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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/631/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore positivamente la posibilidad de mantener el derecho a la prestación del servicio de piscina al hijo de la autora de la queja en las condiciones que se viene realizando.

07 noviembre 2013

Educación y Enseñanza

Tema: Supresión natación a niño con discapacidad.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

  1. El pasado 10 de junio de 2013 recibí un escrito de doña […] en el que me formulaba una queja por la supresión del servicio de piscina a su hijo.

    En su escrito, la referida señora me relataba que su hijo, de cinco años y afectado por una discapacidad motriz, ha venido recibiendo sesiones de piscina en el CREENA. Los profesionales que lo atendían siempre han insistido en la importancia que tiene para su hijo el aprendizaje de la natación a una edad temprana, por cuanto es importante para su integración y para su desarrollo motor.

    Me indicaba que, en el mes de junio, les comunicaron que causaba baja en el servicio de piscina del CREENA, puesto que podía acudir a una piscina normalizada.

    A su juicio, esa afirmación no era cierta, por cuanto su hijo necesita que la temperatura del agua esté bastante caliente, y, por otra parte, en los cursos de natación normales no alcanza los objetivos a la misma velocidad que los otros niños, por lo que se frustra y no quiere continuar. Por ello, en el mes de septiembre, solicitó la revisión de su caso, obteniendo una respuesta denegatoria.

    Me mostraba su pesar por no poder acceder al deporte adaptado hasta los doce años, y solicitaba que el Gobierno de Navarra diera una respuesta a los más vulnerables, que son los niños discapacitados, buscando una solución (horario más amplio, clases en otras piscinas, juntar a dos niños con dificultad similar, etcétera).

  2. Recibida su queja, me dirigí al Departamento de Educación para que informara sobre la misma. Con fecha de 31 de octubre de 2013, recibí el informe emitido.

  3. El artículo 49 de la Constitución dispone que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de dicha Constitución otorga a todos los ciudadanos.

  4. El artículo 7.2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificado por España en 2008, establece que los Estados parte considerarán primordial, en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, la protección del interés superior del niño. Igualmente, son abundantes los compromisos contraídos por el Estado español en aras a garantizar el mejor desarrollo integral de la personalidad en las personas con discapacidad, reconociéndoles incluso una atención especializada.

  5. Por ello, a la vista de las circunstancias concretas y personales que me expone la señora […] sobre su hijo, de cinco años de edad, afectado por una discapacidad motriz, dado que el servicio de piscina que presta el CREENA está destinado a personas con discapacidad, y el beneficio que tal recurso produce en el desarrollo integral del niño, así como la positiva atmósfera en que se realiza, en ejercicio de las funciones que me atribuyen los artículos 17 c) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente mediar en este asunto para trasladarle la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Educación que valore positivamente la posibilidad de mantener el derecho a la prestación del servicio de piscina al hijo de la autora de la queja en las condiciones que se viene realizando.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece la colaboración que mantiene con esta institución,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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