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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/659/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas la solicitud del autor de la queja; así como recomendarle que estudie y elabore unas bases o normas, haciéndolas públicas, para la participación de libreros en futuras ferias del libro, que garanticen un trato igual a todos los libreros profesionales debidamente inscritos.

17 febrero 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Imposibilidad de participar en la feria del libro.

Impulso de derechos

Alcalde de Pamplona

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 17 de octubre de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […] mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta a la instancia que presentó con fecha de 15 de mayo de 2013 en el registro general del Ayuntamiento, solicitando las bases que regulan la participación en jornadas de ferias del libro, así como información sobre el contenido de un posible convenio para el año 2013 entre la Asociación de Libreros de Navarra […] y el Ayuntamiento.

    Manifiesta su disconformidad con la negativa por parte del Ayuntamiento a su participación en las ferias del libro basada exclusivamente en no tener local propio y no desarrollar su actividad en horario comercial completo. En este sentido, solicitaba que se instase al Ayuntamiento de Pamplona a que establezca unas bases que garanticen la total transparencia y participación, en condiciones de igualdad, de todos los libreros de Navarra en las jornadas de ferias del libro.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Día del Libro y de la Flor

    El Día del Libro y de la Flor es una actividad que viene organizando el Área de Comercio del Ayuntamiento de Pamplona desde 2008, siempre en colaboración con la Asociación de Libreros […], con motivo del Día del Libro, 23 de abril.

    La colaboración de la Asociación de Libreros […] con el Ayuntamiento de Pamplona consiste en facilitar al Consistorio un listado de librerías tanto asociadas como no asociadas que tengan interés en participar en la jornada. Asimismo, cada librería paga una cantidad por formar parte del Día del Libro, cantidad que se destina a sufragar alguno de los gastos ocasionados por la organización de la actividad.

    A principios de abril de 2013 el Sr. D. […] se puso en contacto con el Área de Empleo, Comercio y Turismo para informarse acerca de las condiciones de participación en el Día del Libro y de la Flor. La técnico encargada de gestionar esta jornada le informa de cómo se lleva a cabo esta actividad y le remite a la Asociación de Libreros […] dado que el Sr. […] se muestra interesado en asociarse.

    La librería del Sr. […] se encuentra dentro del espacio de la ludoteca […] ubicada en la calle […] de Pamplona y su horario de apertura y atención al público es de 4 a 8 de la tarde (media jornada).

    La Asociación deniega la petición del Sr. […] de incorporarse a la Asociación por no considerar librería un punto de venta de libros que no está a pie de calle, con acceso directo al negocio para cualquier persona y con horario comercial completo.

    El Sr. […] se persona en el Área de Empleo, Comercio y Turismo donde es atendido por la técnico responsable de la actividad. Se le comunica verbalmente que el Ayuntamiento trabaja con la lista de establecimientos (tanto asociados como no asociados) facilitada por […], entidad colaboradora.

    Ante el conflicto que se plantea por el deseo de participación del Sr. […] y la negativa fundamentada por la Asociación […], tanto para su incorporación como para su inclusión en la lista de librerías susceptibles de acudir a la jornada, se le hace saber que el Área municipal organizadora coincide con el criterio de la Asociación de Libreros: que las librerías participantes cuenten con tienda propia en el término municipal de Pamplona y desarrollen su actividad en el horario comercial completo (mañana y tarde y al menos sábado por la mañana), para que todas las que concurran presenten un perfil similar.

    Este concepto se encuadra en uno de los objetivos del área, como es impulsar acciones que fomenten y pongan en valor la labor de los establecimientos comerciales de Pamplona, en este caso del sector de las librerías, que abran sus puertas al público en horario comercial.

    Feria del Libro de la Plaza del Castillo

    El Sr. […] pide información también de la Feria del Libro de la Plaza del Castillo, que todos los años se celebra entre finales de mayo y los primeros días de junio.

    Esta Feria, que lleva casi 20 años celebrándose, la organiza íntegramente la Asociación de Libreros […] y a ella concurren asimismo establecimientos asociados y no asociados.

    El Ayuntamiento de Pamplona otorga para la actividad una subvención nominativa, aprobada por el Pleno municipal, para contribuir a la celebración del evento, pero en ningún caso organiza, dirige ni gestiona nada que tenga que ver con ello.

    De todo ello se informa al Sr. […] verbalmente, puesto que es atendido en todo momento en el Área de Empleo, Comercio y Turismo, tanto telefónica como presencialmente.

    El Sr. […] solicita por escrito, en el mes de mayo de 2013, que se le facilite el Convenio de colaboración para esta Feria, demanda que en ese momento (mayo de 2013), no es posible atender por no estar firmado ni resuelto.

    Desde el Área de Empleo, Comercio y Turismo entendimos que con las explicaciones dadas al seños […] quedaban resueltas sus dudas por lo que posteriormente no le fue enviado el convenio, cuando éste ya se encontraba finalizado y firmado.

    Se va a avisar al Sr. […] de que tiene a su disposición dicho Convenio, con el fin de responder al contenido de su instancia.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja plantea dos cuestiones: a) la no entrega por parte del Ayuntamiento al autor de la queja de una copia del convenio para el año 2013 entre la Asociación de Libreros de Navarra “[…]” y el Ayuntamiento; y b) que por parte del Ayuntamiento se establezcan unas bases que garanticen la total transparencia y participación, en condiciones de igualdad, de todos los libreros de Navarra en las jornadas de ferias del libro.
  4. El interesado señala que el 15 de mayo de 2013 presentó una instancia en el Área de Comercio, Empleo y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona solicitando información sobre el contenido del Convenio para el año 2013. En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona con fecha de 13 de febrero de 2014, se indica que “se va a avisar al Sr. […] de que tiene a su disposición dicho Convenio, con el fin de responder al contenido de su instancia”. Por tanto, nueve meses después de la solicitud todavía no se le había facilitado la información y documentación solicitada.

    Respecto a esta dilación en la respuesta, es preciso recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, con independencia del contenido que haya de tener la respuesta, pues todo ciudadano que se dirige a una Entidad Local por escrito y plantea una solicitud, tiene derecho a recibir una contestación en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, en el sentido que proceda.

    Así se deriva del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, a modo de principio general, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, también los que incoen los ciudadanos formulando solicitudes; y del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que viene a señalar la misma obligación que la recogida con carácter general en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  5. Respecto de la cuestión de fondo planteada por el autor de la queja, esto es, su disconformidad con la negativa a su participación en las ferias del libro basada exclusivamente en no tener local propio y no desarrollar su actividad en horario comercial completo, el informe municipal indica que el Área de Comercio, Empleo y Turismo del Ayuntamiento coincide con el criterio de la Asociación de Libreros de que las librerías participantes cuenten con tienda propia en el término municipal de Pamplona y desarrollen su actividad en el horario comercial completo (mañana y tarde y al menos sábado por la mañana). Se trata, al parecer, de que todos los libreros que concurran, presenten un perfil similar en cuanto al desarrollo de su actividad.

    Sin embargo, el autor de la queja advierte de que los Estatutos de la Asociación de Libreros establecen como único requisito para poder asociarse el de estar dado de alta como Librero en el registro de Licencia Fiscal de Navarra, y que él está dado de alta como Librero. Entiende que los otros dos requisitos que le exigen tanto la Asociación como el Ayuntamiento (tener local o tienda propia y desarrollar su actividad en horario comercial completo), son injustos y no deberían ser impedimento para poder participar en las ferias de libro que se organicen en el municipio de Pamplona.

    A criterio de esta institución, debería abrirse la posibilidad de participar en las ferias del libro a todos los libreros que legalmente tengan esa condición por estar inscritos como tales en los registros correspondientes y abonar los correspondientes impuestos o contribuciones, con independencia de las concretas circunstancias en las que desarrollen su actividad. El hecho de que presenten o no un perfil similar en el desarrollo de su actividad económica no parece que haya de ser determinante de la posibilidad o no de participar en la ferias del libro. Así, el hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, siendo irrelevante la habitualidad o no del ejercicio de la actividad o la existencia o no de ánimo de lucro.

    Impedir por parte del Ayuntamiento que Libreros profesionales participen en ferias del libro por el hecho de no tener tienda propia de acceso directo desde la vía pública o por no ejercer la actividad económica a tiempo completo, puede resultar una decisión discriminatoria por no estar suficientemente justificada en causas objetivas razonables. Por tanto, se considera recomendable que el Ayuntamiento de Pamplona elabore unas bases o normas para la participación de libreros en futuras ferias del libro, que garanticen un trato igual a todos los libreros profesionales debidamente inscritos como tales en los registros públicos, sin establecer causas de exclusión que puedan implicar discriminaciones indebidas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas la solicitud del autor de la queja.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que estudie y elabore unas bases o normas, haciéndolas públicas, para la participación de libreros en futuras ferias del libro, que garanticen un trato igual a todos los libreros profesionales debidamente inscritos como tales en los registros públicos, sin establecer causas de exclusión que puedan implicar discriminaciones indebidas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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