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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/762/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que, en relación con la solicitud de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social instada por la autora de la queja en agosto de 2013, compruebe de oficio si la interesada se encontraba entonces inmersa en un proceso intensivo de inserción sociolaboral y, de ser así, revoque la denegación y conceda la ayuda.

14 febrero 2014

Bienestar social

Tema: Denegación renovación extraordinaria de la renta de inclusión social.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 22 de noviembre de 2013 recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por la denegación de la renta de inclusión social.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Reside junto a sus hijos, uno de diecinueve años de edad, con una discapacidad reconocida del 70%, y otro de veinte años de edad, que está estudiando.

    2. Está desempleada, a pesar de haber acudido a todos los cursos para el empleo.

    3. Desde el año 2011, ha venido percibiendo la renta de inclusión social. Una vez agotada, y al no encontrar trabajo, la trabajadora social le informó que podía solicitar una renovación de la misma por motivos extraordinarios.

    4. Mediante Resolución 1709/2013, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo, se le ha denegado la ayuda.

    5. No comprende la denegación, y solicita que se revise su situación y se le conceda la ayuda, por cuanto tiene que mantener a sus dos hijos.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “1. La Sra. […] solicitó con fecha 7/8/2013 la renovación de la Renta de Inclusión Social. Renta que venía percibiendo desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2013; es decir 24 meses ininterrumpidos.

    El artículo 5 de la Ley Foral 1/2012, reguladora de la Renta de Inclusión Social, en su redacción vigente al tiempo de la solicitud de la Sra. […], establece que la concesión de dicha ayuda tendrá, con carácter general, una duración de seis meses, renovables por periodos similares hasta un máximo de veinticuatro meses, previendo esta norma que cuando concurran causas excepcionales o situaciones de exclusión social consolidada que se hallen contempladas reglamentariamente podrá renovarse excepcionalmente.

    Para ello se debe acudir a lo dispuesto en la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la Renta de Inclusión Social.

    El artículo 5.2. de la mencionada Orden Foral señala siete supuestos para la renovación extraordinaria, siendo el único posible a aplicar a la unidad familiar de la Sra. […] el “c) Cuando uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso en un servicio de incorporación sociolaboral gestionado directa o indirectamente por alguna de las Administraciones Públicas de Navarra, que cuente con informe favorable a la prórroga, que no excederá de 6 meses”.

    La renovación extraordinaria debe contar, a tenor del artículo 8 de la citada Orden Foral, con el informe favorable de la Comisión de Valoración.

    En el caso que nos ocupa, la Comisión de Valoración no apreció la concurrencia del supuesto señalado al no haberlo justificado, presentando únicamente un informe del Equipo de Incorporación Sociolaboral (EISOL), de julio de 2012.

    Por ello, el 13/11/2013 se dictó la resolución de desestimación correspondiente, la cual ha sido recurrida por la Sra. […].

    A fecha de este informe todavía no ha sido resuelto el recurso.

    Cabe finalmente señalar que con fecha 5 de diciembre de 2013 se ha publicado la Ley Foral 36/2013, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social, que entre otros extremos amplia a 30 meses el derecho a percibir la RIS, por lo que la Sra. […] podría solicitar de nuevo la renovación ordinaria de la misma”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja de la señora […] se presenta ante la denegación de la renta de inclusión social, solicitada con carácter extraordinario una vez agotado el periodo ordinario de percepción.

    Por parte del Departamento de Políticas Sociales, se explica que la situación de la solicitante únicamente podría ser encuadrable en uno de los supuestos de renovación extraordinaria, en concreto, el enunciado del modo siguiente: que uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso en un servicio de incorporación sociolaboral gestionado directa o indirectamente por alguna de las Administraciones Públicas de Navarra, que cuente con informe favorable a la prórroga, que no excederá de 6 meses.

    Sin embargo, en el caso concreto, y, según se colige, a la vista de la documentación aportada por la interesada, la Comisión de Valoración, encargada de elaborar el citado informe favorable a la prórroga, dictaminó en sentido desfavorable.

  4. A la vista de las informaciones aportadas por las partes, esta institución considera que sería procedente realizar una comprobación sobre los hechos de que parte la denegación, a efectos de determinar si la interesada, cuando solicitó la renovación extraordinaria, estaba o no incluida en un proceso de inserción sociolaboral como el descrito.

    Se señala lo anterior por cuanto, de lo informado -se indica que se aportó al expediente un informe del Equipo de Incorporación Sociolaboral de julio de 2012, resultando que la renovación que ocupa se solicitó en agosto de 2013-, no queda claro si la denegación obedece a que no concurría esa situación que contempla la norma, de estar incursa en un proceso de incorporación, o a que no fue acreditada convenientemente, al presentarse un documento desfasado. Y, además, por cuanto las manifestaciones hechas por la interesada, en el sentido de que acudió a todos los cursos de búsqueda de empleo, y la orientación de la trabajadora social hacia una renovación extraordinaria, apuntan a la posibilidad de que tal situación existiera.

    A este respecto, si se tratara de un defecto de acreditación, la deficiencia sería corregible, bien mediante requerimiento de subsanación de la solicitud, bien, y esto sería, a juicio de esta institución, lo adecuado, mediante una comprobación de oficio, pues ese dato obrará en poder de los órganos de los servicios sociales actuantes en el expediente, ya sean del Departamento de Políticas Sociales o del servicio social de base del lugar de residencia.

    Por ello, se recomienda que se realice la citada comprobación y que, en función de la misma, se resuelva lo procedente respecto a la solicitud de la interesada de agosto de 2013. Lo que se entiende sin perjuicio de una eventual posterior solicitud de la renta de inclusión social con carácter ordinario, y de su resolución, una vez ampliado del periodo normal de percepción de la prestación mediante la Ley Foral 36/2013, de 26 de noviembre.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que, en relación con la solicitud de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social instada por la autora de la queja en agosto de 2013, compruebe de oficio si la interesada se encontraba entonces inmersa en un proceso intensivo de inserción sociolaboral y, de ser así, revoque la denegación y conceda la ayuda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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