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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/627/S) por la que se recomienda al Departamento de Salud que efectúe una evaluación de la situación y causas de los tiempos de espera de las consultas en la asistencia especializada que lo precisen, y que inste a los servicios y unidades de atención al paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a que faciliten a los pacientes que lo soliciten información completa sobre las listas de espera, sobre demoras medias, sobre su situación de espera, así como de otras cuestiones relacionadas directamente con las listas de espera respecto de las que también soliciten información.

05 noviembre 2013

Sanidad

Tema: Disconformidad con respuesta dada por el servicio d eatención al paciente.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

  1. El pasado 2 de octubre de 2013 recibí un escrito de doña […], mediante el que formulaba una queja por la tardanza que estaba sufriendo en ser citada en primera consulta en la especialidad de urología.

    Relataba que, el 17 de octubre de 2012, el médico de atención primaria le derivó al servicio de urología, y que la primera cita con el urólogo fue el 30 de julio de 2013, el cual solicitó pruebas de laboratorio y una ecografía. Le dijeron que la ecografía se realizaría en octubre o noviembre y, seguidamente, nueva cita con urología para el diagnóstico. De ello resultaba que, desde la derivación del médico de atención primaria hasta la fecha de diagnóstico por el servicio de urología, estaba transcurriendo más de un año, tiempo de espera que, en su criterio, superaba cualquier expectativa razonable, teniendo en cuenta, además, que durante ese tiempo ha sufrido varias infecciones urinarias.

    Por ello, con fecha de 9 de septiembre de 2013, presentó un escrito-reclamación en Atención al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que fue respondido por el Director del Complejo Hospitalario de Navarra el 17 de septiembre de 2013. Entendía que, en dicho escrito, realmente, no se le daba respuesta alguna o, en todo caso, había de entenderse como una desestimación a sus razonables peticiones de que le diera cita sin más tardanza para una ecografía y posterior visita en urología.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Salud para que informara sobre la misma.

    Con fecha de 17 de octubre de 2013 ha tenido entrada en esta institución el informe emitido, en el que se expresa lo siguiente:

    “La Consejera de Salud que suscribe, en contestación al expte. 13/627/S, referente a la queja presentada por doña […], por su disconformidad con la respuesta del Director del Complejo Hospitalario de Navarra, a una reclamación que presentó, informa lo siguiente:

    Doña Berta ha sido citada el día 30 de octubre de 2013, a las 12:30 horas, en el Servicio de Radiodiagnóstico del Centro de Consultas Príncipe de Viana para realizar la ecografía que tiene pendiente.

    Con respecto a la cita con el especialista para el resultado del diagnóstico, tendrá lugar el primer día de noviembre en que el Dr. Ponz pase consulta.

    En relación a su pregunta sobre si en la elaboración de las tablas de demora media se han contabilizado las citas señaladas como preferentes, le informamos que en las estadísticas que maneja el Servicio Navarro de Salud se contempla la espera media (diferenciando las solicitudes normales de las preferentes), tanto en primeras visitas como en sucesivas.

    Finalmente lamentamos las molestias e inconvenientes que la lista de espera le haya podido producir, pidiéndole disculpas por ello.”

  3. El 17 de octubre de 2013, la señora […] informa a esta institución que el 30 de octubre de 2013 ha quedado citada para la realización de la ecografía.

    Con fecha de 23 de octubre de 2013, nos informa, a su vez, que el 19 de noviembre de 2013 ha sido citada para consulta en urología.

  4. De lo relatado anteriormente, se desprende que la autora de la queja está sufriendo, cuando menos, una espera de un año y un mes para ser diagnosticada por el servicio de urología desde que fue remitida por atención primaria.

    En relación con los tiempos de espera, la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, reguladora de las garantías de espera en atención especializada, ha regulado y establecido plazos máximos de asistencia y las correspondientes garantías ante su incumplimiento. Su artículo 3 dispone los plazos máximos de espera: 30 días en consulta de atención especializada, 10 días en consultas preferentes, 45 días para pruebas diagnósticas no urgentes desde la fecha de indicación facultativa, etcétera. Tales plazos, como se colige de la citada Ley Foral, tienen carácter de máximo admisible, sin perjuicio de que la Administración sanitaria deba tender, en la medida de lo posible, a minimizar las esperas en todo caso.

    En este caso, ha de concluirse que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidease no ha podido proporcionar a la autora de la queja una asistencia sanitaria especializada en un plazo razonable.

  5. En cuanto a la denuncia de la autora de la queja de que el escrito que el 17 de septiembre de 2013 le remitió el Director del Complejo Hospitalario de Navarra, ha de entenderse como una no-respuesta a sus peticiones, veo preciso recordar que todos los pacientes en espera tienen derecho a una información completa, accesible y constante, sobre las listas de espera, sobre su situación de espera, sobre el plazo medio para recibir consulta, así como sobre las garantías y alternativas posibles en razón de su estado de salud.

    A la luz de lo anterior, leído el referido escrito del Director del Complejo Hospitalario de Navarra, se colige que no da suficiente respuesta a todas las cuestiones que la autora de la queja planteó en su escrito de 9 de septiembre de 2013.

  6. En razón de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Salud las siguientes recomendaciones:
    1. Recomendar al Departamento de Salud que efectúe una evaluación de la situación y causas de los tiempos de espera de las consultas en la asistencia especializada que lo precisen, así como respecto de las pruebas diagnósticas que estas consultas solicitan, y que, tras dicha evaluación, elabore y apruebe un programa de medidas efectivas, dirigidas a reducir los actuales tiempos de espera de las consultas de atención especializada en que se vea necesario.

    2. Recomendar al Departamento de Salud que inste a los servicios y unidades de atención al paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a que faciliten a los pacientes que lo soliciten información completa sobre las listas de espera, sobre demoras medias, sobre su situación de espera, así como de otras cuestiones relacionadas directamente con las listas de espera respecto de las que también soliciten información.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si se acepta las anteriores recomendaciones y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

Queda a la espera de su respuesta y le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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