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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/670/U) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que, lo antes posible, intensifique las medidas adoptadas y diseñe e implemente en lo necesario nuevas medidas y actuaciones, al objeto de restablecer y mantener una adecuada convivencia vecinal en los bloques de viviendas del […], números 63 a 71, de Pamplona.

23 enero 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Molestias e inseguridad en viviendas destinadas a realojo.

Vivienda

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

  1. El 23 de octubre de 2013 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja relativa a la situación que padece en su vivienda de protección oficial.

    En su escrito, me exponía que:

    1. A finales del año 2005, le fue adjudicada una vivienda de protección oficial. En aquel momento nadie le informó que dichas viviendas iban a ser destinadas en su mayoría a personas realojadas.

    2. En dicho bloque de viviendas residen numerosas familias en situación de exclusión social, las cuales están causando muchos problemas de convivencia, seguridad, salubridad, morosidad, etcétera. Hay personas viviendo en los trasteros, talleres clandestinos, suciedad, fachadas deterioradas…

    3. Esas viviendas son propiedad del Ayuntamiento de Pamplona, gestionadas por Nasuvinsa, y ni siquiera los mismos están al corriente del pago de los gastos de la comunidad.

    4. Todo ello está ocasionando problemas, no solo económicos, sino también de salud, de seguridad, de estrés y de miedo en el resto de vecinos.

    5. Ante esto, ha solicitado al Gobierno de Navarra que le compre su vivienda o le adjudique otra en otro lugar, pero le ha sido denegada.

    6. Por ello, desde hace varios años los vecinos llevan denunciando esta situación a todas las Administraciones implicadas. Sin embargo, a pesar de las reuniones, conversaciones y quejas, la situación no ha variado.

    7. Dados los graves problemas que padecen, solicitaba que las Administraciones implicadas se coordinen y tomen medidas resolutivas para paliar la situación de miedo, inseguridad, insalubridad y morosidad que sufren, y que se facilite a aquellos vecinos que lo soliciten el acceso a otras viviendas diferentes.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Se ha recibido en la Dirección de Hacienda con fecha 10 de diciembre, su escrito reiterando información relativa a la queja formulada por doña […] en relación a la situación que padece en su vivienda de protección oficial.
    El retraso en la contestación se ha debido a un error de coordinación, ya que desde Hacienda se valoró internamente solicitar una ampliación de plazo para poder dar una información más completa, petición que no cursamos adecuadamente.

    Le traslado información que corresponde a la competencia de la Dirección de Hacienda en relación con este expediente.

    Doña […] hace referencia en su queja a su vivienda situada en la comunidad de […]. Esta comunidad comparte la propiedad de un espacio central destinado a zona verde y garajes con el Ayuntamiento de Pamplona, propietario de los portales 60-61-62 y 72-73-74 del mismo Paseo. Los gastos de este espacio central son sufragados por todos los propietarios de la manzana mancomunadamente. La gestión y mantenimiento de esta propiedad común se gestiona por una administración de fincas diferente de la que tiene contratada el Ayuntamiento para la gestión de sus pisos.

    En el año 2009 se tramitó el expediente 09/718/U sobre una situación similar, con varias cuestiones comunes a la que ahora nos ocupan.

    En aquel momento, analizada la situación y valoradas las posibilidades de actuación municipal, desde Urbanismo y Hacienda (Patrimonio) se hicieron gestiones para promover en alquiler las viviendas en los portales 60-61-62. En 2010 se eliminó la afectación a realojos de dichas viviendas (con autorización del Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra) y se aprobó una convocatoria pública de alquiler. A día de hoy se siguen gestionando alquileres con la lista de solicitantes elaborada en 2010. Las viviendas que van quedando libres se adjudican según esa lista.

    Las viviendas de propiedad municipal de los portales 72-73 y 74 están destinadas a realojos urbanísticos y ahora 12 viviendas se encuentran libres. De estas 12 viviendas, en los últimos meses se ha comprobado la ocupación irregular de seis de ellas. Para dar una solución a este problema en estos momentos se está procediendo a impulsar procedimientos administrativos para la recuperación posesoria de estos bienes y la regularización de la situación de las viviendas.

    En el servicio de Patrimonio, a través de quejas verbales de los inquilinos constan los problemas de suciedad del garaje del edificio. Este es un problema que afecta a todos los propietarios de garaje, Ayuntamiento y particulares, que están constituidos en mancomunidad.

    Las viviendas propiedad municipal no son gestionadas por Nasuvinsa, como se indica en el punto c) de la queja, sino por el servicio de Patrimonio del Ayuntamiento, y para la gestión y mantenimiento de las viviendas el Ayuntamiento tiene adjudicado a la empresa AVISA S.L.U. el servicio de administración de la comunidad […] 60-61-20 y 72-73-74. Sobre la contribución a los gastos de comunidad que corresponden al Ayuntamiento, nos remitimos a lo informado en el expediente del Defensor del Pueblo de 2009.

    Concretando actuaciones de 2013, el 23 de septiembre de 2013 AVISA remitió la documentación de la comunidad para proceder al abono de las cuotas correspondientes a las viviendas vacías. Desde el Servicio de Patrimonio se han agilizado al máximo los trámites para realizar los pagos, teniendo en cuenta que tras recibir la documentación hay que preparar expediente administrativo de gasto que debe ser informado y fiscalizado previamente a su aprobación: por resolución de Dirección de Hacienda de 17-OCT-13 se aprobó el gasto de 14.532,44 euros a favor de la comunidad (administrador AVISA). Una vez recibido los fondos, AVISA procedió al pago de parte de la aportación municipal a la mancomunidad de zona verde y garajes. A lo largo de 2013 nos consta que AVISA ha ido realizando abonos a esta mancomunidad, acumulando el pago de las cuotas de junio a diciembre en un único pago el 14 de noviembre de 2013.

    Por tanto a fecha de hoy el Ayuntamiento está al corriente de pagos como propietario.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se centra en denunciar que, en los bloques de viviendas del […] 63-71, de Pamplona, residen numerosas familias en situación de exclusión social, las cuales están causando problemas de convivencia, seguridad, salubridad, morosidad, etcétera. Se denuncia que hay personas viviendo en los trasteros, talleres clandestinos, suciedad, fachadas deterioradas, etcétera, y que todo ello está ocasionando problemas, no solo económicos, sino también de salud, de seguridad, de estrés y de miedo en el resto de vecinos.

    La respuesta del Ayuntamiento de Pamplona se centra exclusivamente en informar que se encuentra al corriente de los pagos que le corresponden como propietario de diversas viviendas.

    El tema de fondo denunciado por la autora de la queja ya fue objeto de otra denuncia anterior, que dio lugar a la tramitación en esta institución del expediente de queja 09/718/U, que se resolvió formulando al Ayuntamiento de Pamplona una recomendación.

    En la medida en que los motivos de la queja son sustancialmente los mismos que entonces, cabe traer a colación los razonamientos y consideraciones que entonces se hicieron, y que seguidamente se trascriben:

    Asuntos como la convivencia vecinal y la seguridad ciudadana son cuestiones complejas y transversales, puesto que en su consecución o preservación intervienen distintas políticas y actuaciones públicas diseñadas y operadas desde diferentes disciplinas administrativas.

    Ciertamente, no es fácil trazar una estrategia integral de atención a la convivencia vecinal y a la seguridad ciudadana. El problema es complejo y multidisciplinar. Se necesitan planes de convivencia ciudadana y vecinal, que involucren a todos los organismos y servicios que tienen algún tipo de compromiso y responsabilidad con la problemática que nos ocupa.

    La mala convivencia vecinal puede llegar a provocar situaciones graves, que incluso pueden suponer un atentado a la salud pública. Problemas de convivencia son relativamente frecuentes en aquellos bloques que son utilizados por los municipios en un importante número de viviendas para alojar a familias de integración social y para realojar propietarios que han perdido su vivienda como consecuencia de actuaciones urbanísticas y tienen escasa capacidad económica. Esta problemática se incrementa, sin duda, cuando, además, existen viviendas de propiedad pública vacías y deficientemente atendidas, que frecuentemente terminan siendo ocupadas irregularmente. En estos casos, la convivencia vecinal suele deteriorarse. Y los vecinos que la sufren pueden llegar a padecer auténticas situaciones de inseguridad, malestar y angustia.

    Ante esta realidad, común a bloques de viviendas y a barrios de diversos municipios, las Administraciones públicas se han visto obligadas a recurrir a medidas diversas para restablecer en lo posible la convivencia. Así, por ejemplo, contratando servicios de empresas de seguridad para que los vecinos de bloques de viviendas pudieran tener una convivencia segura, estableciendo cámaras de videovigilancia con los debidos requisitos, y también obligando a inquilinos de viviendas públicas a firmar un contrato de arrendamiento por el que se comprometen a respetar la relación vecinal, de manera que si se rompe la convivencia, se incumple el contrato y el vecino o la familia en cuestión pierden el derecho a vivir en esa vivienda. Ello por cuanto se entiende que la convivencia vecinal constituye un deber personal, familiar y social, que justifica el mantenimiento o no del arrendamiento de una vivienda municipal.
    En este contexto, también están surgiendo servicios municipales permanentes de mediación para atender los casos conflictivos relacionados con la convivencia vecinal. A través de estos servicios, los vecinos disponen de un lugar o cauce neutral para resolver sus desavenencias vecinales. Su objetivo es mejorar la convivencia vecinal y erradicar los problemas de conflictividad que puedan presentarse en las comunidades de vecinos.El Ayuntamiento de Pamplona nos informa de la puesta en marcha de un proyecto de intervención con el que se pretende trabajar a través de un acompañamiento social para evitar el absentismo escolar de menores de edad que viven en los bloques de viviendas e inculcar a las familias con dificultades unas normas básicas de convivencia.

    De otro lado, también nos informa de la posibilidad de destinar las viviendas de realojos en alquiler que están vacías a viviendas de alquiler, reservando solo algunas para realojos.
    Igualmente, nos muestra la disposición del Área de Hacienda Local (Servicio de Patrimonio) para trabajar en aplicar medidas que puedan agilizar el pago de los gastos de comunidad, evitando la acumulación de deuda con la mancomunidad de la zona verde y de garajes.

    También nos hace saber la abierta disposición del Área de Bienestar Social y Deporte para contactar con la Comunidad de Vecinos y acudir a cuantas reuniones estimen oportunas. A su vez, desde el Área de Seguridad Ciudadana, y en concreto desde Policía Municipal, muestran la misma disposición para intentar solucionar los problemas a los que se ven sujetos la comunidad de vecinos.

    En criterio de esta Institución, actuaciones como las expuestas en nuestro análisis y las apuntadas por el Ayuntamiento (creación de servicios permanentes de mediación, programas de educación cívica, mayor control de los pisos vacíos, agilidad en el abono por el Ayuntamiento de gastos de la comunidad de vecinos, reordenación de viviendas para realojo evitando la generación de guetos, videovigilancia, si fuera necesaria, etc.) pueden ser oportunas para paliar y solventar los problemas de seguridad y de convivencia vecinal denunciados por la autora de la queja en nombre de la comunidad de vecinos propietarios de viviendas.”

  4. Cuatro años después, a la vista de lo denunciado por la autora de la queja, subsistirían los mismos o parecidos problemas de convivencia vecinal, por lo que puede inferirse que las medidas propuestas por el Ayuntamiento en el año 2009, o no se han materializado en concreta actuaciones, o, cuando menos, no han dado los resultados apetecidos.

    La legislación básica de régimen local otorga a los municipios competencias propias en materia de seguridad, protección civil y protección de la salubridad. Dichas competencias se configuran como funciones o servicios públicos que los municipios han de prestar en todos los casos, no como meras habilitaciones para actuar en algunos casos a su elección.

    Del ejercicio de esas competencias de prestación obligatoria deriva la potestad de intervención administrativa, la cual constituye una manifestación específica de la facultad que, en términos generales, atribuye la legislación de régimen local para asegurar el interés general y garantizar los derechos de las personas, entre ellos, el derecho a la seguridad personal frente a terceras personas, la intimidad personal y familiar, la integridad física y moral y la inviolabilidad del domicilio.

    En este contexto, el principio de eficacia que disciplina el actuar de las Administraciones públicas exige una respuesta puntual y expeditiva ante situaciones de molestias, insalubridades, etcétera, en tutela del interés general y de los derechos de los ciudadanos afectados. En este sentido, ha declarado el Tribunal Constitucional que la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia restauradora implica una clara infracción de tal principio, afectando a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos (sentencia del Tribunal Constitucional 136/1995, de 25 de septiembre, entre otras).

    Las entidades locales han de ser sensibles a esta realidad y, en ejercicio de su competencia en materia de salubridad pública y de su potestad de intervención en relación con las actividades susceptibles de causar molestias, inseguridades, miedos vecinales, etcétera, deben articular, si fuera necesario, nuevas medidas para compatibilizar razonablemente los derechos de unos y otros ciudadanos, dotándose de herramientas que permitan conseguir tal objetivo.

    En el presente caso, ha de reconocerse que el Ayuntamiento de Pamplona viene realizando algunas actuaciones al respecto, si bien no parece que las mismas hayan sido eficaces para reconducir la situación hacia un clima cívico adecuado y compatible para todos.

    El ordenamiento jurídico otorga, sin duda, un marco más que suficiente para legitimar al Ayuntamiento de Pamplona en la adopción de nuevas medidas más eficaces en relación con los hechos denunciados en la queja que puedan amenazar la convivencia o que la alteren; medidas que pueden ser, tanto preventivas, como de reacción ante posibles casos en que el deterioro de la convivencia sea excesivo y pueda lesionar los derechos de los vecinos.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, lo antes posible, intensifique las medidas adoptadas y diseñe e implemente en lo necesario nuevas medidas y actuaciones, al objeto de restablecer y mantener una adecuada convivencia vecinal en los bloques de viviendas del Paseo de Santa Lucía, números 63 a 71, de Pamplona.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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