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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a un escrito.
Impulso de derechos
Alcaldesa de Villatuerta
Estimada Sra. Alcaldesa:
He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don […] por la falta de contestación por parte del Ayuntamiento a un escrito que presentó el 29 de mayo de 2013, solicitando información del cumplimiento de la ordenanza de bastidores en Villatuerta.
En dicho informe, me indica que, con fecha de 9 de octubre de 2013, se ha procedido a dar contestación a la solicitud formulada por el autor de la queja, por lo que se llega a la conclusión de que puede considerarse en vías de solución el hecho que motivó la queja.
No obstante, atendiendo a la fecha en que el autor de la queja presentó su solicitud (29 de mayo de 2013) y a la de contestación por parte de la Administración (8 de octubre de 2013), me veo en la obligación de recordar al Ayuntamiento de Villatuerta, que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con la formulación de este recordatorio de deberes legales, y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento se quieran realizar las precisiones que considere más oportuno.
En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución para posibilitarle le el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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