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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/649/E) por la que se recomienda Recomendar al Departamento de Educación que, en las convocatorias generales de becas dirigidas a quienes cursen estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, se modifique la regulación actual y no se excluya a los estudiantes mayores de edad de la condición de beneficiarios de las becas por las deudas u obligaciones tributarias o con la seguridad social o por otras deudas con la Administración de la Comunidad Foral que tengan contraídas los demás miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario.

22 noviembre 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Denegacion de becas por no impagos con Hacienda.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 15 de octubre de 2013 recibí un escrito, presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por la posible denegación de una solicitud de becas para estudios en el supuesto de que los padres del posible beneficiario no estén al corriente de los pagos con la Hacienda Tributaria de Navarra.

    En su escrito, la señora […] me exponía que:

    1. Tuvo una ejecución hipotecaria en febrero de 2012 por parte de la Caja de Ahorros de Navarra. Con la venta del inmueble pagó a la entidad bancaria, pero le fue imposible saldar el resto de sus deudas con la Seguridad Social y con la Hacienda Tributaria de Navarra.

    2. Los únicos ingresos fijos que tiene la unidad familiar son de 680 euros mensuales, provenientes de un contrato de obra con la Fundación Ilundáin. Con estos ingresos, cubre los gastos de alquiler y manutención de la familia.

    3. Al tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social, no puede acceder a los alquileres sociales que oferta la Administración, ni tampoco a las becas de estudios para sus hijos.

    4. Su hija quiere estudiar medicina al curso que viene y el Departamento de Educación le ha informado verbalmente que no puede acceder a las becas para estudios, al figurar como deudora con Hacienda por una cantidad de 9.000 euros.

    5. Sus circunstancias son excepcionales, ya que la deuda con Hacienda tiene su origen en una ejecución hipotecaria en la que le embargaron la vivienda. Entiende que su hija no es responsable de su situación económica y no tiene por qué verse imposibilitada para cursar una carrera universitaria por circunstancias que son ajenas a ella.

    6. Pretende acceder a una beca para estudio porque en Navarra no existe titulación de Medicina en la Universidad Pública y, por ello, su hija debería desplazarse a Leioa (Vizcaya), con todos los considerables gastos que ello conlleva, a los que, de ninguna manera, puede hacer frente.
  2. Seguidamente, solicité informe al Departamento de Educación, para que me informara sobre la cuestión planteada.

    El pasado 4 de noviembre recibí el informe solicitado, en el que tiene a bien expresarme lo siguiente:
    “Las bases reguladoras de la convocatoria general de becas para el curso 2013/2014 establecen que:
    - Los solicitantes y posibles beneficiarios de las becas o ayudas al estudio serán, en todos los supuestos:

    1. Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados:
      • Por sus hijos menores de 30 años (a 31 de diciembre de 2012).
      • Por sus hijos mayores de 30 años (a 31 de diciembre de 2012) con una minusvalía igual o superior al 33%.Que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.
    2. En nombre propio, los no incluidos en el párrafo anterior.

      Asimismo establece que a las solicitudes de becas o ayudas se acompañará una declaración de no estar incurso en causa de prohibición de obtener la condición de beneficiario según dispone la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, en su artículo 13.

      El artículo 13 de dicha Ley Foral establece que no podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley Foral las personas o entidades salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora o que se trate de una Entidad Pública, en quienes concurra entre otras, la siguiente circunstancia:

      No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta porque doña […] considera injusto que su hija no pueda acceder a una beca del Gobierno de Navarra para estudiar la carrera de Medicina, por el hecho de que su madre, la autora de la queja, sea deudora de la Hacienda por una cantidad de 9.000 euros, que tiene su origen en unas circunstancias excepcionales, consistentes en una ejecución hipotecaria.

    El informe del Departamento de Educación señala que, de conformidad con la convocatoria de becas para el año 2013/2014, y la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, los beneficiarios de las becas deben hallarse al corriente en los pagos a la Seguridad Social y en sus obligaciones tributarias, supuesto que en este caso, no se da.

  4. La convocatoria general de becas para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios en el curso 2013-2014, se aprobó por la Resolución 687/2013, de 4 de septiembre, del Director General de Recursos Educativos.

    Dicha convocatoria establece en su norma 4ª quiénes pueden ser los solicitantes y posibles beneficiarios de las becas. Así, se establece que lo serán:

    1. Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados.
      • Por sus hijos menores de 30 años (a 31 de diciembre de 2012).
      • Por sus hijos mayores de 30 años (a 31 de diciembre de 2012) con una minusvalía igual o superior al 33%.

        Que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.

    2. En nombre propio, los no incluidos en el párrafo anterior.

      Seguidamente, la base 10.5 de la convocatoria dispone que la totalidad de los miembros de la unidad familiar solicitante deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales y parafiscales. Añade, además, que en aquellos casos que no estuviesen al corriente de estas obligaciones en el momento de la resolución provisional, se deberá aportar certificado del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de haber subsanado tal circunstancia en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución provisional.

      Esta regulación viene a establecer que las deudas tributarias de cualquiera de los miembros de la unidad familiar computable son motivo para la denegación de las becas al estudio reguladas en la convocatoria del Departamento de Educación.

      De este modo se corrobora el motivo de la queja: quien puede ser beneficiario de la beca, el estudiante matriculado en una universidad, mayor de edad, se ve penalizado por las deudas que tengan al corriente sus padres.

  5. A juicio de esta institución, dicha regulación contenida en las bases de la convocatoria se separa del criterio establecido por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aplicable plenamente a estas subvenciones en virtud de sus artículos 2 y 3, e introduce un nuevo criterio o requisito para su obtención no contemplado en la norma legal habilitante, que es dicha Ley Foral.

    En efecto, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones considera como beneficiarios de las subvenciones a las personas que hayan de realizar la actividad o que se encuentren en la situación que fundamentó su otorgamiento.

    Asimismo, también reconoce que podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Es decir, cabe la posibilidad de extender el concepto de beneficiario a una unidad mayor, pero siempre y cuando estas personas lleven a cabo la actividad objeto de subvención o se encuentren en la situación que motiva la ayuda.

    Por tanto, a la luz de este precepto legal, los únicos que pueden ser beneficiarios de las becas establecidas por el Departamento de Educación son los estudiantes, ya que son quienes realizan la actividad objeto de beca, como es cursar los estudios, mas no así sus padres o tutores legales, puesto que estos no realizan directamente la actividad objeto de subvención.

  6. El citado artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en su número 2, dispone, además, que no podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe este requisito por su normativa reguladora.

    El precepto establece la incompatibilidad o prohibición de la condición de beneficiario a quien no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero no a terceras personas, ni siquiera de su unidad familiar. Tampoco ningún otro precepto de la Ley Foral permite excluir al beneficiario por las conductas que obedecen a la responsabilidad de un tercero.

    De este modo, si quien solicita la beca es un alumno o una alumna mayor de edad que pretende cursar estudios universitarios y este o esta va a ser el beneficiario, no se compadece bien con la Ley Foral de Subvenciones que la causa de incompatibilidad no sean sus propias deudas u obligaciones tributarias, como parece lógico, sino las deudas u obligaciones ajenas de sus progenitores, que son, jurídicamente, personas ajenas y con autonomía propia y bien diferenciada de la del hijo o hija mayor de edad. Tampoco se comprende por qué las bases fijan la edad en 30 años, como si hasta esa edad, el estudiante fuera menor de edad o alguien necesitado de tutela, cuando la Constitución le reconoce, con carácter general, la mayoría de edad a los dieciocho años (artículo 12) y dicha mayoría de edad le convierte en responsable pleno de sus actos, al tiempo que lo exenciona de los ajenos en los que no ha sido parte ni causa.

    De una forma cuasi bíblica, la base de la convocatoria hace caer en los hijos la culpa de los padres o de sus tutores, de tal modo que los primeros son responsables de deudas y obligaciones no contraídas por ellos y que ni han podido decidir, ni evitar.

  7. Es cierto que el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, faculta a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para establecer los requisitos que deben regir dicha concesión, con lo que se deja un amplio margen a la Administración convocante para su definición. No obstante, la letra c) del número 1 refiere tales requisitos que se deben reunir para la obtención de la subvención al beneficiario y a los miembros de las entidades contempladas en los artículos 2 y 3 del artículo 8, pero no a terceros, como los padres o tutores. Por ello, quien debe reunir los requisitos es el beneficiario y no otra persona o personas distintas, ni siquiera bajo la imputación de la responsabilidad tributaria o deudora a la unidad familiar a la que se pertenece, pues las obligaciones solo pueden producirse entre quienes son responsables y la Administración, pero no entre quienes no lo han sido.

    Así, el hecho de que el estudiante no pueda tener acceso a la posibilidad económica de estudiar una carrera universitaria como consecuencia de que uno de sus padres tenga una deuda con Hacienda no se compadece con lo expresado en la Ley Foral de Subvenciones, máxime si la deuda viene como consecuencia de una situación absolutamente excepcional como es una ejecución hipotecaria en una crisis económica profunda que asola a miles de personas.

  8. Lo anteriormente señalado no es óbice para que la cuantía de la ayuda se haga variar en función de los ingresos de la unidad familiar, pero siempre que se tenga claro que: a) el beneficiario de la beca lo es el estudiante y no la unidad familiar u otros miembros de dicha unidad familiar, pues estos últimos, a tal efecto, ni estudian, ni se matriculan, ni se espera de ellos que aprueben el curso o cursos; y b) no puede hacerse responsable al estudiante beneficiario de responsabilidades legales con la Administración que él no ha contraído, salvo que una Ley específicamente lo contemple, mas no así las bases de una convocatoria, que es una resolución administrativa.
  9. Este criterio lógico que esta institución entiende que es el procedente, derivado de lo que establece la Ley Foral de Subvenciones y que responde a la idea de que el beneficiario de la ayuda es el estudiante y solo este es responsable de sus deudas y obligaciones tributarias, pero no de las ajenas contraídas, se ve corroborado por la regulación que efectúa el Estado de las becas para estudios, tanto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, como en la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

    En ambos casos, se reconoce, como beneficiarios de las becas, a los estudiantes a quienes se les concedan en los casos en los que perciban directamente el importe o que lo obtengan mediante exención de pago de un determinado precio por un servicio académico.

    Se añade, además, una diferencia sustancial, al señalarse expresamente que la condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que son los mismos que los contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

    Como puede observarse, la regulación de la convocatoria estatal, a diferencia de la foral, está en consonancia con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que conceptúa al beneficiario como aquella persona que realiza la actividad objeto de subvención o que se encuentra en la situación que motiva la subvención, que, en el caso de las becas, es únicamente el estudiante.

  10. Finalmente, es innegable que las becas de educación tienen una finalidad de conseguir la igualdad real y efectiva de las personas para que estas puedan ejercer su derecho constitucional a la educación (artículo 27 CE), en este caso, la universitaria, y puedan así desarrollar plenamente su personalidad, contribuyendo a la difusión del conocimiento y la investigación en la sociedad. Las becas educativas se relacionan directamente con la idea del Estado social a que se refiere el artículo 1.1 de la Constitución y, en tal sentido, deben configurarse como una palanca pública para remover los obstáculos que impiden de forma efectiva el ejercicio de los derechos constitucionales (artículo 9.2 de la Constitución). Pero lo que no debería hacerse es convertir los requisitos de tales becas en un obstáculo formal más que impidan acceder a ellas a los estudiantes universitarios de menores ingresos, menos aún imputándoles la responsabilidad tributaria de terceras personas, aunque estas formen parte de su unidad familiar o sean sus padres o tutores.

    Por ello, lo más justo, a juicio de esta institución, es que la regulación foral siguiera el referido modelo que ha establecido el Estado para sus becas de educación, en el cual el estudiante es el beneficiario de la beca universitaria y donde ni siquiera se le exige estar, sin excepción, al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social o de otras deudas con las Administraciones públicas.

  11. Por todas las consideraciones anteriores, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario formular al Departamento de Educación la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Educación que, en las convocatorias generales de becas dirigidas a quienes cursen estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, se modifique la regulación actual y no se excluya a los estudiantes mayores de edad de la condición de beneficiarios de las becas por las deudas u obligaciones tributarias o con la seguridad social o por otras deudas con la Administración de la Comunidad Foral que tengan contraídas los demás miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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