraz, circunstancias que, a su juicio, le han generado un grave perjuicio.
Solicitaba que se tuviera en cuenta la cuantía de las donaciones de su hijo, a la hora de realizar el cálculo de los ingresos que determinan la capacidad económica para optar a la subvención.
Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Fomento, para que me informara sobre el asunto.
En el informe del Departamento, recibido el pasado 26 de diciembre de 2013, se expone lo siguiente:
“Con relación a su escrito de fecha 9 de diciembre de 2013, relativo al Expediente 13/783/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por don […] relativa a la denegación de una subvención de arrendamiento de vivienda protegida por no alcanzar los ingresos mínimos de 3.000 euros, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:
Don […] es titular de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida sita en calle […], de Sarriguren, expediente 31/1-0069/203, siendo la empresa arrendadora […] El contrato entró en vigor el 1 de octubre de 2012.
Para la anualidad comenzada el 1 de octubre de 2013, el interesado aportó solicitud declarando haber ingresado 4.800 euros. Con posterioridad aportó diversa documentación, que probaría que en 2011 recibió 4.000 euros como donación (liquidación ante Hacienda Tributaria de Navarra en septiembre de 2013) y 4.800 euros en 2012 ("que lo adquirió mediante (5) Rentas del trabajo" (sic), tal y como señala el interesado en el documento que aporta).
Consultada la Hacienda Tributaria de Navarra se desprende que tales "donaciones" no tienen carácter de renta, ni son rentas exentas en la dicción de la Ley Foral de I.R.P.F. (se adjunta documentación).
Por consiguiente, dichos ingresos no son ingresos computables a los efectos de valorar la capacidad económica del autor de la queja ya que, según dispone el artículo 7.1 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, "Como ingresos mínimos a acreditar se exigirá que la suma de las partes generales de las bases imponibles y las rentas exentas de tributación de los solicitantes y sus cónyuges o parejas estables sea igual o superior a 3.000 euros en el caso de que accedan a viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra (…)”
Este artículo no supone sino el mantenimiento del criterio exigido por la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que en su disposición transitoria tercera establece que, Mientras no se dicte un desarrollo reglamentario específico al respecto, los ingresos mínimos para optar a viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, serán de 3.000 euros (...)
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De acuerdo con cuanto antecede, con fecha 1 de octubre de 2013, se emitió el correspondiente visado del contrato de arrendamiento de vivienda protegida, reflejando la no concesión de subvención y su motivación (no alcanzarse los ingresos mínimos) y se entrega a la entidad colaboradora que tramita la subvención (la empresa arrendadora, quien igualmente aportó la solicitud), de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Con posterioridad, con fecha 14 de noviembre de 2013, el Sr. […] solicitó el visado de su contrato de arrendamiento, al parecer no entregado por la promotora que gestiona la promoción. Con fecha 19 de noviembre de 2013, se envió por correo electrónico una copia del visado del contrato (se adjunta documentación acreditativa de este extremo).
Con respecto a la motivación de la denegación de la subvención se considera que es correcta y conforme a la normativa vigente, sin entrar a valorar el resto de argumentos del interesado por considerarse, en estos momentos, no probados ni justificados.
La queja presentada se centra en la negativa del Departamento de Fomento a otorgar la subvención solicitada por el señor […] para el arrendamiento de una vivienda protegida, por no alcanzar los ingresos mínimos de 3.000 euros y considerarse por el Departamento que las donaciones recibidas por el hijo no son un concepto integrable de los ingresos mínimos exigidos en la normativa que regula los requisitos de capacidad económica.
A la vista de los hechos narrados, esta institución considera que la aplicación del artículo 7 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, por la cual se toman, para determinar la capacidad económica del solicitante de la subvención, los ingresos habidos únicamente de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sin tener en cuenta las circunstancias socio económicas, personales o familiares que está atravesando el solicitante, llevan aparejados resultados materialmente injustos, impropios de un Estado social y de Derecho, en el que se tienen en cuenta tales circunstancias para facilitar el apoyo de los poderes públicos a los ciudadanos en la materialización de su derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada que les garantiza el artículo 47 de la Constitución.
La Ley Foral General Tributaria de Navarra sienta como uno de sus principales principios generales el de que la ordenación de los tributos se base en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad y equitativa distribución de la carga tributaria. Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, cumplen la importancia función social de atender al progreso social y de procurar la mejor distribución de la renta (artículo 4). Los tributos, en especial los impuestos, y entre ellos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se vinculan con hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del ciudadano. Y esa capacidad económica del contribuyente no solo ha de determinarse por la suma de las partes generales de las bases imponibles y las rentas exentas de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que, también, debe tenerse en cuenta para ello el resto de tributos que puedan poner de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo a tenor de las disposiciones legales en materia de referencia.
Asimismo, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones perfila este impuesto como un indicador de la capacidad económica del contribuyente por la naturaleza que le es propia. Dicho texto define al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas (…)
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En esta línea de razonamiento, y a la vista de que el ordenamiento jurídico es uno, esta institución considera que, al menos en lo que conciernen a las ayudas económicas para el pago de la renta de viviendas en régimen de alquiler, deben buscarse interpretaciones y medidas que atiendan a la situación económica y familiar o personal del solicitante de la subvención cuando esta tiene por objeto ayudar a quienes menos recursos tienen para el acceso a una vivienda digna adecuada.
Una interpretación rígida y formalista de la norma en este sentido, como la que se ha operado con el artículo 7 del Decreto Foral 25/2011 al margen de la interpretación social, finalista y lógica del mismo precepto, no se compadece con los objetivos y principios que la Ley Foral del Derecho de Vivienda de Navarra contempla de dar prioridad en el alquiler social a las personas más vulnerables y más desfavorecidas. Desde luego, en el caso que nos ocupa, esta institución considera al solicitante de la subvención en este grupo de personas vulnerables y desfavorecidas social y económicamente en estos momentos y, por tanto, merecedoras de la ayuda que solicitan. Se trata de una persona con un grave proceso de fibromialgia, que no percibe rentas de trabajo y que depende económicamente solo de su hijo, del que recibe donaciones inter vivos.
Por ello, he estimado pertinente recomendar la concesión de la subvención solicitada por el autor de la queja y, sin perjuicio de ello, con un alcance más amplio, sugerir al Departamento de Fomento que estudie y adopte medidas que, en relación con la concesión de subvenciones para el alquiler de viviendas protegidas, modulen las consecuencias de aplicar por sí sola la regla de cómputo de ingresos que determina el vigente artículo 7 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, completándola o sustituyéndola por la referencia al indicador de la capacidad económica del solicitante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas que haya adoptado para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación y de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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