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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/633/B) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Orkoien (servicio social de base de la zona básica de Orkoien) que acceda al cambio del profesional de referencia de los autores de la queja, de conformidad con el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, facilitándoles la asignación de otro de su elección.

08 octubre 2013

Bienestar social

Tema: Cambio de profesional de referencia en el servicio social de base.

Bienestar social

Alcalde de Orkoien

Estimado Sr. Alcalde:

  1. Con fecha 4 de octubre de 2013, recibí un escrito de don […] y de doña […], mediante el que formulan una queja relativa a la atención prestada en el servicio social de la zona básica de Orkoien, y solicitan un cambio del Trabajador Social que tienen asignado.

    Según me exponen estas personas, la atención prestada por el profesional que lleva su caso no es correcta, pues, desde hace tiempo, les viene faltando al respeto, con frases ofensivas e hirientes. Esta situación se ha agravado, lo que les lleva a solicitar un cambio de su profesional de referencia, que, se deduce de la queja, les atiende en el marco de un programa de inclusión sociolaboral.

  2. El Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de los servicios sociales de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los usuarios de los servicios de atención de primaria a la elección del profesional de referencia, en los siguientes términos:

    Todas las personas que estén inmersas en un proceso de atención social en los servicios sociales de atención primaria tendrán derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los profesionales que presten sus servicios en la zona básica de servicios sociales de su lugar de residencia. La efectividad de este derecho podrá ser limitada en función de los criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional establecidos por las Entidades Locales correspondientes.

  3. A la vista de la configuración de este derecho de los usuarios de los servicios sociales de base, procedería, en principio, atender la petición de cambio de los autores de la queja, incluso haciendo abstracción de las circunstancias que la motiven, circunstancias, por otro lado, no comprobables o de muy difícil comprobación para esta institución supervisora de la Administración pública, dada la oralidad e inmediación de las mismas.

Por ello, a tenor de la petición que se formula en la queja, sin que ello suponga prejuzgar los hechos que refieren los interesados, y, entendiendo, además, que el cambio solicitado puede ser de interés para ambas partes, Administración y ciudadanos autores de dicha queja, habida cuenta de la quiebra, por las razones que sean, de la confianza precisa en un programa de estas características, he considerado pertinente mediar en este asunto y formular la siguiente sugerencia:

Sugerir al Ayuntamiento de Orkoien (servicio social de base de la zona básica de Orkoien) que acceda al cambio del profesional de referencia de los autores de la queja, de conformidad con el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, facilitándoles la asignación de otro de su elección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Orkoien dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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