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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/743/C) por la que se recomienda al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales que convoque a la interesada a la prueba de audición prevista en la convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos, habida cuenta de que la citación objeto de queja no guardó la antelación suficiente debida.

27 diciembre 2013

Cultura

Tema: Exclusión de procedimiento de concesión de becas para ampliar estudios artísticos.

Cultura

Vicepresidente segundo y portavoz del Gobierno de Navarra y Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

Señor Consejero:

  1. El pasado 15 de noviembre de 2013 recibí un escrito del señor don […], en representación de doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la actuación seguida en la convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos aprobada por la Orden Foral 42E/2013, de 4 de septiembre.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, dando cuenta de la queja y solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En contestación a su atento oficio relativo a la queja formulada por don […], en representación de doña […], frente al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, relativa a la actuación seguida en la convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos aprobada por Orden Foral 42E/2013, de 4 de septiembre, le informo lo siguiente:

    En su escrito de queja, el Sr. […] (en representación de la Sra. […]) manifiesta una serie de discrepancias en cuanto a la gestión de la convocatoria de Becas para la ampliación de estudios artísticos impulsada en el presente ejercicio por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

    A continuación se relacionan cada una de las discrepancias planteadas exponiendo los argumentos que rebaten las mismas.

    1. Discrepancia 1.- Está disconforme con el periodo en el que se ha aprobado y publicado la convocatoria, dado que en años anteriores siempre se había hecho en verano antes de comenzar el periodo lectivo de los cursos, para favorecer a los destinatarios que pudiesen acceder a las pruebas con facilidad. Entiende que este hecho de publicarla en este periodo, (octubre), desfavorece a las personas que están cursando sus estudios en el extranjero y, en particular a ella ya las personas que se hallen en una situación similar.

      En el presupuesto de 2013 se consigna la partida A20002 A2520 4809 334102, denominada Ayudas para la formación artística, con una dotación de 310.000,00 euros, para atender el compromiso plurianual que conlleva la concesión de nuevas becas y prórrogas de ampliación de estudios artísticos (en adelante becas) a otorgar en el presente ejercicio y en los ejercicios anteriores. Sin embargo, las normas dictadas por el Gobierno de Navarra y el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para la ejecución del presupuesto han condicionado la gestión del mismo.

      La Orden Foral 2/2013, de 9 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, determinaba que no se podían adquirir compromisos de gasto en 2013, excepto en los supuestos fijados en el apartado 1º de la OF 701/2012, de 18 de octubre, de la misma Consejera. En el caso de las becas, esto se concretaba en la necesidad de su previa autorización por parte del Gobierno de Navarra.

      Con el objetivo de que la convocatoria 2013 pudiera publicarse cuanto antes, el12 de marzo se informó el expediente de becas para llevar a Acuerdo de Gobierno la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para la concesión de becas a la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros. En la misma línea que años anteriores, se contemplaban las prórrogas de estudios que derivan de las concesiones de años anteriores y las becas de primera concesión, becas nuevas, de 2013. El expediente fue rechazado por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, al emitir la Intervención General un reparo suspensivo de la tramitación del Acuerdo de Gobierno de Navarra en base a que en él se establecía un compromiso de gasto de carácter plurianual no estando aprobada la Programación Económica del Gobierno de Navarra para los próximos cuatro años. Frente a dicho reparo se emitió un Informe de discrepancia el 8 de mayo, sin que éste produzca efecto alguno.

      A partir de este momento, la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, estudia las distintas fórmulas y posibilidades para conseguir la aprobación de la convocatoria de becas 2013. Tras conversaciones mantenidas con el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se llega a la conclusión de que la concesión de becas realizada en años anteriores es argumento suficiente para considerar el nuevo gasto de las prórrogas como un compromiso adquirido con anterioridad a la redacción de la Orden Foral 2/2013.

      Así, se decide gestionar de manera independiente la convocatoria de prórrogas de las becas concedidas en años anteriores, dejando en suspenso las becas nuevas 2013.
      El 26 de junio se aprueba el Acuerdo de Gobierno para las prórrogas de becas de ampliación de estudios artísticos.

      Ante la imposibilidad de adquirir nuevos compromisos de gasto plurianual (2013-2014) de las becas nuevas de ampliación de estudios artísticos, desde la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se vuelve a impulsar el expediente de becas nuevas de ampliación de estudios artísticos, elaborando unas bases nuevas y buscando una fórmula que pueda adaptarse a la Orden Foral 2/2013, de 9 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y Orden Foral 701/2012, de 18 de octubre. Tras varios informes y búsqueda de posibles alternativas, consensuadas con la intervención delegada, la convocatoria es autorizada mediante Acuerdo de Gobierno de 28 de agosto.

      A partir de esta autorización el calendario del expediente para las becas nuevas ha sido el siguiente:

      • Acuerdo de gobierno: 28 de agosto.

      • Firma Orden Foral aprobación bases y autorización del gasto: 4 de septiembre.

      • Publicación de las bases en el B.O.N.: nº 176 de 12 de septiembre.

      • Resolución de nombramiento de la comisión evaluadora: 27 septiembre.

      • Fin de plazo de presentación solicitudes: 2 octubre.

      • Revisión y subsanación de la documentación: 20 días.

      • Elaboración de la Resolución de admitidos y excluidos y fechas de las audiciones: 22 de octubre.

      • Firma de la Resolución de admitidos y excluidos y fechas de las audiciones: 29 de octubre. La demora entre la elaboración y la firma de esta última Resolución del día 22 al día 29 se produce por la Orden Foral 352/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Economía, Industria, Hacienda y Empleo, por la que se establecen medidas de control del gasto para cumplimiento del déficit. Concretamente, se ordena que no podrán adquirirse nuevos compromisos de gastos salvo en los supuestos excepcionales recogidos en la misma. Así, el expediente de las becas nuevas de 2013 vuelve a paralizarse ya que en aplicación de la citada Orden Foral no podrán adquirirse los compromisos derivados del otorgamiento de las becas. De ahí que hasta el día 29 de octubre, día en el que se informa a los gestores que el expediente de becas se excepcionará de la Orden Foral 352/2013, no se produzca la firma que en otras circunstancias podría haberse dado el mismo día del impulso del expediente.

      • Publicación de la Resolución de admitidos y excluidos y fechas de las audiciones: 29 de octubre (tanto en el portal web del Gobierno de Navarra, como en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales). En deferencia con los solicitantes, se les comunica la citada Resolución en la cuenta de correo electrónico facilitada por los mismos junto con su solicitud.

      • Fechas de las Audiciones: 31 octubre, 4 y 5 de noviembre.

      • Por todo lo anterior, cabe señalar respecto al referido perjuicio que se deriva de las fechas en las que se ha gestionado el expediente, que la prioridad que ha inspirado la gestión del la convocatoria de becas nuevas ha sido que hubiera becas nuevas en 2013. Las normas para la gestión del presupuesto de 2013, el cumplimiento de los plazos de la convocatoria y la operativa administrativa necesaria han conllevado el calendario expuesto, que seguramente no es el óptimo pero que ha permitido la existencia de convocatoria de becas en 2013.

    2. Discrepancia 2.- Señala en su queja que el Departamento aduce que todos los solicitantes fueron convocados en las mismas condiciones, tanto aquellos que tienen que realizar una audición y entrevista como aquellos que sólo hacen una entrevista. Ante este argumento quiere manifestar su disconformidad dado que entiende que no todos los convocados estaban en las mismas condiciones. En unos casos los desplazamientos podrían ser a nivel nacional o europeo y en otros, como el suyo, el desplazamiento resultaba muy costoso a todos los efectos, por las razones expuestas anteriormente.
      • Respecto a lo anterior cabe recordar que en el plazo de presentación señalado en la convocatoria se recibieron 34 solicitudes de las que 31 son admitidas. Las solicitudes admitidas se distribuyen en las siguientes disciplinas:

      • Artes plásticas: 1.

      • Artes audiovisuales: 2.

      • Artes escénicas: 8.
      • Música: 9.

        Los solicitantes de las disciplinas de artes escénicas y música, de acuerdo a las bases de la convocatoria, deben realizar una audición y una entrevista y los solicitantes de artes plásticas y artes audiovisuales una entrevista.

        Desde el final del plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la lista de admitidos y excluidos se recibieron numerosas llamadas y correos electrónicos de los solicitantes y en ninguna de ellas se planteó la petición de que las audiciones y entrevistas se desarrollaran en periodo navideño. Así mismo, se informó en todos los casos que la previsión de fechas para el desarrollo de éstas era en torno al 1 de noviembre para no retrasar en exceso la resolución definitiva del expediente. Siempre se especificó que las audiciones y entrevistas eran obligatorias y presenciales (en las bases así se recoge) y que no se podrían hacer modificaciones a la fecha y hora convocadas.

        Los desplazamientos a realizar por los solicitantes incluían diversas ciudades de España, Reino Unido, Suiza, Holanda, Alemania y San Francisco (en este caso 2 candidatos).

        Todos los aspirantes fueron avisados con la misma antelación y tuvieron las mismas condiciones y oportunidades para organizar su viaje. Sirva como ejemplo comparativo respecto a las difíciles/diferentes condiciones que manifiesta tener la interesada, la situación de las dos personas que debían desplazarse desde San Francisco y así lo hicieron acudiendo puntuales a su entrevista.

    3. Discrepancia 3.- Manifiesta en su queja que la Administración deniega los medios alternativos propuestos porque la comisión evaluadora entendió que era necesaria la presencia física de los convocantes y así se reflejó en la convocatoria. Entendió la comisión evaluadora que una grabación o audición vía skype o video conferencia podrá distorsionar el resultado original. Ante esto manifiesta que es inaceptable que hoy en día la Administración no disponga de estos medios ya que en el lugar donde ella estudia se dan masterclas entre centros por directores de orquesta famosos, por profesores, etc., por video conferencia. Además ella ha impartido clases a grupos y personas individualmente por video conferencia.
      • Desde este Departamento puede entenderse la postura de la interesada como una sugerencia a tener en cuenta en futuras convocatorias. No obstante, a pesar de los avances tecnológicos que refiere, las comisiones de las diferentes especialidades, que al fin y a la postre son las que tienen que valorar las audiciones y entrevistas, consideran insustituible la audición/entrevista presencial, incidiendo en que se trata del único medio donde los aspirantes pueden mostrar realmente sus aptitudes. Además, se considera el más justo y objetivo ya que todos los aspirantes se enfrentan a unas condiciones análogas y el procedimiento no está sujeto a incidencias no deseadas que se puedan derivar del uso de la tecnología.

      • Esta tecnología quizás puede ser admitida para una clase magistral o una conferencia pero no, a juicio de las comisiones, para una audición. Además, obviando lo anterior, no podría garantizarse la equidad entre los solicitantes salvo que todos ejecutasen su audición utilizando los referidos medios tecnológicos en el mismo lugar y en las mismas condiciones, algo a todas luces imposible.

    4. Discrepancia 4.- Continúa la queja indicando que el Departamento aduce, entre otros argumentos la urgencia de muchos solicitantes en conocer el resultado ya que su matrícula está condicionada a la concesión o no de la beca. Ante este argumento señala que no parece razonable, dado que en todos los cursos, en España o en el extranjero, debe abonarse la matrícula para poder comenzar con los estudios.
      • Las inquietudes demostradas por los solicitantes eran más en la línea de adelantar todo lo posible las audiciones y resolver la convocatoria con la mayor celeridad. En uno de los casos incluso, el centro había accedido a que el interesado comenzara las clases condicionado a que, si la resolución de la beca era negativa, debía abandonar el centro en el mismo momento de la notificación. Además, el hecho de que los aspirantes deban hacer efectivo el abono de la matrícula antes de comenzar las clases puede ser determinante cuando éste sea de una cuantía elevada. En los otros casos, en los que la matrícula no supone un desembolso excesivo, los solicitantes pueden proceder al abono de ésta. No obstante, resulta determinante para la realización de su proyecto la consecución de una beca que asigna una cuantía mensual para los gastos de estancia y manutención. Por tanto, cuanto antes conozcan si son beneficiarios de una beca o no, antes podrán, en el peor de los casos, replantear su situación.
    5. Discrepancia 5.- Ante el argumento de la Administración de que era necesario hacer las pruebas cuanto antes para poder resolver la convocatoria, manifiesta que perfectamente se podría haber realizado la prueba tal y como estaba establecida para el resto de los candidatos y para ella haberla realizado en diciembre y habría habido tiempo suficiente para poder resolver la convocatoria dentro del año 2013.

      Tal y como establece el artículo 5.1.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en un procedimiento de concesión de subvenciones como el que nos ocupa deben regir los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control. El planteamiento que realiza la interesada incumpliría a todas vistas el de igualdad (parece claro que acceder a su pretensión supondría, para cumplir con el referido principio, informar al resto de los candidatos al objeto de que cada uno planteara su mejor convenir) y, también los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación (realizar audiciones a un candidato a un mes vista del resto).

      Por otra parte, la gestión presupuestaria en la Administración está sometida, entre otras instrucciones, a las contenidas en la Orden Foral de cierre del ejercicio económico que establecen el límite temporal para adquirir nuevos compromisos de gasto. Lo habitual es que ese límite sea anterior al 15 de diciembre del ejercicio económico en curso (de hecho, en este ejercicio se tomaron medidas de control del gasto para el cumplimiento del objetivo de déficit mediante Orden Foral 352/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que afectaban directamente a la gestión del expediente, si bien, posteriormente, por Orden Foral 386/2013, de 25 de noviembre, se excepciona la adquisición de nuevos compromisos de gasto derivados de la resolución de la convocatoria que nos ocupa).

      Los tiempos marcados en la gestión y resolución de la convocatoria, sin haber accedido a las pretensiones de la interesada, cuestión que habría dilatado dichos tiempos, han derivado en un escaso margen para la gestión de los pagos relacionados con la adjudicación realizada. Hay que tener en cuenta que los beneficiarios de las ayudas disponen de un plazo a partir de la notificación de la resolución de la convocatoria para entregar la documentación preceptiva para proceder al abono de éstas. De haber accedido al planteamiento de la interesada se habrían excedido los tiempos máximos para la resolución, notificación y abono de las ayudas, y se habría puesto en riesgo la gestión económica de la convocatoria ya que, excepcionalmente, las becas se van a abonar, íntegramente, con cargo al ejercicio 2013.

      A modo de conclusión

      En la gestión de la convocatoria de becas 2013, pese a las dificultades presupuestarias y operativas de este ejercicio, la prioridad ha sido no privar a los jóvenes estudiantes de la oportunidad de optar y beneficiarse, en su caso, de una beca. En el mismo sentido, el Defensor del Pueblo emitió con fecha 7 de junio de 2007 una recomendación en la que instaba a instrumentar alguna línea de subvención singular o extraordinaria que pudiera paliar los trastornos económicos ocasionados por la falta de convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos en el año 2006.

      El programa de becas constituye una de las principales acciones para apoyar el talento y la formación de los jóvenes creadores y una importante oportunidad para ellos de formarse en centros de reconocido prestigio. A partir de esa prioridad, todas las actuaciones realizadas en la gestión de la convocatoria han respondido a las bases de la misma y a principios de equidad, igualdad de oportunidades y, eficacia en la resolución y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la actuación seguida en la convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos aprobada por Orden Foral 42E/2013, de 4 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

    La interesada, doña […], habiendo sido admitida a la convocatoria de becas y encontrándose desarrollando su actividad profesional en Nueva York, fue avisada el 29 de octubre de que la prueba selectiva de audición se celebraría el 4 de noviembre, para lo cual debía presentarse en esa fecha en las dependencias del órgano convocante.

    Toda vez que, en ese escaso margen de tiempo, no le era posible organizar el viaje (tanto por lo difícil de gestionar un desplazamiento a un costo razonable, como por los compromisos vinculados a su actividad ya adquiridos), el 30 de octubre presentó una instancia mediante la que proponía una serie de alternativas que consideraba razonables: demorar la audición hasta el periodo de Navidades en que se encontraría en Pamplona o realizar la prueba a distancia, con los medios técnicos oportunos y de utilización habitual.

    Esta solicitud fue desestimada, tal y como consta en el informe emitido por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por las razones que se expresan en el mismo.

  4. Esta institución, sin negar que la Administración pública cuenta con un margen de discrecionalidad para fijar las fechas de celebración de las pruebas, ni que la forma de celebración ha de ser igual para todos los aspirantes, considera que, en este caso, la convocatoria de la prueba y la comunicación de la misma a la interesada se hicieron con una antelación que cabe calificar de insuficiente, lo que mermó sus posibilidades de participación.

    Consta en el expediente que la decisión que origina la queja fue adoptada por Resolución 105E/2013, de 29 de octubre de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprobó la lista de admitidos y excluidos y se fijó la fecha de las audiciones/entrevistas que habrían de celebrarse en la convocatoria. Esta Resolución, que se publicó el mismo día de la aprobación (29 de octubre) y de la que fue avisada la interesada mediante un correo electrónico, le convocaba para realizar la audición el 4 de noviembre, a las 10 horas, es decir, entre cinco y seis días después.

    En este tipo de pruebas selectivas resulta debido, máxime si se requiere la presencia física de los participantes, que su convocatoria se realice a los interesados con una antelación suficiente, que les permita asistir con normalidad y no determine obstáculos o trabas que hagan difícil o imposible la participación.

    A falta de predeterminación normativa de cuál sea esta antelación suficiente, no cabe sino acudir a criterios de valor, experiencia o comparación, que, en este caso, llevan a sostener la conclusión apuntada respecto a lo insuficiente del tiempo que medió entre la notificación de la convocatoria de la prueba y su fecha de celebración.

    A este respecto, procede tener en cuenta que:

    1. La convocatoria de becas no fijó un calendario de celebración de las pruebas selectivas previstas al objeto de la concesión, por lo que los aspirantes no tenían una referencia previa oficial que permitiera acomodar su conducta y compromisos a esta determinación o previsión. Tal previsión es habitual en supuestos análogos, en que los interesados han de afrontar la celebración de pruebas selectivas (si bien a distinto fin que el del caso), como pueden ser las oposiciones de ingreso en la función pública [artículo 16 j) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra].

    2. Los plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la realización de trámites por parte de los interesados, son sensiblemente superiores al tiempo que medió entre la convocatoria de la prueba y la fecha de su celebración (con carácter general, se prevé un plazo de diez días hábiles para la realización por parte de los interesados de aquellos trámites que no cuenten con un plazo distinto en la norma aplicables, ese mismo plazo de diez días se contempla para la subsanación de solicitudes…). Aunque estas determinaciones no son de aplicación directa a la cuestión que ocupa, cabe entender que, si tal plazo general de diez días está previsto para trámites que ordinariamente no requieren presencia física de los interesados, no resulta razonable fijar cargas u obligaciones en menor tiempo para aquellos que sí la requieren.
    3. La convocatoria se aprueba y celebra una vez entrado ya el curso correspondiente, circunstancia que unida a su objeto (becas para la ampliación de estudios artístico de alumnos navarros en centros nacionales o extranjeros) y a la exigencia de presencia física para la realización de las pruebas, hacia presumible la necesidad de desplazamientos desde lugares que pueden considerarse lejanos y en circunstancias en que los interesados podían tener compromisos concertados. Esta vicisitud hacia, si cabe, todavía más exigible que la convocatoria a las pruebas se hiciera con una antelación suficiente y razonable.

      Si lo anteriormente reseñado pesa suficientemente para convocatorias a actos en que no se produce la concurrencia de unas personas con unas cualidades especiales, a juicio de esta institución pesaría todavía más en el supuesto de personas en las que concurren cualidades de cierta notabilidad como son las artísticas, que hacen que los becados desarrollen sus actividades de estudio o interpretación en la escena nacional o internacional, en muchos casos, en el extranjero, a distancias potencialmente lejanas y con compromisos contraídos en el tiempo, por lo que ven limitada por causas ajenas a ellos su capacidad de movimiento en lapsos de tiempo ciertamente breves y surgidos de improviso.

      En este contexto, normativo y fáctico, como se ha señalado, esta institución considera que la convocatoria o llamamiento a la prueba no atendió la exigencia de producirse con antelación suficiente. Conclusión que también puede quedar reforzada a partir del examen del propio calendario del expediente que cita la Administración pública y, en concreto, de la demora de una semana que se produjo entre la preparación del acto de admisión y de llamamiento a las pruebas y la firma del mismo, demora que, según se colige de lo informado por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, podría encontrarse en el origen de que el tiempo que medió entre la convocatoria de la prueba y su celebración fuera tan breve.

      En consecuencia con ello, y habida cuenta de que la citación a la señora […], por lo razonado, no se produjo con una antelación suficiente, mermando sus posibilidades de participación, se recomienda que se le convoque nuevamente a la prueba, con las consecuencias que se deriven de ello respecto al procedimiento de concesión de becas que ocupa.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Recomendar al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales que convoque a la interesada a la prueba de audición prevista en la convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos, habida cuenta de que la citación objeto de queja no guardó la antelación suficiente debida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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