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Sanidad
Tema: Reclamación del abono de gastos de desplazamiento por fallecimiento.
Sanidad
Consejera de Salud
Excma. Sra.:
Con fecha 4 de febrero de 2013, recibí una queja de doña […] frente al Departamento de Salud, por la denegación del reembolso del coste del desplazamiento de un hospital de Sevilla a Pamplona, originada por una derivación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Exponía en su escrito que:
Un familiar suyo, doña […], mediante derivación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, acudió en dos ocasiones a un hospital ubicado fuera de Navarra, para someterse a un procedimiento quirúrgico. Estos traslados generaban unos gastos de transporte, dietas, etc., tanto a la paciente como al acompañante.
En la segunda intervención, doña […] falleció en el hospital de Sevilla al que la habían derivado. En ese momento, se abonaron los costes del viaje de la persona acompañante, salvo los gastos relativos al desplazamiento de vuelta de la fallecida.
En el momento del fallecimiento, los familiares sufrieron una falta de asistencia por parte del hospital: no les prestaron ninguna ayuda y ellos mismos tuvieron que buscar la asistencia para el traslado hasta Pamplona.
pacienteal haber fallecido.
Puestos en contacto con el médico de la fallecida del Hospital de Navarra, les ha mostrado un total apoyo y les corrobora su derecho a la reclamación del coste de transporte de la fallecida.
Solicitaba el reembolso de los gastos de traslado de la fallecida, independientemente de su consideración como paciente o no.
Seguidamente, mediante escrito remitido el 6 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, di cuenta de la queja al Departamento de Salud, para que, en el plazo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.
Ante la falta de información en el plazo señalado, me he visto obligado a reiterar la petición por tres veces, mediante escritos de 14 de marzo de 2013, de 8 de mayo de 2013 y de 31 de mayo de 2013, sin que el Departamento de Salud haya atendido los requerimientos efectuados.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.
El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración, que puede calificarse de hostil, en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.
Inclusive, la falta de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra puede determinar la posible comisión del delito tipificado por el artículo 502.2 del Código Penal, entre los delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes.
A la vista de los antecedentes expuestos en el apartado anterior, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Departamento de Salud en este expediente de queja, calificar su conducta de no colaboradora, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2013, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad y con mención expresa al órgano o autoridad administrativa responsable.
Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados en el relato de la autora de la queja, que, no habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada, a pesar de que se la han dado varios trámites y plazos para ello, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.
Sentado lo anterior, esta institución considera que, en efecto, la interesada tiene derecho al reembolso de los gastos originados por la derivación sanitaria, sin que el hecho de que la paciente hubiera ya fallecido se oponga a tal conclusión. La finalidad del reembolso de gastos es compensar a los ciudadanos por el mayor coste económico que supone el hecho de que la asistencia sanitaria sea prestada fuera de Navarra, mediante derivación autorizada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ordinariamente por la falta de medios propios para prestar de la forma más adecuada la asistencia sanitaria. Atendiendo a esta finalidad, a juicio de esta institución, no es determinante de la denegación el hecho de que, como se indica en la resolución desestimatoria, una vez fallecida la señora […], no concurriera ya en ella la condición de paciente
, y faltara la finalidad asistencial del desplazamiento. Lo relevante es que ese mayor gasto que supone la necesidad de desplazamiento a su lugar de origen trae causa de la derivación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la paciente al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, y del fallecimiento en este centro de la paciente. Por ello, se recomienda al Departamento de Salud que asuma el gasto reclamado en la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta este recordatorio y esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Se hacen las advertencias oportunas en relación con que tampoco el Departamento de Salud responda a este escrito, a los efectos dispuestos en las leyes vigentes.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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