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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/615/D) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Olite que proceda en la mayor brevedad posible a facilitar al autor de la queja una copia del Plan de Acción Local para la sostenibilidad, a través del correo electrónico o de cualquier medio que permita a este ciudadano el acceso electrónico a su contenido íntegro.

05 noviembre 2013

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Dificultades para acceder al plan de acción local hacía la sostenibilidad.

Impulso de derechos

Alcalde de Olite

Estimado Alcalde:

  1. Como recordará, el pasado 25 de septiembre recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja por las dificultades que está teniendo para acceder al Plan de Acción Local hacia la sostenibilidad del Ayuntamiento de Olite.

    El señor […] me exponía en su escrito que el año 2012 el Ayuntamiento de Olite decidió preparar el Plan de Acción Local hacia la sostenibilidad, por lo que solicitó una subvención a Gobierno de Navarra. Entre los meses de marzo y diciembre, una consultora organizó sesiones de consulta para prepararlo, y, finalmente, el plan fue aprobado por el Ayuntamiento en sesión de 3 de abril de 2013.

    Me indicaba que, desde esa fecha, había intentado acceder al contenido del plan, con resultados infructuosos. De esta forma, había remitido varios correos electrónicos tanto al área de Urbanismo del Ayuntamiento de Olite como a la Oficina única, y, a pesar de que el pasado 25 de junio le indicaron que pronto tendrá el Plan de acción local en la web, éste seguía sin estar disponible.

    Manifestaba que han transcurrido más de cinco meses desde la aprobación del Plan, por lo que solicitaba que se le facilitase el citado documento, o, en caso contrario, que se le informase de los motivos por los cuales no puede tener acceso al mismo.

  2. Con fecha 23 de octubre de 2013, he recibido un informe del Ayuntamiento de Olite, en el que se expone lo siguiente:
    1. “El Sr. […], vecino de Ujué, no ha solicitado a través de Registro copia del plan de Acción Local a éste ayuntamiento, si lo hiciera éste ayuntamiento estudiaría la procedencia de su solicitud y actuaría en consecuencia.
    2. El Ayuntamiento de Olite no tiene obligación alguna de publicar su Plan de Acción local en la web municipal cuestión diferente es que ello sea conveniente en aras a una mejor información a los ciudadanos, como es el deseo de este ayuntamiento, sería obviamente absurdo aprobar una agenda 21 y mantenerla oculta.

      Este Ayuntamiento no ha procedido a colgar el Plan de acción local en su página web en su convicción de que el enlace (banner) existente en dicha página y que enlaza con el Gobierno de Navarra cumpliría esa función. Le adjunto el enlace:

      http://www.cfnavarra.es/MedioAmbiente/agenda/Municipios/municipios.html

      Lamentablemente ello no es así por causas ajenas a la voluntad de este Ayuntamiento que se halla a la espera de que el Gobierno de Navarra cargue los datos en dicho enlace como sucede con otros municipios de Navarra (se puede comprobar en el propio enlace).

    3. También le informo que éste Ayuntamiento desea que el Plan de Acción Local sea accesible a los ciudadanos a través de la web y va a estudiar otros medios alternativos para conseguirlo”.
  3. La queja se presenta por las dificultades que refiere su autor estar teniendo para acceder al Plan de Acción Local del Ayuntamiento de Olite.

    En su respuesta, el Ayuntamiento expone que el señor […] no ha solicitado a través del Registro copia del plan de acción local del Ayuntamiento.

    A la vista de que, efectivamente, la consulta -y la consiguiente demanda de acceso al contenido del plan- se ha planteado por correo electrónico dirigida tanto al área de Urbanismo como a la oficina única, la cuestión a analizar es si resulta válido el medio a través del cual se realizó la consulta a efectos de una posible respuesta por el Ayuntamiento.

    Al respecto, el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, dispone que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas han de presentarse en los registros de los órganos a los que se dirijan, en los registros de la Administración del Estado, Comunidades Autónomos o Entidades Locales, si se hubiese suscrito en este último caso, el oportuno convenio, en las Oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

    En este caso, los correos se han dirigido al área de urbanismo ( urbanismo@olite.es) y a la oficina única ( oficinaunica@olite.es), solicitando información acerca de la posibilidad de acceder al Plan de Acción Local en la web del municipio o de otra manera estos dos documentos.

    A criterio de esta institución, si bien la primera dirección de correo electrónico no se corresponde con ningún registro público, la segunda, oficinaunica@olite.es, se corresponde con un registro del Ayuntamiento de Olite. Por ello, y dado que el autor de la queja realiza una solicitud, el Ayuntamiento de Olite, de acuerdo con el artículo 42 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quedó obligadamente a resolver. Así, en el caso de que considerase que dicha solicitud no reunía los requisitos necesarios, debió requerir al interesado para que subsanase la misma.

  4. Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, aplicable a las entidades que integran la Administración Local y a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas (artículo 2.1), tiene entre sus fines a) facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos por medios electrónicos, b) facilitarles el acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo, c) promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativas, así como la mejora continuada en la consecución del interés general, y d) proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia (artículo 3).

    Dicha Ley reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos que tienen con las Administraciones públicas, así como para obtener informaciones, realizar consultar y alegaciones y formular solicitudes, y entablar pretensiones (artículo 6.1). En particular, esta Ley, en este mismo artículo 6, reconoce a los ciudadanos el derecho a la realización de trámites a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia. El artículo 8 de esta Ley obliga a las Administraciones públicas a habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.

    Por lo tanto, conforme a esta Ley básica del Estado, el ciudadano tiene derecho a dirigirse por medios electrónicos al Ayuntamiento de Olite y formularle solicitudes y realizar consultas, así como, en general, a mantener relaciones administrativas por medios electrónicos con dicho Ayuntamiento, sin que dicha facultad que pertenece al ciudadano deba ser sustituida por la obligación de presentar escritos o instancias en el registro municipal.

  5. Este derecho a la información por medios electrónicos, que obliga al Ayuntamiento a respetarlo y atenderlo, debe ser conectado con el deber de las entidades locales de Navarra de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, como expresamente lo requiere el artículo 92.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Para facilitar esta participación y dar la más amplia información el artículo 92.4 de esta Ley Foral obliga especialmente a los municipios a impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación. Con ello se pretende, afirma el precepto, que los ciudadanos puedan realizar trámites administrativos, efectuar consultas ciudadanas y establecer canales de comunicación.
  6. También debe tenerse en cuenta de forma fundamental que el objeto de la información solicitada por el promotor de la queja a través de los correos electrónicos enviados y recibidos en el Ayuntamiento de Olite, es un Plan de Acción Local hacia la sostenibilidad, documento administrativo que contiene claramente información de carácter medioambiental. Por tanto, al mismo y a la Administración pública en la que se encuentre u obre dicho documento le es de aplicación directamente la Ley 27/2006, de 18 de julio, de los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

    Conforme a esta Ley estatal básica, cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar, incluso por medios electrónicos, sin necesidad de alegar ni de tener un interés directo o personal, cualquier información medioambiental que obre en poder de una Administración pública. El ejercicio de este derecho determina la obligación de facilitar dicha información en el plazo perentorio establecido, que, de hacerse por medios electrónicos, ha de ser gratuitamente.

  7. Por todo lo anterior, dado que, ya en el mes de mayo, el señor […] mostró nítidamente su interés en acceder al Plan de Acción Local hacia la sostenibilidad, documento de información medioambiental que obra en el Ayuntamiento de Olite, y al margen de que el Gobierno de Navarra no haya procedido a colgarlo en su web o de que el Ayuntamiento vaya estudiar otros medios alternativos para que tal Plan se cuelgue en internet, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Ayuntamiento de Olite la siguiente recomendación:

    Recomendar al Ayuntamiento de Olite que proceda en la mayor brevedad posible a facilitar al autor de la queja una copia del Plan de Acción Local para la sostenibilidad, a través del correo electrónico o de cualquier medio que permita a este ciudadano el acceso electrónico a su contenido íntegro.

El Ayuntamiento de Olite dispone, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas a adoptar la respecto.

Dado que se trata de una queja que versa sobre el acceso a una documentación que obra en el Ayuntamiento, que la misma tiene contenido medioambiental y que con su entrega al ciudadano quedaría zanjado el asunto, esta institución pública garante de los derechos de los ciudadanos y mediadora en las relaciones entre las Administraciones públicas de Navarra y los ciudadanos, valoraría muy positivamente si se entregase lo antes posible el Plan de Acción Local al ciudadano.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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