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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/74/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, con independencia del contenido que haya de tener la respuesta.

18 abril 2013

Bienestar social

Tema: Falta de contestación a escritos.

Bienestar social

Alcalde de Tudela

Estimado Señor Alcalde:

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don […], en representación de doña […], por la falta de contestación del Ayuntamiento de Tudela a varios escritos, así como por la falta de solución a la petición hecha en dichos escritos.

Del contenido del informe, se llega a la conclusión de que puede considerarse solucionado el hecho que motivó la queja.

Por lo que respecta a la falta respuesta a los escritos del autor de la queja, de 26 de octubre de 2011 y 9 de febrero de 2012, el Ayuntamiento no indica nada al respecto en su informe, pudiendo inferirse, por tanto, que no han sido expresamente contestados.

Por lo que a esta omisión de respuesta se refiere, es preciso recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, con independencia del contenido que haya de tener la respuesta, pues todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, tiene derecho a recibir una contestación, en el sentido que proceda, derecho predicable, con más razón, si el ciudadano forma parte de la corporación local.

Así se deriva del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, a modo de principio general, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, también los que incoen los ciudadanos formulando solicitudes; y del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que viene a señalar la misma obligación que la recogida con carácter general en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con la formulación de este recordatorio, que, por razones de eficacia, doy por aceptado, salvo que el Ayuntamiento de Tudela quiera expresarme lo contrario, pongo fin a mi intervención, sin perjuicio de que el Ayuntamiento quiera realizar las precisiones que considere más oportuno.

En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución para posibilitarle le el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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