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Bienestar social
Tema: Denegación de la renta básica.
Bienestar social
Consejero de Políticas Sociales
Señor Consejero.:
El pasado de octubre de 2013 recibí un escrito presentado por don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por la denegación de la renta de inclusión social.
En ese escrito, el señor […] me exponía que:
En noviembre de 2012, por sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz, se adjudicó su casa al Banco […]. Y en agosto de 2013 se quedó sin trabajo, pasando a estar en paro (a excepción de días sueltos en los que ha trabajado). Vive con su mujer y su hija pequeña. Su mujer tampoco está cobrando ninguna prestación.
No está percibiendo la prestación por desempleo debido a que dicha prestación se utiliza para compensar un cobro indebido con el SEPE. No recibe ninguna otra prestación.
En septiembre de 2013, presentó la solicitud de ayuda de la Renta de Inclusión Social, y que se la han denegado porque, según le afirmó, se excedía en la renta y en el patrimonio.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En contestación a su escrito relativo a la queja formulada por don […] por la denegación de su solicitud de Renta de inclusión Social (Expediente 13/662/B), he de informarle de lo siguiente,
Con fecha 27 de septiembre de 2013, don […] solicitó la renta de inclusión social.
La valoración y resolución de dicha solicitud se realizó de forma urgente, dado que desde el Servicio Social de base se informó que don […] no percibía ningún tipo de ingreso, por lo que su situación era prioritaria.
Dicha solicitud fue denegada por Resolución 1654/2013, de 30 de octubre, del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, por superar los ingresos económicos mensuales de la Unidad Familiar de la que forma parte el solicitante las cantidades normativamente establecidas.
Con fecha 23 de octubre de 2013, don […] interpuso un recurso de alzada contra la citada Resolución, al que adjuntó documentación complementaria el 26 de noviembre.
Dicho recurso fue desestimado por la Orden Foral 973/2013, de 4 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales.
Don […] manifestó en su escrito de recurso que, a pesar de tener derecho a una prestación, no se le ingresa nada, habiendo interpuesto una denuncia por tal motivo.
Adjuntó a su escrito de recurso los siguientes documentos:
desde el 21 de agosto de 2013 dicha prestación se utiliza para compensar un cobro indebido con el SEPE, por lo que él no percibe ningún importe.
Copia de la denuncia presentada el 11 de octubre de 2013 contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
A la instancia presentada el 26 de noviembre de 2013, adjuntó un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal, expedido el mismo día, en el que se hace constar que no figura al día de la fecha como beneficiario de una prestación/subsidio por desempleo.
Con ocasión de la valoración de la solicitud formulada por don […], se constató que éste había trabajado con regularidad durante el año 2013 en empresas de seguridad, hasta el 20 de agosto (217 días).
Por ello, generó el correspondiente derecho a percibir una prestación por desempleo hasta el 17 de enero de 2014, por importe de 1.242,52 euros. Así se lo reconoce el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo, según se informa por dicho organismo, la referida cantidad se utiliza para compensar una deuda generada con el mismo por el interesado, en concepto de cobro indebido. Según se hace constar en la denuncia adjunta al escrito de recurso, la reclamación del Servicio Público de Empleo Estatal se justifica en que don […] capitalizó parte de la prestación por desempleo que le correspondía, al objeto de iniciar una actividad como autónomo, pero no dedicó el importe íntegramente a la misma.
Sin entrar a cuestionar si la compensación efectuada por el organismo estatal resulta o no correcta y, en consecuencia, si la denuncia formulada por don […] tiene posibilidades de prosperar, cuestiones éstas ajenas al procedimiento seguido en este Departamento, lo cierto es que el interesado tiene reconocido un derecho a percibir una prestación económica por importe de 1.242,52 euros.
En relación con ello, cabe recordar que el artículo 3.1.d) de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social, establece un límite de recursos económicos de la Unidad Familiar que, en el caso de don […] se establece en 833,82 euros, por remisión al artículo 4.1 de la misma Ley Foral, y en atención al número de miembros que componen su Unidad Familiar.
Respecto al certificado aportado con fecha 26 de noviembre de 2013, ha de señalarse que en el mismo se indica que el interesado no figura como beneficiario de ninguna prestación o subsidio por desempleo. Sin embargo, sí resulta acreedor de una prestación de tal naturaleza, como se hacía constar en el certificado expedido el 24 de septiembre de 2013, que obra en el expediente administrativo (en donde consta como fecha de fin de prestación el 17 de enero de 2014).
Por lo tanto, el hecho de que don […] no cobre actualmente la prestación no supone que no tenga derecho a ella. El artículo 2.1 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, a la que antes se hizo referencia, dispone el carácter complementario y la naturaleza subsidiaria de la Renta de Inclusión Social respecto de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán haberse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.
Ha de concluirse, por lo tanto, que la denegación de la prestación de Renta de Inclusión Social se hizo conforme a la normativa reguladora de dicha prestación".
Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
Esta institución considera que, en las fechas de solicitud de la Renta de Inclusión Social, el autor de la queja cumplía los cinco requisitos transcritos. En lo que aquí interesa, importa destacar que, de hecho, no percibía ingreso alguno, algo que no cuestiona el Departamento de Políticas Sociales, por lo que cumplía con el requisito del apartado d) transcrito. Además, presentó denuncia ante el organismo estatal de empleo por la retención que le hacía de la prestación de desempleo para compensar un cobro indebido con el SEPE, por lo que también cumplía el requisito del apartado e).
A criterio de esta institución, en la valoración del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, han de superarse interpretaciones puramente formalistas que den prioridad o más valor a un derecho formal a percibir una prestación que no se ha materializado, respecto al hecho cierto de no percibirla, cuando la no percepción lo es por una causa en modo alguno imputable al afectado.
Lo que importa, en la interpretación y aplicación de una ley que establece una renta de inclusión social que se percibe como el último recurso público, es que el autor de la queja no percibía prestación alguna y que había ejercido las acciones oportunas para recibir la prestación a la que tenía derecho, sin conseguirlo de momento. Por tanto, una interpretación de la Ley Foral conforme a la teleología de la misma y a la realidad socioeconómica que está padeciendo una gran parte de la población de Navarra, permite perfectamente concluir que el autor de la queja reunía todos los requisitos legalmente establecidos para recibir la ayuda económica solicitada, por lo que procedía su otorgamiento.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente formular la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que reconozca y otorgue a don […] la renta de inclusión social que solicitó, con efectos retroactivos a la fecha en que debió serle otorgada legalmente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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