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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/616/S) por la que se sugiere al Departamento de Salud, al Departamento de Políticas Sociales y al Ayuntamiento de Corella, que se estudie el caso de doña […] y se valore la posibilidad de otorgarle algún tipo de ayuda económica que le garantice la adquisición de la medicación que se le receta para sus dolencias.

03 octubre 2013

Sanidad

Tema: Imposibilidad de asumir el copago farmaceutico.

Sanidad

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

Alcalde de Corella

Estimado. Sr. Alcalde.:

  1. Recientemente, doña […], a través de una queja, me ha expuesto el problema que le aflige, relacionado con la imposibilidad de asumir la aportación económica del 40% del coste de los medicamentos que le recetan por sus dolencias, al carecer de ingresos propios y no percibir ayuda o prestación económica alguna por parte de las Administraciones públicas.

    Me manifiesta que solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que le declarase exenta de la obligación de aportación a la prestación farmacéutica (copago), pero que por Resolución del Director Provincial de Navarra, de 23 de mayo de 2013, se le denegó por no encajar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 94 bis, apartado 8, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    Doña […], dada su muy precaria situación económica, solicita de esta institución que medie ante la Administración Pública a efectos de que le puedan otorgar un ayuda económica para poder abonar la deuda de 183,60 euros que tiene contraída con una oficina de farmacia de Corella, así como para poder financiar la aportación que le corresponde realizar en los medicamentos que ha de adquirir en el futuro mientras se encuentre en su situación económica.

    Para un mejor conocimiento del caso por parte del Departamento, acompaño copia de la queja y de la documentación que acompaña.

  2. En el caso de estas personas, la carga económica de tener que abonar el 40% del precio del medicamento, carga que no pueden asumir con la consecuencia de no poder tomar la medicación indicada, entraña o puede entrañar, a criterio de esta institución, tanto una lesión de su derecho constitucional a la protección de la salud como de su derecho a la integridad física.

    La efectividad del derecho constitucional a la protección de la salud pasa por que el paciente acceda a la medicación indicada en la asistencia médica prestada, no pudiendo subordinarse sin más a una previa aportación económica. Este puede ser compatible con una aportación económica de los pacientes según su nivel de renta, respecto de determinadas prestaciones asistenciales o farmacéuticas, como fórmula necesaria para asegurar la sostenibilidad económica del sistema sanitario público, siempre que la contribución económica se condicione al criterio de la capacidad económica del usuario y al de universalidad, de forma que ninguna persona pueda quedar sin atención sanitaria, en nuestro caso prestación farmacéutica, por falta de medios económicos. Pero cuando la aportación económica supone o puede conllevar una barrera inaccesible al acceso a la medicación necesaria, entonces se violenta el derecho constitucional a la protección de la salud.

  3. En razón de las anteriores reflexiones, y a la vista de las circunstancias que me expone esta persona, he creído conveniente dirigirme a VE para sugerirle que, por parte de su Departamento, se estudie este caso y se valore la posibilidad de otorgarle algún tipo de ayuda económica que le garantice la adquisición de la medicación que se le receta para sus dolencias.

    Aprovecho este escrito para comunicarle que con esta misma fecha he dirigido esta misma sugerencia al Departamento de Políticas Sociales y al Ayuntamiento de Corella. Igualmente le comunico que he realizado una actuación de oficio (AO-24-13), dirigida a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, con el ruego de que, si lo estima pertinente, formule al Ministerio de Sanidad la recomendación o sugerencia de que estudie la conveniencia de proponer al Gobierno de la Nación una modificación del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de que también queden exentas de la aportación económica las personas carentes de ingresos económicos o por debajo de un umbral que se fije (por ejemplo, el salario mínimo interprofesional), y que materialmente no pueden asumir esa carga, por las razones o preocupaciones expuestas o por otras que VE considere de mayor peso.

  4. Le quedaría muy agradecido si me comunicara el resultado de su decisión acerca de esta sugerencia en el plazo máximo de un mes.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que siempre presta a esta institución y enviarle un cordial saludo.

Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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