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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/721/F) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona, en relación con el supuesto de pago anticipado de multas de tráfico y la finalización de los procedimientos sancionadores que tal pago determina, que en las notificaciones de denuncias se informe a los ciudadanos sobre el derecho al recurso, y se indiquen los recursos procedentes frente a la sanción, órgano ante el que interponerlos y plazo de interposición.

13 noviembre 2013

Tráfico y seguridad vial

Tema: Falta de notificación de recursos frente a multas de tráfico abonadas mediante pronto pago.

Tráfico

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

  1. El 4 de noviembre de 2013 recibí una queja de don […] frente al Ayuntamiento de Pamplona, relativa a la falta de notificación de los recursos procedentes frente a sanciones de tráfico en los casos de abono anticipado de las mismas.

    En la queja se exponía, en síntesis, que, en las notificaciones de las denuncias cursadas por el órgano instructor, se indica que el abono anticipado de la sanción determina la finalización del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones, pero no se advierte del derecho a presentar recurso, ni se señala el órgano competente para resolverlo y el plazo de interposición. Aportaba un documento acreditativo de lo indicado en la queja (escrito del Secretario Técnico del Área de Seguridad Ciudadana, mediante el que se notifica una denuncia e, informándose sobre la posibilidad de pronto pago y de la terminación del procedimiento en tal caso, no se indica nada sobre el derecho al recurso), y, en contraste, una notificación de denuncia similar de otro Ayuntamiento de Navarra, donde sí consta la indicación relativa al derecho a recurrir, con expresión de los recursos que, eventualmente, procederían.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, dándole traslado de la queja y de la documentación que adjuntaba el interesado, y solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe remitido, se expone que:

    “En las notificaciones de denuncias por infracciones de tráfico que realiza el Ayuntamiento de Pamplona, cuando se hace referencia a la posibilidad de pago de la multa con descuento, no se señalan expresamente los recursos que pueden interponerse y el plazo para ello, sino que se pone la frase textual de la Ley sobre tráfico sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

    Cuando una persona paga una multa con el descuento se le entrega un recibo similar al que se adjunta a este escrito en el que constan los recursos procedentes y el plazo para interponerlos”.

  3. A la vista de lo manifestado en la queja y de lo informado por el Ayuntamiento de Pamplona, se constata que las versiones de las partes divergen en cuanto al contenido que, acerca del derecho a recurrir en los casos de pago anticipado de multas de tráfico, incorporan las notificaciones municipales de denuncias. A este respecto, en la queja se viene a expresar la ausencia de toda información, aportándose un documento acreditativo en tal sentido. Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona afirma que, en estas notificaciones de denuncias, se incluye la referencia general al derecho a recurrir que se cita en el informe, y que, en el momento en que el ciudadano realiza ese abono anticipado de la multa, se le entrega un recibo en el que se indican de manera específica los recursos procedentes y el plazo de interposición (se adjunta al informe un modelo de recibo, en el que consta la indicación de la posibilidad de recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y ante el Tribunal Administrativo de Navarra).

  4. La práctica que, según expone el Ayuntamiento de Pamplona, se sigue no es, a juicio de esta institución, disconforme con el ordenamiento jurídico, pues el deber de notificar los recursos procedentes, contemplado en los artículos 58.2 y 89.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se predica de los actos resolutorios, que son los que ponen fin al procedimiento y pueden ser objeto de recursos, y, por la especificidad que concurre en los procedimientos aludidos en la queja (que terminan con el abono anticipado de la sanción y sin resolución expresa), cabe considerar que la entrega del recibo del pago es, a los efectos de indicación de los recursos procedentes que interesan al caso, el documento sustitutivo de la resolución. Es en ese momento del pago cuando el procedimiento termina y, por ende, el momento a partir del cual el ciudadano afectado puede recurrir, por lo que es correcto que, en el documento que se entrega como justificante del abono, se indiquen los recursos procedentes, órgano ante el que interponerlos y plazo de interposición, como expresa el Ayuntamiento que se hace.
  5. Sin perjuicio de lo dicho, por lo que se refiere a la fase previa a ese pago y terminación del procedimiento, en aras a una mejor garantía de los derechos de los ciudadanos, y teniendo asimismo en cuenta la discrepancia de versiones en cuanto al contenido de las notificaciones de denuncia, cabe sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, en estas, incluya o, en su caso, complete, la información que, respecto a la cuestión suscitada, se ofrece, con referencia expresa a la posibilidad de recurrir en los casos de pago anticipado de la multa y, con indicación de los recursos que, en su caso procederían, órgano competente para resolverlos y plazo de interposición.

    Ha de tenerse en cuenta que los procedimientos sancionadores aludidos en la queja terminan de un modo que no es el ordinario, pues es la decisión de abonar del ciudadano, y no la decisión de sancionar de la Administración o la notificación de la sanción, la que determina, por un lado, la finalización del expediente administrativo, sin necesidad de resolución expresa, y, por otro, el inicio del cómputo del plazo para recurrir, según dispone la ley. Tales circunstancias aconsejan que se extremen las garantías para que el ciudadano cuente a priori, antes de adoptar la decisión que más convenga a su derecho, con toda la información relativa a la posibilidad de recurrir y a los recursos que, en tal caso, procederían.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona, en relación con el supuesto de pago anticipado de multas de tráfico y la finalización de los procedimientos sancionadores que tal pago determina, que en las notificaciones de denuncias se informe a los ciudadanos sobre el derecho al recurso, y se indiquen los recursos procedentes frente a la sanción, órgano ante el que interponerlos y plazo de interposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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