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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/714/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Cascante su deber legal de exigir, a los licitadores, en los pliegos de condiciones que rijan los contratos públicos que celebre, unos niveles mínimos de solvencia técnica o profesional proporcionados, adecuados y no excluyentes en exceso, y, en todo caso, someter la exigencia de dicha solvencia técnica o profesional de los licitadores a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

25 noviembre 2013

Obras Públicas y Servicios

Tema: Disconformidad con el modo de acreditar la solvencia técnica en el pliego de condiciones.

Obras públicas

Alcalde de Cascante

Señor Alcalde:

  1. El pasado 28 de octubre, don […] presentó en esta institución una queja referida al Ayuntamiento de Cascante, relativa a una clausula del pliego de condiciones que rige la contratación de obras de ampliación de puentes sobre el rio Queiles.

    Entre otras cuestiones, el señor […] expresaba en su escrito su disconformidad con la clausula sexta del pliego de condiciones que requiere, como medio de acreditar la solvencia técnica en la contratación de tales obras, haber ejecutado durante los últimos cinco años al menos dos obras de similares características a las que son objeto del presente pliego (ejecución y/o ensanche de puentes) todas con importe igual o superior a la cuantía del presente contrato.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Cascante, al que solicité que informara sobre las cuestiones planteadas en su queja.

    En su informe enviado, el Ayuntamiento de Cascante indica lo siguiente:

    “En relación con el expediente 13/714 relativo a la queja formulada por don […] en relación con una clausula del pliego de condiciones que rigen la contratación de las obras de ampliación de puentes sobre el rió Queiles, adjunto envío copia del pliego de condiciones en cuya clausula 6 se establecen los requisitos de solvencia técnica para participar en la licitación.

    Los requisitos de solvencia técnica fueron fijados atendiendo las sugerencias que el técnico redactor del proyecto realizó teniendo en cuenta las características de la obra y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral de Contratos (se adjunta copia de los correos electrónicos intercambiados por el técnico redactor del proyecto y la secretaria del ayuntamiento sobre la cuestión y que sirvieron de base para fijar los requisitos de solvencia en el pliego)”.

  3. Como se ha expuesto, la queja se centra en la clausula sexta del pliego de clausulas administrativas particulares que rigen la contratación de obras del Ayuntamiento de Cascante para la ampliación de puentes sobre el río Queiles en la carretera NA-6830 (Vía Romana) y carretera NA-6900 (de N121-C a Fitero), travesías de Cascante.

    Dicha clausula establece:

    “Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y técnica suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo. Todo ello se acreditará por los medios siguientes:

    [..]

    b) Solvencia Técnica o Profesional:

    Haber ejecutado durante los últimos cinco años al menos dos obras de similares características a las que son objeto del presente pliego (ejecución y/o ensanche de puentes), todas con importe igual o superior al presente contrato.”

  4. Es de aplicación en la cuestión de la determinación de la solvencia técnica o profesional del licitador en una contratación pública el artículo 14 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

    Dicho precepto legal establece lo siguiente:

    1. “Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares, o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada al importe económico del contrato.
    2. La capacidad técnica de los contratistas podrá acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la cantidad o envergadura y la utilización de las obras, de los suministros de las asistencias:
      1. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes, donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la obra, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.

        (…)”.

  5. La exigencia de solvencia técnica en los licitadores tiene como objeto el aseguramiento de la fiabilidad del contratista y su capacidad de llevar a buen término el contrato público objeto de licitación.

    Los licitadores deben acreditar su solvencia técnica o profesional. Para ello, la Administración debe establecer su nivel de exigencia de una forma adecuada y proporcionada al importe económico del contrato.

    Así, la solvencia técnica o profesional se convierte en un requisito que debe cumplir el licitador y que la Administración ha de precisar. La solvencia se asienta en dos conceptos independientes entre sí: disponer de experiencia anterior en contratos similares o disponer de personal y medios técnicos suficientes.

    El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de septiembre de 2000 -RJ 2000/7976-, enumera como principios que deben regir la contratación administrativa, y que se inspiran en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, los siguientes: a) el principio de igualdad (sentencias de 12 de junio de 1997, 26 de octubre de 1999 y 17 de enero de 2000), b) el principio de seguridad jurídica (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de febrero de 1998) y c) el principio de proporcionalidad (sentencia de 5 de mayo de 1998).

    El cumplimiento del principio de proporcionalidad requiere, entre otras exigencias, que el nivel de solvencia que se determine sea el adecuado y necesario para garantizar la correcta ejecución del contrato, dado que uno de los objetivos de la legislación de contratos públicos, en general, y en concreto, del procedimiento de adjudicación abierto, como es el caso, es la apertura a la libre competencia, pudiendo presentar sus ofertas todos aquellos empresarios y profesionales interesados (artículo 64 de la Ley Foral de Contratos Públicos).

    No caben, por tanto, exigencias de experiencias tan precisas o enfocadas que supongan una restricción del principio de igualdad, ni menos aún del principio de proporcionalidad, puesto que la Ley quiere que pueda presentarse el mayor número de contratistas capacitados técnicamente por su experiencia y medios a su alcance, y no solo especialistas en un determinado tipo de contrato de obra, suministro o servicio. De este modo, toda empresa que cuente con experiencia en contratos de obras o que disponga de recursos humanos y técnicos suficientes ha de poder participar en el proceso abierto de contratación.

    La Ley Foral, en su artículo 14.2 a), posibilita que la capacidad técnica de los contratistas pueda acreditarse por uno o varios de los medios que señala. Entre tales medios de acreditación, figura la relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes, donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la obra, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.

    El citado artículo 14.2 a) de la Ley Foral de Contratos Públicos permite la utilización de la experiencia como criterio para acreditar la solvencia técnica, para lo cual órgano de contratación podrá requerir una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes, donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la obra, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.

    Con esta redacción, la Ley Foral admite la posibilidad de acreditarse la solvencia técnica o profesional de los licitadores para la ejecución del contrato de obras públicas, pues se precisa así la capacitación técnica y profesional para la adecuada ejecución del contrato, por disponer de experiencia anterior en contratos similares de obras públicas (la similitud que menciona el precepto legal se debe entender referida al tipo o clase de contrato, en este caso de obras públicas, y no tanto a la concreta objeto del contrato de que se trate) o por contar del personal y medios técnicos suficientes.

    Por ello, en un procedimiento administrativo de contratación de obras públicas, sometido a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, ningún contratista que cuente con experiencia en contratos de obras públicas o que cuente con medios y personal suficiente para su ejecución, debe quedar a priori excluido.

  6. A la luz de lo dicho, a criterio de esta institución, la clausula sexta del Pliego de Condiciones técnicas del Ayuntamiento de Cascante que requiere haber ejecutado dos obras de ejecución o ensanchamiento de puentes en los últimos cinco años no se ajusta a lo dispuesto a lo dispuesto en el citado artículo 14.2 a) de la Ley Foral de Contratos públicos, que señala, como medio de acreditación, una relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años.

    Tan concreta exigencia limita en exceso la posibilidad de que concurran al proceso de contratación empresarios con experiencia en obras públicas o cuyas empresas cuenten con suficientes medios humanos y técnicos para poder llevar a cabo con solvencia la ejecución del contrato de ampliación de un puente.

    La exigencia de esta experiencia en dos o más puentes impide que la solvencia técnica o profesional quede acreditada por otros medios también adecuados y suficientes, entre ellos el que expone el artículo 14.2 a) de la Ley Foral de Contratos Públicos, y se convierte más que en exigencia de acreditación de la capacidad técnica y profesional en un requisito excesivo y desproporcionado en relación con la solvencia profesional o técnica, no tanto por su ilógica, como por su concreción y demanda con efectos excluyentes de los contratistas de obras públicas.

    Conviene, por ello, hacer recordar al Ayuntamiento de Cascante su deber legal de garantizar una correcta interpretación del artículo 14 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

  7. Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Ayuntamiento de Cascante el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Ayuntamiento de Cascante su deber legal de exigir, a los licitadores, en los pliegos de condiciones que rijan los contratos públicos que celebre, unos niveles mínimos de solvencia técnica o profesional proporcionados, adecuados y no excluyentes en exceso, y, en todo caso, someter la exigencia de dicha solvencia técnica o profesional de los licitadores a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Cascante dispone del plazo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de la preceptiva respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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