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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/76/B) por la que se recomienda Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice una nueva valoración de la solicitud de la autora de la queja y, en caso afirmativo, conceda la ayuda solicitada para el cuidado de su hijo, en el supuesto de que concurran los demás requisitos exigidos; y que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria denominada "ayudas económicas por excedencia", en lo que sea preciso, con el fin de conceder la ayuda solicitada por la autora de la queja y de todas las solicitudes que se encuentren en la misma situación.

30 abril 2013

Bienestar social

Tema: Denegación de ayuda por excedencia para cuidado de hijo.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

El 5 de febrero de 2013 recibí un escrito, presentado por doña […], mediante el que formulaba su queja en relación a la denegación de la ayuda por excedencia para el cuidado de su hijo.

La autora de la queja señalaba en su escrito que cumpliendo todos los requisitos para la solicitud de la ayuda, esta le ha sido denegada por haberse agotado los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, lo que considera una vulneración de sus derechos de igualdad y equidad respecto del resto de solicitantes que si han recibido la ayuda.

Solicitado informe a este Departamento, el 5 de abril de 2013 se recibió el referido informe.

Al respecto de esta cuestión, como sin duda recordará, esta institución ya se ha pronunciado en otras ocasiones. Concretamente, en el expediente 12/1236 se analizan exhaustivamente las actuaciones de la Administración durante este proceso. Tanto lo allá dicho como las recomendaciones que efectuamos sirven, a mi juicio, para este caso particular.

En razón de lo anterior, he considerado conveniente formularle las siguientes recomendaciones, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra:

  1. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice una nueva valoración de la solicitud de la autora de la queja y, en caso afirmativo, conceda la ayuda solicitada para el cuidado de su hijo, en el supuesto de que concurran los demás requisitos exigidos.
  2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que realice las actuaciones necesarias para ampliar el crédito de la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231504, denominada ayudas económicas por excedencia, en lo que sea preciso, con el fin de conceder la ayuda solicitada por la autora de la queja y de todas las solicitudes que se encuentren en la misma situación.

Asimismo, le agradecería que en un plazo de dos meses me informase sobre la aceptación de esta recomendación, así como de las medidas a adoptar en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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