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Hacienda
Tema: Denegación de prestación familiar, derivada de un supuesto error de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Hacienda
Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo
Excma. Sra.:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dando cuenta de la queja y solicitando información al respecto.
Con fecha 14 de octubre de 2013, he recibido el siguiente informe:
“Se traslada la queja formulada por la Sra. […] (expediente 13/608/H), en la que viene a indicar que por un error cometido por Hacienda Tributaria de Navarra se le ha suprimido la prestación por hijo a cargo que tenía reconocida en años anteriores deI INSS.
Sobre el asunto que motiva la queja, la interesada presentó una instancia ante Hacienda Tributaría de Navarra, el día 8 de agosto de 2013, que se encuentra pendiente de contestación.
En la instancia se solicita por la Sra. […] la modificación de su última declaración de la renta, correspondiente al ejercicio de 2012, al considerar que los ingresos declarados por ella como beneficiaria de la renta básica, en cuantía de 2831,76 euros, estarían ya incorporados o habría que haberlos recogido en la declaración del año anterior. Señala a este efecto que la renta básica que se le reconoció cubría el periodo del 1/10//2011 al 31/3/2012.
Procedería aclarar que no parece que exista error por parte de la Administración en el contenido de la propuesta de autoliquidación del lRPF de 2012 que se remitió a la interesada, y en la que se incluyó la totalidad del importe de la renta básica que se abonó a la Sra. […]. No consta que esos ingresos fueran declarados, total o parcialmente, en el lRPF de 2011.
Parece deducirse de la instancia, que la razón por la que se solicita la modificación es porque se debería haber distribuido esa cuantía de 2831,76 euros entre dos declaraciones, por tratarse de ingresos devengados en dos años distintos, aunque el cobro de la totalidad de la renta básica se hubiese producido en 2012. Cierto es que en este tipo de supuestos cabría esa posibilidad según el artículo 78.5 de la LFIRPF, partiendo de la regla general de que los ingresos y gastos que determinan la base del impuesto se imputan al periodo en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos, tal como establece el artículo 78.1 de la citada LFIRPF. Pero aquélla, o sea, la imputación de la renta a dos periodos impositivos, tal como establece el citado artículo 78.5, es una opción que corresponde ejercer al contribuyente en la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe el cobro o la devolución. La Sra. Salguero no la ejerció, aceptando la imputación de rentas de la propuesta de autoliquidación del IRPF de 2012, que quedó confirmada una vez trascurrido el plazo de presentación de declaraciones sin que la contribuyente presentase autoliquidación para dejar sin efecto la propuesta recibida.
La única corrección posible que cabría realizar en la declaración de IRPF de 2012 de la interesada, una vez examinada la documentación aportada, afectaría sólo a una de las mensualidades de renta básica correspondiente a 2011 y que la Sra. […]sí percibió en ese periodo anual, y no en 2012, a través de un anticipo que recibió de Caritas, que no fue declarado en el IRPF de 2011. Esta corrección supondría una liquidación tributaría con una minoración de los ingresos declarados en el lRPF de 2012 por el importe de 471,96 euros y el correlativo incremento de los ingresos declarados en la autoliquidación del lRPF de 2011 en igual cuantía.
Sobre la base fáctica y normativa expuesta, se dará respuesta a la contribuyente resolviendo expresamente las cuestiones que plantea la solicitud dirigida a este organismo”.
Que la Hacienda Tributaria de Navarra acceda a la modificación de las declaraciones de IRPF de 2011 y 2012 de la interesada, distribuyendo entre ambos ejercicios la cuantía de la prestación de renta básica correspondiente a las mensualidades de octubre de 2011 a marzo de 2012, en función del devengo de dichas mensualidades, si así conviniera a la autora de la queja, y aun cuando la opción no hubiera sido ejercida al momento de formular la autoliquidación.
Estimo que, en este caso, por las circunstancias que se expresan en la queja y en el informe emitido, y atendiendo a la difícil situación económica que denota la concesión de las prestaciones sociales indicadas, este proceder sería ajustado a la legalidad sustantiva, y conveniente, si bien no cabe asegurar que redundara en un beneficio efectivo en relación con el derecho a la prestación por hijo a cargo, lo que dependería de la medida de la superación del límite de ingresos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la anterior sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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