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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/669/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que estudie y adopte medidas que, en relación con la concesión de subvenciones para el alquiler de viviendas protegidas, modulen las consecuencias de aplicar la regla de cómputo de ingresos al efecto de valorar el mantenimiento de las ayudas en los casos en que la situación de necesidad así lo justifique, contando, si fuera preciso, con la colaboración de los servicios sociales.

29 octubre 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con el modo de calcular la renta de la VPO.

Vivienda

Consejero de Fomento

Excmo. Sr:

  1. Con 23 de octubre de 2013, ha tenido entrada en esta institución un escrito presentado por doña […] en el que me trasladaba su disconformidad con el sistema de cálculo del alquiler de una vivienda de protección oficial.

    La señora […] me indica que el alquiler de su vivienda se calcula en base a los ingresos del año anterior, sin tener en cuenta las circunstancias sociales, familiares, económicas del momento actual. En su caso, me explica que su marido está ingresado en una residencia de ancianos, y ha ido ahorrando un poco de dinero para poder pagar la deuda que está generando. Por haber ido ahorrando, le penalizan, y le suben el alquiler cuando además ya no tiene ese dinero ya que se lo ha devuelto al Gobierno de Navarra.

    Por ello, considera que este sistema debería prestar más atención al momento actual o al año en curso, además de valorar otras circunstancias personales o familiares.

  2. Como recordará, la cuestión de orden general que suscita la queja, el hecho de a efectos del cálculo del alquiler de una vivienda de protección oficial, se tengan en cuenta los ingresos percibidos bastante tiempo atrás, ya ha sido estudiada por esta institución, en el expediente 12/1000/U, dando lugar a la formulación de una sugerencia que fue aceptada parcialmente por el Departamento.

No obstante lo anterior, a la vista de lo manifestado por la autora de la queja, y en ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me ha parecido conveniente reiterarle para su consideración, la referida sugerencia:

Con la formulación de esta sugerencia y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, dando por no aceptada esta sugerencia por su parte, salvo que el Departamento quiera indicarme lo contrario o realizarme las precisiones que considere más oportuno.

En todo caso, le agradezco la colaboración que presta a la institución para posibilitarle el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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