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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/617/C y 13/624/C) por la que se sugiere a la Mancomunidad de Sakana que, en relación con el programa Larunblai de fomento del uso del euskera, y, con carácter general, para atender el requisito de poseer un conocimiento suficiente o adecuado de euskera para participar en el mismo, se valore, para siguientes ejercicios, la realización de una prueba de nivel igual para todos los interesados en participar en este programa, que permita acreditar dicho requisito.

04 noviembre 2013

Deporte

Tema: Inadmsión en activides lúdicas en euskera.

Juventud y deporte

Presidente de la Mancomunidad de Sakana

Estimado señor Presidente:

  1. Los días 26 de septiembre y 1 de octubre de 2013, tuvieron entrada en esta institución sendos escritos, presentados por doña […] y doña […], mediante los que se manifestaba una queja frente a la Mancomunidad de Sakana, en relación con los criterios de admisión en el programa Larunblai.

    En ambos casos, se venía a manifestar, en síntesis, que:

    1. Sus hijas habían participado en años anteriores en este programa, sin traba ni problema alguno.

    2. Para este curso, se les había manifestado que, al no estudiar en el modelo D, no podrían participar o que, en su caso, podrían hacerlo tras superar una prueba de nivel de conocimiento del euskera.

    3. Estudian en el colegio Corazonistas, de Altsasu/Alsasua, cursando todas las asignaturas en euskera, con excepción de Lengua y Matemáticas.

    4. Es discriminatorio que se les trate de manera distinta a los otros niños por el hecho de estudiar en el modelo B y no en el D.
  2. Seguidamente, me dirigí a la Mancomunidad de Sakana, dando cuenta de la queja y solicitando información al respecto.

    Por parte de dicha Mancomunidad, atendiendo a la petición cursada por esta institución, se ha emitido el informe que consta en el expediente de queja, fechado el pasado 18 de octubre, y cuyo contenido se da por reproducido.

  3. Asimismo, en relación con la cuestión suscitada, las promotoras de la queja presentaron un informe emitido por el Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence del Gobierno de Navarra, de 24 de octubre, y la Mancomunidad de Sakana ha remitido un informe complementario, de 30 de octubre, que constan también en el expediente.
  4. Como ha quedado reseñado, la queja se presenta en relación con el procedimiento de admisión en el programa Larunblai, organizado por el Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana, y seguido para el caso de las hijas de las autoras de la queja, que han sido excluidas de la admisión.

    La finalidad del programa (Larunblai e Iseka, según se explica, son modalidades del programa 3Blai) consiste en fomentar el uso del euskera entre los niños y jóvenes, utilizando para ello, como herramienta a tal fin de promoción de dicha lengua, actividades de ocio y tiempo libre. No se trata, según se explica y se colige, de un programa orientado a la enseñanza del euskera o a la mejora de las competencias en dicha lengua, sino a fomentar el uso social de esta lengua en ámbitos ajenos al escolar o académico. Lo que se pretende, en síntesis, es fomentar el uso del euskera en la sociedad, mediante la organización de actividades de ocio y tiempo libre en las que participan niños y jóvenes.

    Tal finalidad de fomento del euskera es plenamente conforme con los objetivos esenciales de fomento de uso del euskera y de promoción de su recuperación o desarrollo, en cuanto lengua propia de Navarra, que establece la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre (artículos 1 y 2). Conforme a esta finalidad y método del programa de fomento del euskera, ninguna objeción merece la exigencia de que los participantes (niños y jóvenes) hayan de contar con un nivel adecuado de euskera, pues es una exigencia inherente a las propias características del programa y de ella puede depender que el mismo se desarrolle satisfactoriamente en un ambiente donde los participantes practiquen esta lengua con cierto dominio.

    Asimismo, el territorio en el que se desarrolla este programa pertenece a la zona vascófona de Navarra, en donde el euskera tiene el carácter de lengua oficial, por declararlo así la Ley Foral del Vascuence en desarrollo del artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Con el programa propuesto, la Mancomunidad y los municipios que la integran, todos ellos pertenecientes a la zona vascófona de Navarra, están asegurando la presencia viva y real de una lengua oficial en Navarra y propia de Navarra, lo cual no es sino cumplimiento del propósito seguido por la referida Ley Foral.

  5. Sentado lo anterior en cuanto a la finalidad del programa y exigencia intrínseca al mismo, que se ajustan y desarrollan la Ley Foral del Vascuence, y posibilitan la conservación, protección y desarrollo de esta lengua oficial en los municipios de la zona vascófona, la cuestión concreta que se suscita en las quejas se centra en si, a efectos de la admisión en el programa Larunblai e Iseka, el conocimiento del euskera requerido para ser admitido y participar en él ha de ponerse en conexión necesariamente, de uno u otro modo, con la recepción de la enseñanza reglada en un determinado modelo lingüístico, en este caso el modelo D. Conexión que resultaría tanto si en el programa se acogiera exclusivamente a alumnos que cursan ese modelo, lo que, por los antecedentes referidos, no sucede, como si, en dicho procedimiento de admisión, se aplicasen criterios fundados en tal circunstancia.

    Por parte de la Mancomunidad de Sakana, se explican las razones que fundan la decisión objeto de queja, que supone admitir a los niños que estudian en el modelo D y condicionar la admisión de otros niños a la superación de una prueba de nivel.

  6. La respuesta que entiende esta institución ha de darse, a la vista de la finalidad del programa de fomentar el uso del euskera en actividades de tiempo libre y ocio, es que, en este caso, no se da necesariamente tal conexión entre utilizar el euskera con fluidez y haberlo aprendido o aprenderlo conforme a un determinado modelo lingüístico de enseñanza. Se trata de un programa dirigido al uso social y práctica de una lengua, promovido por una entidad local, en el que participan niños y jóvenes que deben acreditar, lógicamente, tener un conocimiento o nivel suficiente de euskera, para poder participar en sus actividades, juegos, talleres, etcétera. No se trata, por tanto, de cursar la enseñanza oficial en euskera en un ambiente escolar o académico, promovido por un centro escolar, conforme a los modelos lingüísticos que permitan obtener la capacitación de la lengua.

    A juicio de esta institución, descrito así el programa conforme a su finalidad y elementos esenciales, y estando destinado al ámbito social y a fomentar la práctica del uso del euskera entre los niños y jóvenes en su tiempo libre y en actividades de ocio, la mejor garantía de que los participantes cuenten con un nivel adecuado que permita el desarrollo del programa y de los objetivos que persigue, podría conseguirse, sin mayor dificultad, con una prueba sencilla de nivel dirigida a la generalidad de los interesados en tomar parte en las actividades, sin que, a estos efectos, cursar uno u otro modelo lingüístico de enseñanza fuera el elemento decisorio.

    Se ha de insistir en que la finalidad del programa es participar en actividades que permitan el uso y fomento del euskera, para lo cual es necesario un nivel suficiente de conocimiento de esta lengua. Sin embargo, dicho nivel suficiente de conocimiento del euskera puede haberse obtenido por varias vías: de un modo natural (al ser lengua materna), de un modo escolarizado por el modelo D, de un modo también escolarizado por el modelo B o incluso de un modo extraescolar mediante aprendizaje en otros lugares fuera del ámbito escolar. Ante esta realidad distinta para aprender euskera, y suponiendo que el modelo D y la vía materna serán las más habituales, no debería, sin embargo, excluirse las otras vías. Lo relevante no es tanto estas vías, que todas ellas pueden llevar hasta el mismo punto, sino ese punto en sí de grado adecuado para participar en las actividades organizadas que prevé el programa, determinado por un nivel de conocimiento suficiente del niño o joven admitido que permita su habla fluida o su uso escrito sin dificultades en las actividades de un programa de promoción local. Y ese nivel o grado de conocimiento suficiente, en cuanto que debe ser acreditado por ser requisito sine qua non para poder ser admitido y participar en las actividades del programa, podría ser acreditado por una prueba de aptitud, dirigida por igual a todos los aspirantes a la admisión, al margen de cuál haya sido el método o modelo educativo seguido para alcanzar el conocimiento del euskera que se requiere.

    Con esta solución de una prueba sencilla de aptitud igual -y única- para todos los aspirantes a participar en el programa, que se postula para siguientes ejercicios, se conseguirían distintos objetivos: por un lado, la garantía de la adecuación de nivel que se persigue para el desarrollo del programa; por otro, incluso, podría, a través de esa misma prueba, articularse la participación en diferentes grupos en atención a los resultados obtenidos, pudiendo organizar en momentos puntuales grupos según edades, tipos de actividades pensadas, juegos previstos, talleres, lo que pudiera ser beneficioso, con criterios de fomento del euskera, para los participantes; y, por otro lado, se evitaría la utilización de un criterio, el del modelo de enseñanza, que, a los efectos de garantía del conocimiento de la lengua que interesan, no es por sí solo determinante.

  7. Por lo que se refiere al caso concreto que motiva la queja, y para el programa presente, en aras a buscar una solución positiva al mismo, y teniendo en cuenta de que se trata de dos niñas que han participado en años anteriores en este programa y que estudian en un colegio en Altsasu/Alsasua del modelo B, en el que cursan todas las asignaturas en euskera, con la sola excepción de Lengua y Matemáticas, así como que al resto de admitidos provenientes del modelo D no se les ha exigido una prueba, esta institución ve oportuno sugerir a la Mancomunidad de Sakana que valore que acreditan suficientemente el requisito de poseer un conocimiento adecuado para participar en el programa, y que proceda a su admisión.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente formular a la Mancomunidad de Sakana las siguientes sugerencias:
    1. Sugerir a la Mancomunidad de Sakana que, en relación con el programa Larunblai de fomento del uso del euskera, y, con carácter general, para atender el requisito de poseer un conocimiento suficiente o adecuado de euskera para participar en el mismo, se valore, para siguientes ejercicios, la realización de una prueba de nivel igual para todos los interesados en participar en este programa, que permita acreditar dicho requisito.

    2. Sugerir a la referida Mancomunidad de Sakana que, para el presente programa, ofrezca una solución a las autoras de la queja, valorando que, tras su participación en años anteriores de este programa y cursando el modelo B en euskera en Altsasu/Alsasua, con todas las asignaturas en euskera, con excepción de Lengua y Matemáticas, ya acreditan el requisito de poseer un conocimiento suficiente para participar en el referido programa y, en consecuencia, admitirlas directamente en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la Mancomunidad de Sakana dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta las sugerencias y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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