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Bienestar social
Tema: Protección de los niños frente a la tauromaquia.
Bienestar social
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Excmo. Sr.:
Con fecha 17 de octubre de 2013, he recibido un escrito de la denominada […]
, referente a la presencia de menores de edad, en espectáculos taurinos, la exposición de estos menores a la tauromaquia, con especial alusión a la emisión de espacios televisivos con contenidos taurinos, a las escuelas de tauromaquia y a las visitas guiadas a las plazas de toros.
En relación con esta cuestión expuesta, si bien el escrito que he recibido tiene un alcance más general, por mi parte, he considerado oportuno, a la vista de lo dispuesto en la legislación vigente, y por el especial interés que puede entrañar para una mejor garantía del ejercicio de los derechos de los menores de edad en Navarra, centrar esta actuación en la cuestión referida a la presencia de menores de edad en determinados espectáculos taurinos.
Como V.E. sabrá, la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de espectáculos públicos y actividades recreativas, en su artículo 10.5, letra d), dispone lo siguiente:
“Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones sobre protección de la infancia y juventud, no se permitirá la entrada o participación de los menores de dieciséis años en los siguientes espectáculos o actividades recreativas:
d) Los espectáculos taurinos o cualesquiera otros que revistan grave riesgo para la integridad física de los participantes. En tales espectáculos los menores únicamente pueden acudir como espectadores”.
Por su parte, el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos, contiene, en su artículo 91, una limitación relativa a la participación en espectáculos taurinos tradicionales de menores de dieciséis años, que únicamente podrán acudir como espectadores.
Como se colige de lo establecido por la Ley Foral 2/1989, las limitaciones en ella establecidas a este respecto tienen carácter de mínimo, sin perjuicio de que puedan intensificarse en las disposiciones sobre la protección de la infancia y juventud o incluso en otras dirigidas a una mejor protección de estos.
Esta institución considera que cada vez es mayor la tendencia hacia una mayor protección de los menores de edad, en especial, de los niños y niñas, frente a espectáculos públicos en los que se llega a dar muerte a los animales que en ellos intervienen. Esta tendencia obedecería, por un lado, a una mayor sensibilización por los derechos de los menores de edad y de las diversas formas en que pueden verse afectados tales derechos, y, por otro lado, a un mayor cuestionamiento en el ámbito social de determinadas prácticas y espectáculos públicos con dolor y muerte para animales.
Por lo que respecta a la Comunidad Foral de Navarra, no se aprecia en la legislación sobre protección de menores de edad ninguna previsión específica, por lo que rigen las disposiciones generales establecidas por la legislación de espectáculos públicos y, en particular, de espectáculos taurinos, cuyas limitaciones operan desde el punto de vista de la participación en esos espectáculos, pero no de la presencia en los mismos de menores de edad.
Por mi parte, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las normas citadas, y en consideración a la creciente sensibilización social con los derechos de los menores de edad, creo que podría ser conveniente que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior valorase la procedencia de una modificación de la normativa vigente, al efecto de introducir una mayor restricción para el acceso de los menores, como espectadores, con el alcance o intensidad que se determine (por ejemplo, menores de catorce años) en espectáculos taurinos como las corridas de toros u otros en que se realice la lidia y muerte de la res.
En consecuencia, de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, he creído pertinente trasladarle la siguiente sugerencia:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que valore la conveniencia de introducir en el reglamento de espectáculos taurinos una norma que restrinja el acceso de menores de edad, con la edad (se sugiere, a modo orientativo, menores de catorce años) y alcance que se determine, como espectadores de espectáculos taurinos en que se lidie y dé muerte al animal
.
De conformidad con lo previsto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior responda a la sugerencia en un plazo máximo de dos meses.
Le agradezco la atención que, a buen seguro, prestará al presente escrito, y quedo a la espera de su respuesta.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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