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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/745/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que facilite con carácter inmediato una plaza residencial a don […] en un piso funcional del Servicio de Atención Residencial para personas dependientes menores de 65 años; así como recordarle su deber legal de garantizar, de un modo efectivo y real, el derecho de Servicio de Atención Residencial.

21 febrero 2014

Bienestar social

Tema: Solicitud de piso tutelado para discapacitado.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 18 de noviembre de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la demora del Departamento de Políticas Sociales para adjudicar plaza en un piso tutelado a su hermano discapacitado.

    En su escrito, la señora […] exponía que:

    1. Lleva más de un año esperando para que le adjudiquen plaza en un piso tutelado para su hermano, el cual tiene una discapacidad del 68%.
    2. Convive en su casa con sus dos hijos, su marido y su hermano. Dada su precaria situación, en 2012 solicitó al Departamento de Políticas Sociales un piso tutelado para su hermano. Le informaron que pasaba a estar en lista de espera.
    3. Sin embargo, a día de hoy la situación ha cambiado. Su madre se encuentra ingresada en una residencia de Mutilva, pero, dado que a su marido le han reducido la jornada a la mitad, les es imposible seguir haciendo frente al pago de la plaza residencial de su madre, y se ven obligados a trasladarla al domicilio familiar.
    4. Dada la situación, ha acudido al Departamento de Políticas Sociales y ha solicitado de nuevo un piso tutelado para su hermano, puesto que la situación en la que se encuentra es ya insostenible.

      Concluye solicitando el derecho legal de su hermano a tener un piso tutelado.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    El pasado 18 de febrero de 2014 he recibido el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

    “En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por doña […] (expediente 13/745/B), por la demora en la concesión a su hermano don […] de una plaza en un piso funcional destinado a personas con discapacidad, tengo a bien de informarle de lo siguiente:

    1. Con fecha 08/09/2012 se recibe solicitud de plaza en piso funcional para personas con discapacidad a nombre de don […].
    2. De acuerdo al Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio que aprueba la Cartera de Servicios Sociales, don […] cumple los requisitos de acceso que en la normativa se establece y por tanto la situación de su expediente es de persona pendiente de una plaza idónea desde la fecha de solicitud.
    3. Las plazas de que dispone este Departamento para el servicio demandado son limitadas, a pesar de que la apertura y ampliación de un nuevo piso en Pamplona con 15 plazas cubrió gran parte de la demanda existente.
    4. Por tanto, a pesar de contar con 103 plazas en pisos tutelados en Navarra para personas con Discapacidad, propias o concertadas o con una prestación vinculada al servicio, la escasa rotación en dichos centros debido a que un ingreso puede producirse con 18 años y la permanencia en él puede prolongarse hasta al menos los 65 años, no permite cubrir la actual demanda.
    5. Por lo dicho, se procederá a ofrecer plaza de Piso Tutelado a don […] en cuanto sea posible la adjudicación de una vacante.”
  3. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

    En esta Cartera de Servicios Sociales, se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales y, en concreto, las prestaciones técnicas y económicas de la dependencia. Entre las prestaciones que se definen como garantizadas, lo que conlleva que se reconoce un derecho subjetivo a las personas que satisfacen los requisitos exigidos para la prestación y se establece el deber para la Administración de materializarlo, se encuentra el Servicio de Atención Residencial para personas dependientes menores de 65 años que reúnan los requisitos establecidos.

    Por las circunstancias que sean, entre las que se deduce que figuran las restricciones en el gasto público, se constata de la respuesta del Departamento de Políticas Sociales que la Agencia Navarra para la Dependencia no está dando una respuesta satisfactoria a necesidades de personas dependientes y de sus familiares en el ámbito de plazas residenciales para la asistencia a los dependientes. El Departamento reconoce que plazas de que dispone para este servicio son limitadas y con escasa rotación por la edad de los ingresados. Así, este informa de que dispone de 103 plazas en pisos tutelados con una rotación muy baja, lo que provoca periodos de espera muy prolongados para que pueda adjudicarse plaza a los solicitantes con derecho a ella.

    Como se colige, este caso pone de manifiesto que el derecho de una persona dependiente, como es el hermano de la autora de la queja, a obtener una plaza residencial cuando cumple los requisitos establecidos, derecho reconocido expresamente por la normativa anteriormente citada con el carácter de “garantizado” (lo que obliga a su prestación por la Administración pública), no tiene efectividad práctica por la insuficiencia de plazas. Por comprensible que pueda ser la limitación de medios de la Administración y las circunstancias económicas que padecemos y que limitan los servicios públicos, lo cierto es que tales causas deben ser ajenas a los afectados, quienes no tienen el deber jurídico de soportar tales limitaciones cuando de un derecho reconocido y garantizado se trata.

    Por ello, ha de concluirse que, en este caso, la Administración no está haciendo efectivo el derecho reconocido y garantizado normativamente a la persona dependiente a que se refiere la queja, por lo que necesariamente esta institución defensora de los derechos de los ciudadanos ha de recomendar su cumplimiento y materialización efectiva e inmediata del modo en que el ordenamiento lo contempla. No hacerlo así, supondría desconocer el carácter de Estado de Derecho y de Estado social que hemos constituido.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que facilite con carácter inmediato una plaza residencial a don […] en un piso funcional del Servicio de Atención Residencial para personas dependientes menores de 65 años.
    2. Recordar al Departamento de Políticas Sociales su deber legal de garantizar, de un modo efectivo y real, el derecho de Servicio de Atención Residencial que, con el alcance de garantizado, reconoce la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general a las personas dependientes menores de 65 años.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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