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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/605/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que conceda la renovación de la renta de inclusión social solicitada por el autor de la queja.

06 noviembre 2013

Bienestar social

Tema: Denegación de renta de inclusión social.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Excmo. Sr.:

  1. El 19 de septiembre de 2013 recibí una queja de don […] frente al Departamento de Políticas Sociales, por la denegación de la renta de inclusión social.

    Exponía en su escrito que:

    1. Se le ha denegado la renta de inclusión social, indicándosele dos causas de denegación: el incumplimiento del acuerdo de incorporación suscrito, y la falta de comunicación de las modificaciones habidas en la unidad familiar.

    2. Su familia está formada por cuatro personas: él, su mujer, y dos hijas de quince y diecinueve años. Únicamente tienen un subsidio de 426 euros mensuales, que percibe él. Su mujer no trabaja, su hija de quince años está estudiando y su hija de diecinueve años está desempleada.

    3. Viven en régimen de alquiler en una vivienda por la que abonan 400 euros mensuales (además del gasto de luz, agua, etcétera).

    4. Se encuentra en un estado de necesidad que hace imprescindible obtener la renta de inclusión social para poder subsistir y mantener a su familia.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada, así como una copia del expediente administrativo.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por don […] (expediente 13/605), por la denegación de la renta de inclusión social, he de informarle lo siguiente:

    La queja formulada por el Sr. […] hace referencia a la desestimación de renta de inclusión social por incumplimiento del acuerdo de incorporación social preceptivo y por no comunicar modificaciones en la situación familiar.

    Consultado el expediente del Sr. […], y según los datos obrantes en el mismo, el interesado ha percibido las siguientes prestaciones:

    • El 9 de agosto de 2002 una ayuda extraordinaria de integración.

    • El 14 de noviembre de 2003 una ayuda extraordinaria de integración.

    • Entre el 1 de abril de 2009 y el 30 de septiembre de 2009 percibe una renta básica.

    • El 1 de abril de 2009 una ayuda extraordinaria de integración para el pago de deuda de arrendamiento.

    • El 27 de noviembre de 2009 una ayuda extraordinaria de integración para el pago de deuda de arrendamiento.

    • El 25 de enero de 2010 se incorpora a Empleo Social Protegido.

    • El 1 de enero de 2011 se incorpora a Empleo Social Protegido.

    • Entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de marzo de 2012 percibe una renta básica.

    • Entre el 1 de abril de 2012 y el 30 de septiembre de 2012 percibe una renta de inclusión social.

    • El 29 de junio de 2012 una ayuda extraordinaria de integración para el pago de deuda de arrendamiento y de gas.

    • Entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013 percibe una renta de inclusión social.

    • El 30 de abril de 2013 una ayuda extraordinaria de integración para el pago de deuda de arrendamiento.

      Con fecha 7 de junio de 2013 solicita de nuevo la renovación de la renta de inclusión social y tras valorar toda la documentación obrante en el expediente, se constata que ha incumplido el acuerdo de incorporación social previsto en la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, reguladora de la citada prestación; siendo de conformidad con su artículo 6.e) en concurrencia con el artículo 8 motivo para la no percepción de la misma.

      En concreto consta en el expediente que se ausentó de Navarra por traslado a su país de origen entre el 28 de julio y el 28 de agosto de 2013, sin comunicarlo, cuando consta en el Acuerdo de Incorporación Social la obligación de mantener permanentemente la residencia en Navarra. Este incumplimiento de las actividades que formaban parte del acuerdo de incorporación social, según lo dispuesto en el artículo 6.e) en concurrencia con el artículo 8 de la mencionada Ley Foral, lleva aparejada la no concesión de la renta de inclusión social.

      Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Foral 1/2012, la finalidad de la renta de inclusión social, es por un lado, la de cubrir las necesidades esenciales y por otro, fomentar la incorporación social de las unidades familiares en situación de exclusión social; y para cumplir esta segunda finalidad la normativa vigente prevé la suscripción del Acuerdo de Incorporación Social, instrumento éste que dota a la prestación de un carácter activo en el proceso de inclusión social de las personas y, en su caso, unidades familiares, beneficiarias de la prestación económica.

      En el caso que nos ocupa, y consultados los datos del expediente se deduce que efectivamente se ha incumplido el Acuerdo y que por tanto no procede la renovación de la renta de inclusión social”.

  3. A la vista del informe y del expediente administrativo recibidos, se constata que la denegación de la renovación de la renta de inclusión social que motiva la queja obedecería a una ausencia del interesado del territorio de Navarra, no comunicada, habida entre los días 28 de julio de 2013 y 28 de agosto de 2013, circunstancia a la que se anuda el incumplimiento de la obligación de mantener permanentemente la residencia en la Comunidad Foral de Navarra y, por ende, la inobservancia del acuerdo de incorporación suscrito.

    Consta en el citado acuerdo de incorporación que el interesado asumió, como condición asociada a la percepción de la renta de inclusión social, tal deber de residencia en Navarra (en concreto, se señala en el acuerdo que el interesado se compromete a la permanencia continuada en Navarra, a efectos de residencia y empadronamiento). Tal condición u obligación viene a reproducir lo dispuesto en el artículo 6, letra c), de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, que regula la renta de inclusión social, que dispone que el beneficiario habrá de residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante todo el periodo de percepción de la prestación. Obligación que conecta con la señalada en el apartado i) del mismo precepto, que exige al beneficiario comunicar cualquier cambio de domicilio habitual.

  4. Sin embargo, a juicio de esta institución, no se aprecian en el caso circunstancias que determinen el incumplimiento de tal obligación del beneficiario y, por tanto, la denegación de la ayuda, por las razones que se van a exponer.

    Ha de partirse de que la ausencia transitoria del territorio, por sí sola, no es un elemento determinante de un cambio de residencia o domicilio, lo que exigiría apreciar elementos que generaran la convicción fundada de que existe una voluntad de establecimiento en un lugar distinto. Por ello, el hecho de que el interesado permaneciera por espacio de un mes en su país natal y regresara a Navarra, no implica tal cambio de la situación residencial, ni el incumplimiento del acuerdo de incorporación en el extremo referido. Cuestión distinta es que una ausencia transitoria pudiera, lo que se señala en hipótesis, determinar el incumplimiento del beneficiario de obligaciones distintas de la de residencia y propias del proceso de incorporación a que se vincula la prestación, pero, a la vista del expediente administrativo, no es el caso.

    A mayor abundamiento, ha de tomarse en consideración que la salida del territorio que funda la denegación se produce en un periodo (del 28 de julio al 28 de agosto de 2013) en que el interesado no tenía concedida la renta de inclusión social, prestación a la que se vincula el acuerdo de incorporación supuestamente incumplido, pues la anterior concesión ya había vencido el 30 de junio, y, además, que, solicitada la renovación el día 5 de junio en el servicio social de base, la misma todavía no había sido resuelta en aquellas fechas (la resolución es de 11 de septiembre). A este respecto, ha de señalarse que, a juicio de esta institución, solicitada la renovación de la prestación, no es ajustado a Derecho fundar la denegación en vicisitudes posteriores a aquellas fechas para las cuales, de conformidad con la normativa aplicable, la solicitud debía haber sido resuelta, y notificada la decisión adoptada, so pena de concluir que la dilación administrativa pueda acabar determinando, y de modo desfavorable para el ciudadano, el sentido de la decisión. Por ello, a efectos de la resolución de la solicitud presentada el día 5 de junio, la estancia que se cita (que se produce prácticamente en su integridad una vez ya vencido el plazo de resolución de la solicitud) no debería ser relevante del sentido de la resolución.

    Finalmente, a favor de que el interesado ha mantenido su residencia efectiva en Navarra postula tanto el documento de empadronamiento que aporta, de 24 de septiembre de 2013, que refiere el mantenimiento de la inscripción en Pamplona desde el año 2000, y que, salvo mejor prueba en contrario, ha de prevalecer, como la concesión por el propia Departamento de Políticas Sociales, mediante resolución del 18 de septiembre de 2013, de una ayuda extraordinaria para el pago de una deuda por arrendamiento de vivienda.

  5. En definitiva, por lo razonado, no cabe concluir que la salida del territorio a que alude el Departamento de Políticas Sociales, por su carácter transitorio y también por las fechas en que se produce, suponga un incumplimiento del deber de residencia continuada en Navarra a que se refiere el acuerdo de incorporación, que es la causa que, según se colige del expediente y del informe recibido, determinó la decisión desestimatoria, ni, a la vista del mismo expediente, de otras obligaciones del interesado que determinen tal decisión desfavorable, por lo que se recomienda la concesión de la ayuda.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Políticas Sociales la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que conceda la renovación de la renta de inclusión social solicitada por el autor de la queja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Políticas Sociales dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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