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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a escrito.
Impulso de derechos
Consejero de Fomento
Excmo. Sr.:
Con fecha de 8 de noviembre de 2013, he recibido el informe emitido en el expediente de referencia. En dicho informe, me relata las actuaciones que se han llevado a cabo a raíz de lo solicitado en la referida instancia por la Comunidad de Vecinos, si bien reconoce que no se ha dado contestación escrita a la misma.
Por ello, me veo en la obligación de recordar al Departamento de Fomento, que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En razón de lo expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Fomento, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Fomento que conteste por escrito lo antes posible a la solicitud de 2 de julio de 2013
.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de este recordatorio de deberes legales.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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