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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/729/U) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bertizarana que modifique el articulado de la normativa urbanística del plan municipal en proyecto respecto de la Casa Matxikotenea, situada en el polígono 3, parcela 15, sustituyendo la determinación que figura actualmente de “obras necesarias: rehabilitación”, por la que, en su caso, proceda o por ninguna, y que respecto de la catalogación de ese edificio se dé la misma que le ha otorgado la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, con los mismos efectos jurídicos.

19 diciembre 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con la calificación de vivienda en el plan urbanístico municipal.

Urbanismo

Alcalde de Bertizarana

Señor Alcalde:

  1. El 7 de noviembre de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Bertizarana, por su disconformidad con la calificación y la catalogación de su casa/hostal, establecidas en el nuevo plan urbanístico municipal.

    La señora […] me exponía en su escrito que:

    1. Al solicitar al Ayuntamiento de Bertizarana el nuevo plan urbanístico en tramitación, tuvo conocimiento de que su casa/hostal (que en la Institución Príncipe de Viana consta como Bien de Relevancia Local), estaba calificada como grupo de catalogación ambiental, no constando su relevancia cultural.

    2. Asimismo, como obras necesarias el plan municipal recomienda la rehabilitación, a diferencia con otras casas del Valle, en las que se recomienda como obras necesarias el mantenimiento. Sin embargo, en el año 2002 se ejecutaron las obras necesarias de rehabilitación en la casa, siendo hoy en día un Hostal de categoría General, constando así en el Departamento de Turismo del Gobierno de Navarra.
    3. Le resulta inaceptable que el impuesto catastral sea uno de los más altos del Valle y, sin embargo, en el Plan Municipal aparezca como no habitable. Señala que el edificio no tiene daño alguno en su estructura ni en sus instalaciones.

      Por todo ello, solicitaba un nuevo informe del estado de la casa, que haga justicia con el estado real del edificio y con su relevancia cultural.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Bertizarana para que me informara al respecto.

    El 12 de diciembre de 2013 ha tenido entrada en esta institución el informe municipal, que consta de una resolución de alcaldía, de 9 de diciembre de 2013, de un informe emitido el 2 de diciembre de 2013 por los arquitectos redactores del plan a la vista de la queja, y de un informe del Servicio de Riqueza Territorial sobre el valor catastral de la edificación, de 28 de febrero de 2004.

    La Resolución de Alcaldía de 9 de diciembre de 2013 dispone lo siguiente:

    1. “Comunicar que a la Sra. […] que, tras su llamada telefónica, se le informó que a pesar de que el periodo de alegaciones había concluido, presentara una reclamación y que si existía un error de calificación de su vivienda en el catálogo del Plan Municipal éste sería solventado. En el mismo sentido contestaron los Arquitectos redactores del Plan Municipal.
    2. Que tras la reforma de su vivienda y creación del Hostal, y conforme al proyecto de obras que presentó, se realizó la revisión catastral correspondiente. También entonces, la Sra. […] realizó una reclamación a esta valoración que fue contestada conforme a la revisión e informes realizados por el Sr. Julián Sarasa Azcarate, Jefe de Negociado de las Ponencias de Valoración del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra en los años 2003-2004 y que se adjunta a esta Resolución.”

      En el informe emitido el 2 de diciembre de 2013 por los arquitectos redactores del plan a la vista de la queja, se señala lo siguiente:

      “El PLAN GENERAL MUNICIPAL en tramitación, incluye en el documento CATÁLOGO, con referencia A-O-6 la Casa Matxikotenea, situada en el polígono 3 -parcela 15, lo incluye dentro del Grupo de Catalogación Ambiental, reseña sus elementos de interés, no determina elementos discordantes y señala como obras necesarias Rehabilitación.

      Se ha incluido como OBRAS NECESARIAS Rehabilitación, pues la ficha del Inventario Arquitectónico de Navarra, en cuanto a su estado de conservación señala Rehabilitado, año: 2003 y Acción: interior.

      Reiterar que la definición como OBRAS NECESARIAS Rehabilitación, como bien se le aclaró telefónicamente a la solicitante, no significa que la edificación no sea habitable. Se trata de una determinación con significado extenso, cuya definición a los efectos del Plan General Municipal, se realiza en el Artículo 13 de la Normativa Urbanística, articulado que considera también como obras de rehabilitación las de mantenimiento.

      Por otra parte en el Plan General Municipal se recoge el ámbito definido por Gobierno de Navarra, del Entorno BIIC Palacio y Puente de Reparacea.

      En el momento actual se está a la espera que desde la Institución Príncipe de Viana se emita el informe correspondiente en relación al Plan General Municipal, el cual determinará las correcciones oportunas a incluir en el documento en materia de sus competencias.

      El trámite que la solicitante debería haber realizado, tal como telefónicamente se le indicó, es presentar una solicitud documentada y justificada en el Ayuntamiento, solicitud que si así lo valorase el Ayuntamiento se enviaría a la Institución Príncipe de Viana, para que lo tenga en consideración en su informe al expediente.”

  3. A criterio de esta institución, desde la óptica jurídico-urbanística, obras de mantenimiento y obras de rehabilitación no son conceptos equiparables. Así, todo edificio necesita de obras de mantenimiento, pero no todo edificio requiere de obras de rehabilitación. Conforme al artículo 7.1 de la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, proceden las obras de rehabilitación edificatoria cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones. Si, en un edificio, no concurren estas concretas circunstancias, como parece ser el caso de la edificación a que se refiere la queja, no procede determinar en el planeamiento urbanístico para ese edificio como obras necesarias las de rehabilitación. Podría determinarse la realización de obras de mantenimiento o de ornato público por motivos de interés turístico o estético (artículo 87.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo), pero no las de rehabilitación.

    Supuesto lo anterior, a criterio de esta institución, sería aconsejable que, en el articulado de la normativa urbanística del plan municipal en proyecto, se defina y se diferencie convenientemente entre estos conceptos de obras de mantenimiento y de ornato público y de obras de rehabilitación.

    Más concretamente, respecto de la Casa Matxikotenea, situada en el polígono 3, parcela 15, que según la hoja correspondiente del Inventario Arquitectónico de Navarra, aportada por el Ayuntamiento, figura en su estado como rehabilitado en el año 2003, esta institución considera que debería sustituirse la determinación establecida en el planeamiento de obras necesarias: rehabilitación por la que, en su caso, proceda, o por ninguna, dejando la concreción al posterior momento de la ejecución del planeamiento o de la gestión urbanística en que sea preciso hacerlo.

  4. Por otro lado, la autora de la queja denuncia la discordancia entre la catalogación dada por la Institución Príncipe de Viana al edificio de Bien de Relevancia Local y la prevista por el plan municipal en tramitación, que la incluye dentro del Grupo de Catalogación Ambiental.

    Esta institución comparte el criterio expuesto en el informe emitido por los arquitectos redactores del plan municipal, de que es del todo conveniente que, en la catalogación que el plan municipal concluya disponiendo para el edificio, se recoja la catalogación otorgada para el mismo por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

    En efecto, la redacción del artículo 70 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que regula el procedimiento de tramitación y aprobación del plan municipal, hace referencia al informe preceptivo del Departamento de Cultura y a que en la aprobación definitiva se coordinen las soluciones ofrecidas desde el punto de vista municipal con las políticas de patrimonio histórico.

    Por ello, se estima oportuno recomendar en este punto que se catalogue al edificio objeto de la queja con la misma calificación que le haya otorgado u otorgue el órgano competente para su protección como elemento cultural o histórico por el Departamento de Cultura-Institución Príncipe de Viana, asegurando así la unidad de determinaciones para un mismo edificio desde una misma óptica de su protección y conservación.

  5. En atención a estas consideraciones, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado pertinente formular al Ayuntamiento de Bertizarana la siguiente recomendación:

    Recomendar al Ayuntamiento de Bertizarana que modifique el articulado de la normativa urbanística del plan municipal en proyecto respecto de la Casa Matxikotenea, situada en el polígono 3, parcela 15, sustituyendo la determinación que figura actualmente de obras necesarias: rehabilitación, por la que, en su caso, proceda o por ninguna, y que respecto de la catalogación de ese edificio se dé la misma que le ha otorgado la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, con los mismos efectos jurídicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Bertizarana dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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